Unidades de Gestión Hídrica y Concesiones Administrativas
Las unidades de gestión hídrica (UGH), se pueden definir como un aprovechamiento de aguas con destino a regadío u otros usos, con infraestructura permanente en común donde el agua se gestiona como una unidad.
Para la caracterización física y administrativa de los aprovechamientos o unidades de gestión hídrica (UGH), se han ido incorporando los datos aportados por el Inventario de regadíos a través del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la JCRMO relacionándolos con otras bases de datos proporcionando una plataforma de información y gestión, inicialmente, la aplicación denominada GES29. Desde 2013, y gracias a los resultados de los convenios anuales complementados con un convenio paralelo para el estudio de las aguas superficiales, se viene elaborando un Sistema de Información Geográfica actualizado denominado GISWARE-Mancha Oriental, que viene a sustituir el Sistema GES29 para la actualización de las UGH, la gestión del Plan de Explotación y la tramitación administrativa de los expedientes.
El 30 de junio de 2023, se firmó con la Confederación Hidrográfica del Júcar el correspondiente convenio para continuar con los trabajos de seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos del Acuífero Mancha Oriental (UGH 2023-2026) , en vigor durante 2024, como apoyo a la gestión, a la aplicación de unas normas de gestión y control anuales para los regadíos, así como para la sustitución de bombeos, convenio que se considera esencial para el desarrollo de las previsiones del Plan Hidrológico del Júcar. Ver enlace
Los principales datos obtenidos de los trabajos en dicho convenio han servido para la definición de las explotaciones de riego, el estudio de expedientes, la evolución de teledetección, para la asignación de volúmenes en los documentos de regularización y control de los planes de cultivo. A diciembre de 2024 había definidas y cargadas en el sistema 5.844 UGH. Ver plano página 3.
Estado de las UGH a nivel administrativo
Actualmente los usuarios cuentan con resoluciones de inscripción de prácticamente todos los usos anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas en su correspondiente sección del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, concesiones firmes, o bien con la apertura de nuevos expedientes por solicitud de modificación de características.
A partir de 2010 el Organismo de cuenca resolvió las primeras concesiones de aguas subterráneas con destino a regadío y abastecimiento, requiriendo la elaboración de proyectos de concesión de todas y cada una de las UGH, incluyendo las consultas ambientales precisas. La JCRMO ha elaborado dichos proyectos contando con la colaboración del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Albacete, con el que se firmó un convenio de colaboración a tal fin.
La entrada en vigor del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, ha modificado las condiciones que deben de cumplir los expedientes de concesión para su resolución favorable, y según lo indicado en el artículo 90.5 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica(BOE-A-2007-13182), modificado por Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre (BOE-A-2021-21664), todos los expedientes en trámite de concesión requieren la actualización del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica sobre las condiciones que deben cumplir para ser compatibles con el nuevo plan del Júcar y en 2024, respecto a las concesiones, la CHJ está comunicando las nuevas condiciones de compatibilidad de acuerdo al nuevo Plan Hidrológico.
Esto ha supuesto la retroacción de actuaciones y que se hayan resuelto pocos expedientes en comparación con años anteriores.
Aplicación del artículo 45.3: volumen según uso real
Volumen máximo en concesión. (Art. 45.3) CONCEPTO USO REAL
“Con carácter general, en los expedientes de modificación de características de una concesión o que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas en un título concesional, el volumen máximo anual a otorgar en concesión no podrá superar el uso real ni el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento. El uso real indicado anteriormente se limitará, asimismo, a las dotaciones de referencia establecidas en el presente Plan Hidrológico”.
A efectos de lo dispuesto en esta normativa, se entiende como uso real el máximo consumo real anual que se haya producido durante el periodo de 5 años comprendido entre octubre de 2011 y septiembre de 2016, período ampliable a otros diez, anteriores a dicho período, si se justifica adecuadamente, sin que este volumen pueda resultar, en ningún caso, superior al volumen de derechos que autoriza el uso.
Los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Júcar de compatibilidad de la concesión con el Plan Hidrológico han sido alegados por el 70 % de los titulares de las UGH afectadas.