ANUNCIO DE 26-08-2008, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA POR LA QUE SE SOMETE A INFORMACION PUBLICA PROYECTO DE ACTUACION EN MATERIA HIDROLOGICA PARA LAS DISTINTAS ZONAS O PERIMETROS DEL AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA.

Confederación Hidrográfica del Guadiana

Anuncio de 26-08-2008, de la Confederación

Hidrográfica del Guadiana, por la que se somete a

información pública Proyecto de Actuación en materia

hidrológica para las distintas zonas o perímetros del

ámbito territorial del Plan Especial del Alto Guadiana.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica

del Guadiana en su reunión celebrada el 22 de agosto de

2008, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar el

Proyecto de Actuación en materia hidrológica para las distintas

zonas o perímetros del ámbito territorial del Plan

Especial del Alto Guadiana, el cual, en cumplimiento de lo

dispuesto en el articulo 8 de las normas del citado plan,

aprobado mediante Real Decreto 13/2008, de 11 de enero

y en cumplimiento de los artículos 60 y 86 de la Ley

30/1992, de R.J.A.P y P.A.C. es de publicación obligatoria.

Antecedentes.

Mediante Real Decreto 13/2008, de 11 de enero ( Boletín

Oficial del Estado nº 21, de 24 de enero de 2008), se

aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana (en adelante

PEAG). Su objetivo es la consecución del buen estado de

las masas de aguas subterráneas y superficiales asociadas,

corrigiendo el déficit hídrico estructural existente;

todo ello en el marco de un desarrollo sostenible de los

usos agrícolas y económicos en general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las

Normas del PEAG, corresponde al Consorcio proponer a

la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para su

aprobación, un Proyecto de Actuación para las distintas

zonas o perímetros del ámbito territorial del plan especial.

El 25 de febrero de 2008 se firmó en Alcázar de San Juan

el Convenio de Colaboración entre la Administración

General del Estado y la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para la

gestión del PEAG, al que se le atribuyen las funciones de

impulso, coordinación y seguimiento de las medidas contenidas

en las Normas y Programas sectoriales del Plan

Especial del Alto Guadiana y del Programa de Desarrollo

Rural Sostenible del Alto Guadiana, pudiendo encomendársele

también actuaciones de gestión en el marco de lo

previsto por tal Protocolo.

Entre sus funciones especificas, señaladas en el artículo

4 de los citados Estatutos del Consorcio, en el apartado

5) se establece:

“La elaboración y propuesta a la Confederación

Hidrográfica del Guadiana del Proyecto de Actuación

definido en el artículo 8 de las Normas del PEAG, que

ordene la adquisición de derechos de uso de agua y de

terrenos, según las condiciones definidas en los Planes

mencionados en estos Estatutos, incluyendo un estudio

económico con la propuesta de valoración de los derechos

de uso de agua y una aproximación al justiprecio de

los terrenos, según lo indicado en el artículo 6 de las

Normas del PEAG”

Por otra parte, en concreto el pasado 18 de junio, se ha

suscrito un Convenio de Colaboración entre la

Administración General del Estado y la Junta de

Comunidades de Castilla la Mancha para el desarrollo de

distintas actuaciones contenidas en el citado PEAG.

En su estipulación cuarta determina que la

Confederación Hidrográfica del Guadiana llevará a cabo

ofertas públicas de adquisición de derechos de uso de

agua. Asimismo, establece que el Consorcio fijará las

condiciones de dicha oferta pública de adquisición que

incorporará la prima compensatoria prevista en el programa

ambiental del PEAG a favor de los cedentes con la

finalidad de llevar a cabo un programa de forestación con

los criterios que fije la propia Junta de Comunidades de

Castilla la Mancha.

Por lo que, en virtud de los antecedentes expuestos y de

acuerdo con los Estatutos del Consorcio para la Gestión

del Plan Especial del Alto Guadiana, se propone a la

Confederación Hidrográfica del Guadiana el presente

Proyecto de Actuación, aprobado en el Consejo de

Administración del Consorcio, el día 28 de julio de dos

mil ocho, siendo:

Primero.- Objeto

El presente Proyecto de Actuación tiene por objeto propiciar

la más rápida y eficaz recuperación hídrica de las

masas de agua subterránea y la mejora de los ecosistemas

asociados a ellas mediante la adquisición de derechos

sobre aguas privadas, sobre derechos de aprovechamiento

temporal de aguas privadas, sobre concesiones

de aguas públicas y sobre terrenos.

La aplicación de citado Proyecto será compatible con

otras actuaciones que puedan realizar las

Administraciones Públicas para la reducción de las

extracciones de agua de las correspondientes masas de

agua subterránea.

Segundo.- Ámbito de actuación

La adquisición de derechos de uso de agua se llevará a

cabo en los siguientes perímetros del ámbito territorial del

Plan Especial:

Dentro del perímetro del Acuífero de la Mancha

Occidental declarado sobreexplotado por acuerdo de la

Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del

D.O.C.M. Núm. 179 – Fasc. II 29 de agosto de 2008 27909

Guadiana que queda definido en planta por la poligonal

cuyos vértices, con expresión de sus coordenadas U.T.M.,

son:

1- Monte viejo. (x = 566.850, y = 4.353.010)

2- P.K. 44 de la carretera CU-324. (x = 550.040, y =

4.362.642)

3- La Alberca del Záncara (x = 543.890, y = 4.374.061)

4- Las Pedroñeras (x = 527.994, y = 4.367.177)

5- Cruce camino la Huerta Cabeza de Parra con carril

Acequia Real (x = 524.202, y = 4.366.543)

6- P.K. 5 de la carretera CU-100 (x = 520.926, y =

4.365.938)

7- P.K. 5 de la carretera Las Mesas-Mota del Cuervo (x =

511.658, y = 4.366.187)

8- P.K. 134 de la carretera N-420 (x = 506.723, y =

4.363.847)

9- P.K. 20 de la carretera CR-120 (x = 504.097, y =

4.363.519)

10- Campo de Criptana (x = 489.244, y = 4.362.003)

11- Alcazar de San Juan (x = 482.384, y = 4.360.172)

12- Herencia (x = 469.524, y = 4.357.747)

13- Puerto Lápice (x = 458.649, y= 4.353.097)

14- Pico de la Friolera (x = 443.910, y = 4.342.781)

15- Fuente El Fresno (x = 433.241, y = 4.342.865)

16- Malagón (x = 426.241, y = 4.336.365)

17- Carríon de Calatrava (x = 429.329, y = 4.319.355)

18- Almagro (x = 438.856,8, y = 4.305.140,2)

19- Bolaños de Calatrava (x = 442.3425, y = 4.306.752,4)

20- Cruce de la Carretera CR-P-5212 con la carretera CR-

5210 (x = 458.082, y = 4.308.827)

21- Valdepeñas (x = 466.665,2, y = 4.290.448,6)

22- La Solana (x = 479.355, y = 4310.526,4)

23- Membrilla (x = 469.940,3 , y = 4.313.951,2)

24- P.K. 26 de la carretera CR-310 (x = 486.065,1, y =

4.318.068)

25- Embalse de Peñarroya (x = 499.49, y = 4.323.670)

26- P.K. 23 (149)* de la carretera AB-C-400 (x = 516.614,

y = 4.328.749)

* P.K. 23 según 1:50.000 del ejército P.K. 149 en el campo.

27- P.K. 18 (29)* de la carretera N-320 (AB-140) (x =

524.240, Y = 4.330.740)

*P.K. 18 según 1:50.000 del ejército. P.K. 29 en el campo.

28.- P.K. 26 de la carretera AB-100 (x = 530.320, y =

4.332.950)

29.- Cruce de la carretera AB-C-3214 con la carretera

Villarrobledo-Sotuélamos (x = 537.095, y = 4.334.635)

30- P.K. 615 de la carretera AB-130 (x = 539.708, y =

4.342.537)

31- Moharras (x = 554.090, y = 4.336.610)

Tercero.- Relación de derechos a adquirir

Podrán ser adquiridos todos los derechos de uso de

aguas de los aprovechamientos destinados a regadío de

cultivos no leñosos (que no se hallen en trámite de reconocimiento

de derechos, o afectados por recursos administrativos

o contencioso-administrativos pendientes de

resolución) y que figuren reconocidos como tales mediante

inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación

Hidrográfica del Guadiana ( Secciones A ó C) o en el

Catálogo de aguas privadas de la cuenca, resolución del

mencionado Organismo, o sentencia judicial firme, y

cuyas captaciones estén ubicadas dentro de los perímetros

señalados en el apartado anterior.

Esta relación se someterá a información pública en el

Diario Oficial de Castilla La Mancha y en los boletines oficiales

de las provincias afectadas durante un plazo de 15

días, y en todo caso, deberá tramitarse conforme establezca,

en cada momento , la legislación vigente en la

materia.

Cuarto.- Características de los derechos de aguas a

adquirir.

Como ya se ha especificado en el apartado anterior solo

podrán realizarse adquisiciones de derechos que estén

inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas o en el

Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del

Guadiana, o que se hayan reconocido mediante resolución

del citado Organismo de cuenca, o sentencia judicial

firme.

La adquisición se referirá con preferencia a la totalidad de

los derechos inscritos en función de lo que técnica y

ambientalmente sea justificadamente preferible.

En las ofertas públicas de adquisición de derechos de uso

de agua se podrá vincular la adquisición de derechos de

agua a la suscripción entre el cedente y la Confederación

Hidrográfica del Guadiana de un contrato para la forestación

con especies autóctonas adecuadas a la recuperación

ambiental del territorio que vaya a ser dejado de

regar totalmente como consecuencia de la adquisición de

los correspondientes derechos de uso de agua por el

Centro de Intercambio de Derechos de Uso de agua.

En la valoración de los derechos a adquirir se tendrá en

cuenta fundamentalmente el grado de disponibilidad efectiva

que tenga el titular en función de lo previsto en los

Planes de ordenación de extracciones y de la situación

fáctica de su aprovechamiento.

Quinto.- Valoración de los derechos

Se ha realizado el correspondiente estudio económico

para la valoración de los derechos de uso de aguas atendiendo

a la relación entre el agua y el valor añadido a la

producción agrícola. Dicho estudio incluye las ayudas

compensatorias a la forestación de tierras agrícolas en el

Alto Guadiana.

Sexto.-Criterios de preferencia para la selección de aprovechamientos

Los criterios de preferencia para la selección de aprovechamientos

dentro del ámbito territorial de este proyecto

de actuación son los siguientes:

El entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

El entorno de las áreas protegidas ligadas al agua (humedales

incluidos en la Red de Espacios Naturales

27910 29 de agosto de 2008 D.O.C.M. Núm. 179 – Fasc. II

Protegidos, en la Red Natura 2000 y en el convenio

Ramsar).

Otros humedales y márgenes fluviales considerados de

interés ecológico, incluyendo sus riberas y llanuras de

inundación.

La mayor parte de estos enclaves forman parte de la

Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

Zonas de máxima productividad hidrogeológica. En concreto

en la Unidad Hidrogeológica de Mancha Occidental,

la zona con un trazado paralelo al cauce del río Gigüela

por su margen izquierda y que abarca el límite septentrional

de la zona central de la zona más productiva del acuífero

así como el extremo occidental del acuífero que limita

con las tablas de Daimiel, englobando los Ojos del río

Guadiana.

El entorno de las captaciones de aguas subterráneas para

abastecimiento poblacional.

Séptimo.-Inscripciones registrales y notificaciones

La adquisición de los derechos de aguas privadas y de los

derechos de aprovechamiento temporal sobre aguas privadas

tendrá como efecto, en todo caso, la consideración

de las aguas como bienes de dominio público hidráulico

del Estado.

La Confederación Hidrográfica procederá de oficio a realizar

las modificaciones de las inscripciones que procedan

en el Catálogo de Aguas privadas y en el Registro de

Aguas.

En su caso, se promoverán las inscripciones que sean

necesarias en el Registro de la Propiedad.

Igualmente la Confederación Hidrográfica podrá realizar,

en su caso, las actuaciones oportunas ante el Catastro

Inmobiliario para que las tierras en las que antes de la

adquisición de dichos derechos podía realizarse el riego,

sean consideradas o calificadas como de secano por el

Catastro Inmobiliario.

Una vez realizada la adquisición de derechos de uso de

agua o de terrenos, la Confederación Hidrográfica lo notificará

al Consorcio, a los órganos competentes en materia

de agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-

La Mancha y al Ministerio de Medio Ambiente, Medio

Rural y Marino a los efectos que sean procedentes.

Octavo.- Efectos de la adquisición sobre el aprovechamiento

existente.

Una vez realizada la adquisición y producidas las inscripciones

registrales mencionadas, la Confederación

Hidrográfica del Guadiana procederá a la clausura o, en

su caso, modificación de las instalaciones existentes en

las condiciones convenidas.

En el caso de que queden subsistentes otros usos distintos

de riego, será obligatoria, y a costa de los titulares, la

instalación de dispositivos de medida para el control de

los caudales y volúmenes correspondientes a los citados

usos.

Noveno.-Plazo de vigencia

La vigencia del presente Proyecto de Actuación será de

cuatro años y se irá actualizando periódicamente.

Badajoz, 26 de agosto de 2008

El Secretario General

MANUEL PIEDEHIERRO SÁNCHEZ

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ALBACETE

Ayuntamiento de Caudete

Anuncio de 07-08-2008, del Ayuntamiento de Caudete

(Albacete), sobre desistimiento del procedimiento

relativo al proyecto de delimitación del área de rehabilitación

preferente Castillo de Caudete.

Doña Concepción Vinader Conejero, Alcaldesa Accidental

del Ayuntamiento de Caudete (Albacete)

Hago saber: Que el Pleno de esta Corporación Municipal,

en Sesión Ordinaria celebrada el día 30-05-2008, en base

al Acta de la citada sesión, y con la salvedad de los términos

que resulten a su aprobación (art. 206 del R.O.F.),

adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

««« Decimocuarto.- Acuerdo Expte. Rehabilitación Área

Castillo.

Tras la exposición por la Presidenta de la Comisión de

Obras y Urbanismo, Sra. Vinader Conejero, y abierta discusión

sobre este asunto,

La Corporación, debatido sobre el asunto, en votación

ordinaria por siete votos a favor del Grupo Socialista y

cinco votos en contra del Grupo Popular, acuerda:

Primero.- Desistir del procedimiento relativo al “Proyecto

de delimitación del área de rehabilitación preferente

Castillo de Caudete”, aprobado inicialmente por Acuerdo

plenario de fecha 4 de agosto de 2.006, por los motivos

expuestos en el apartado tercero del informe emitido por

los Arquitectos municipales, cuyo contenido íntegro es el

siguiente:

“Informe de arquitectos

A requerimiento del Sr. Alcalde Presidente y de la Sra.

Concejala de Obras y Urbanismo de este M.I.

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