Nuevo espaldarazo del TS ante el recurso contra el Trasvase

El Tribunal Supremo ha rechazado el enésimo recurso del Gobierno de Castilla-La Mancha contra un trasvase del Tajo al Segura aprobado en 2008 por el Consejo de Ministros, que asignó 24,5 hectómetros cúbicos al abastecimiento y 20 al regadío. La Sala de lo Contencioso-

Administrativo desestima la pretensión del Ejecutivo presidido por José María Barreda, que intentaba justificar su recurso argumentado que el envío a la cuenca del Segura no garantizaba el mantenimiento del caudal ecológico de seis metros cúbicos por segundo en Aranjuez. Los magistrados desautorizan esta argumentación recordando que la normativa vigente, al establecer un mínimo de 240 hectómetros cúbicos en los embalses para que se pueda trasvasar, contempla ya el uso ecológico. Además destacan las amenazas que entraña la falta de agua en el Segura, citando la exposición de motivos del Plan Hidrológico Nacional aprobado en 2001.

«Se aduce, como cuestión de fondo, que el trasvase impugnado no garantiza el caudal ecológico del río Tajo, pues no consta en el expediente ningún informe que avale el mantenimiento de un caudal ecológico inferior a los seis metros cúbicos por segundo en Aranjuez», señala la sentencia.

El presidente del Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura, José Manuel Claver, recordó ayer que Castilla-La Mancha «ya ha presentado en torno a una docena de recursos, que son rechazados sistemáticamente por los jueces». Añadió que el abuso de la vía jurídica está colmando incluso la paciencia de los magistrados, que «les están imponiendo costas por su actitud temeraria». Dijo también que la novedad en este recurso es que la Sala entre a rebatir los argumentos legales relativos al caudal ecológico.

En este caso, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no impone costas al Gobierno de Barreda, aunque le reprocha que siga exigiendo motivaciones técnicas para la autorización de los trasvases, cuando «tales informes constan en el expediente administrativo y el recurrente ha tenido acceso al mismo».

Añade que «la parte recurrente efectivamente conoce las razones de la decisión del trasvase. Así es. En el propio acto impugnado se contiene una exposición general que explica quién ha solicitado el trasvase para abastecimientos y riegos con el fin de ‘asegurar el abastecimiento de las poblaciones, así como para evitar pérdidas irreparables para el arbolado y en los cultivos de las zonas regables».

Destaca también que «la autorización del trasvase de 44,5 hectómetros cúbicos no se aparta de la propuesta formulada por la Comisión de Explotación ni del informe de la dirección general del Agua del ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino», por lo que concluye que «el acuerdo adoptado no adolece de falta de motivación, pues en el mismo, con carácter general, y en los informes referenciados, de modo específico , se expresan las razones por las que se acuerda».

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