Golpe al Trasvase

EFE TOLEDO La Plataforma en Defensa del Tajo de Talavera de la Reina considera que la reserva de agua aprobada para los regantes del tramo medio del Tajo supone «romper el monopolio del río desde Murcia» ya que «por primera vez en 30 años se reserva agua pensando en los cultivos de Talavera».

El portavoz de la Plataforma, Miguel Ángel Sánchez, se refirió ayer a la reunión de la Comisión de Explotación del trasvase Tajo-Segura del pasado 30 de marzo, que aprobó una reserva de 34 hectómetros cúbicos para que los regantes del tramo medio, en Talavera, dispongan de agua «que actualmente no tienen», dijo.

En su opinión, este pequeño gesto es significativo, porque «rompe el monopolio del río desde Murcia y por primera vez en 30 años se reserva agua en la cabecera pensando en los regantes de Talavera». Sánchez defendió, no obstante, que el agua del riego para la vega talaverana proceda del río Alberche, por su mejor calidad, pero remarca que se trata de un hito pues «nunca la Confederación Hidrográfica del Tajo había tenido en cuenta las necesidades de Talavera» a la hora de contabilizarlas para el trasvase.

El portavoz de la Plataforma agrega que este «gesto» puede indicar que algo va a cambiar en la gestión del Tajo, pero también dice que viene a «reconocer» por parte de la Confederación del Tajo que «ha fallado en su gestión estos últimos 30 años, pues en el tramo medio del río hace falta agua».

Aseguró que si se liberan desde la cabecera los 34 hectómetros cúbicos para Talavera de la Reina, que es el mayor municipio de España a orillas del Tajo, solamente llegarán unos diez, a causa de la sequía y las captaciones a lo largo del cauce, pero con todo la calidad del río aumentará al tener más caudal que ahora.

Sánchez insistió en la importancia de poner en funcionamiento cuanto antes las estaciones de medición de aforo que ofrezcan datos fidedignos sobre la cantidad de agua que lleva el Tajo a su paso por Talavera de la Reina, que demostrarán «que casi no corre agua» y que, en su opinión, obligará a replantearse el trasvase para cumplir la legislación europea.

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Nuevo espaldarazo del TS ante el recurso contra el Trasvase

El Tribunal Supremo ha rechazado el enésimo recurso del Gobierno de Castilla-La Mancha contra un trasvase del Tajo al Segura aprobado en 2008 por el Consejo de Ministros, que asignó 24,5 hectómetros cúbicos al abastecimiento y 20 al regadío. La Sala de lo Contencioso-

Administrativo desestima la pretensión del Ejecutivo presidido por José María Barreda, que intentaba justificar su recurso argumentado que el envío a la cuenca del Segura no garantizaba el mantenimiento del caudal ecológico de seis metros cúbicos por segundo en Aranjuez. Los magistrados desautorizan esta argumentación recordando que la normativa vigente, al establecer un mínimo de 240 hectómetros cúbicos en los embalses para que se pueda trasvasar, contempla ya el uso ecológico. Además destacan las amenazas que entraña la falta de agua en el Segura, citando la exposición de motivos del Plan Hidrológico Nacional aprobado en 2001.

«Se aduce, como cuestión de fondo, que el trasvase impugnado no garantiza el caudal ecológico del río Tajo, pues no consta en el expediente ningún informe que avale el mantenimiento de un caudal ecológico inferior a los seis metros cúbicos por segundo en Aranjuez», señala la sentencia.

El presidente del Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura, José Manuel Claver, recordó ayer que Castilla-La Mancha «ya ha presentado en torno a una docena de recursos, que son rechazados sistemáticamente por los jueces». Añadió que el abuso de la vía jurídica está colmando incluso la paciencia de los magistrados, que «les están imponiendo costas por su actitud temeraria». Dijo también que la novedad en este recurso es que la Sala entre a rebatir los argumentos legales relativos al caudal ecológico.

En este caso, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no impone costas al Gobierno de Barreda, aunque le reprocha que siga exigiendo motivaciones técnicas para la autorización de los trasvases, cuando «tales informes constan en el expediente administrativo y el recurrente ha tenido acceso al mismo».

Añade que «la parte recurrente efectivamente conoce las razones de la decisión del trasvase. Así es. En el propio acto impugnado se contiene una exposición general que explica quién ha solicitado el trasvase para abastecimientos y riegos con el fin de ‘asegurar el abastecimiento de las poblaciones, así como para evitar pérdidas irreparables para el arbolado y en los cultivos de las zonas regables».

Destaca también que «la autorización del trasvase de 44,5 hectómetros cúbicos no se aparta de la propuesta formulada por la Comisión de Explotación ni del informe de la dirección general del Agua del ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino», por lo que concluye que «el acuerdo adoptado no adolece de falta de motivación, pues en el mismo, con carácter general, y en los informes referenciados, de modo específico , se expresan las razones por las que se acuerda».

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