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Estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Decreto 179/2010, de 01/07/2010, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 179/2010 regula el Organismo Autónomo Agencia del Agua, como un órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas así como aquéllas que, por cualquier título, pueda asumir.

DECRETO 179/2010, DE 01/07/2010, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo, que se configura como Administración Hidráulica, adscrita al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

La finalidad de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha es el ejercicio de las competencias que actualmente ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas, así como aquéllas que en el futuro pueda asumir.

La disposición final segunda de la citada Ley contiene la necesaria habilitación al Consejo de Gobierno para la aprobación del desarrollo normativo mediante Decreto, estableciendo la disposición final cuarta, apartado 2, de la misma Ley su habilitación para la aprobación de los estatutos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2010, Dispongo:

Artículo Único.- Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única.- Constitución del Organismo Autónomo.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha quedará constituida una vez aprobados los estatutos y designada la persona titular de la Dirección-Gerencia.

La constitución de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha determinará el comienzo del ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 6/2009, de 17 de diciembre y los presentes estatutos.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Capítulo I: Naturaleza y funciones.

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

El Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Adscripción y sede.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha queda adscrita al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica. Tiene su sede en la ciudad de Toledo.

Artículo 3.- Competencias.

Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas así como aquéllas que, por cualquier título, pueda asumir.

Artículo 4.- Funciones.

1. En el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:

a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.

b) La ejecución y, en su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, la programación, promoción y aprobación de regadíos y, en todo caso, la interlocución ante los organismos competentes de la Administración del Estado en materia de agua.

c) La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que ésta pueda delegarle o encomendarle.

d) La redacción de las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, así como su aprobación inicial conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

e) El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales depuradas para cualquier uso, en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.

g) La elaboración de una base de datos de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma.

h) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente.

i) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.

j) La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas.

k) La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

l) Coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.

m) La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la legislación vigente, así como la coordinación de los informes técnicos relacionados con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma emitidos por otros órganos de la Administración autonómica.

n) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.

ñ) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la Región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.

o) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, y la elaboración de su anteproyecto de presupuesto.

p) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud del ordenamiento jurídico vigente o que le encomiende el Consejo de Gobierno.

2. En el desarrollo de estas funciones la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha observará los siguientes principios:

a) Servicio a los intereses generales.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

c) Eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos.

d) Responsabilidad en la gestión pública.

e) Transparencia en la actuación administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos.

f) Coordinación con el resto de Administraciones y poderes públicos.

g) Colaboración y lealtad institucional con las Administraciones y poderes públicos.

Artículo 5.-Potestades.

Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden al Organismo Autónomo todas las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus funciones, excepto la expropiatoria.

Capítulo II: Organización.

Artículo 6.- Órganos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

1.- Son órganos de gobierno de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha:

La Presidencia.

El Consejo de Administración.

La Dirección-Gerencia.

2.- La Agencia contará con Servicios Provinciales para el desempeño de sus funciones. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica asumirán la representación de la Agencia en su ámbito territorial.

3.- Será órgano consultivo y de participación en materia de agua, el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 7.- La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) La representación legal de la Agencia.

b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva de la Agencia.

c) La suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas.

d) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

e) La presidencia del Consejo de Administración, convocando sus reuniones, dirigiendo sus debates y resolviendo los empates en sus votaciones mediante voto de calidad.

f) Proponer ante el Consejo de Gobierno el ejercicio de los recursos que en vía contencioso-administrativa procedan para la defensa de los derechos e intereses en materia de agua.

g) Como órgano de contratación, aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la realización de obras, adquisiciones, estudios, servicios y suministros del Organismo Autónomo, así como los proyectos correspondientes.

h) Realizar cuantos actos de gestión, administración, protección y disposición del patrimonio resulten necesarios conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha i) Resolver los recursos de alzada y de reposición a que se refiere el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre.

j) Las demás funciones que se le atribuyan.

3. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Dirección-Gerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Composición del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

c) Vocales:

1.º. La persona titular de la Secretaría General Técnica del órgano del Consejo de gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

2.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de planificación territorial.

3.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de urbanismo.

4.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en la política de desarrollo rural.

5.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de evaluación ambiental.

6.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de medio natural.

7.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de explotaciones agrarias.

8.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de industria y energía.

9.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de presupuestos.

10.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de política financiera.

11.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de salud pública.

2. La secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por la persona nombrada al efecto por la Presidencia entre el personal de la Agencia del Agua.

Artículo 9.- Régimen de sustituciones del Consejo de Administración.- 1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Administración sustituye a la persona titular de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de ejercicio.

2. En caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular de la secretaría, sus funciones serán desempeñadas por la persona nombrada al efecto por la Presidencia entre el resto del personal de la Agencia del Agua.

3. En caso de imposibilidad justificada de asistencia de cualquier persona que ejerza una vocalía, ésta podrá designar una persona suplente que asumirá sus funciones en la reunión específica para la que haya sido designada.

Artículo 10.- Funciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el órgano superior de planificación y de programación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobar los criterios generales de actuación de la Agencia del Agua y su programación anual, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

b) Hacer el seguimiento de los programas y actuaciones de la Agencia.

c) Conocer los Convenios de Colaboración formalizados con otras Administraciones Públicas en temas de su competencia.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-la Mancha.

e) Conocer la propuesta inicial y aprobar el Plan Director de Abastecimiento de Agua y el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos del Organismo Autónomo para su elevación al Consejo de Gobierno.

g) Cualesquiera otras que la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, o el resto de la normativa le atribuyan.

Artículo 11.- Estatuto de las personas del Consejo de Administración.

Las personas que forman parte del Consejo de Administración podrán participar en los debates de las sesiones ejerciendo su derecho al voto y formulando votos particulares en relación con los acuerdos adoptados. Asimismo, podrán solicitar que conste en acta el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

La persona que ejerza la secretaría del Consejo de Administración de la Agencia del Agua de Castila-La Mancha asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Redactará las actas de las sesiones que se celebren y expedirá certificaciones de los acuerdos adoptados.

Las personas que forman parte del Consejo de Administración no percibirán retribución alguna por el ejercicio de su función.

Artículo 12.- Régimen de las reuniones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha deberá reunirse, mediante convocatoria de la Presidencia, en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

Además, la Presidencia deberá convocar obligatoriamente al Consejo cuando lo pidan la mitad más uno de sus componentes acompañando un orden del día concreto y determinado.

2. La convocatoria, con los puntos a tratar en el orden del día se realizará con, al menos, siete días de antelación a las celebración de la sesión. Excepcionalmente, en casos de urgencia, el plazo anterior podrá reducirse a 48 horas.

3. Para que el Consejo de Administración se considere válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia las personas titulares de la Presidencia y la secretaría o, en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad de los vocales. En segunda convocatoria, será suficiente la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la secretaría, o quienes les sustituyan, y la cuarta parte de los vocales del Consejo de Administración.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos, válidamente emitidos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia del Organismo Autónomo.

5. De cada una de las sesiones que el Consejo de Administración celebre se levantará acta, por parte de la secretaría, especificando la relación de asistentes, el orden del día, el lugar y tiempo de celebración de la sesión, los principales puntos de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión. No obstante, la secretaría podrá emitir certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

6. Las personas que participen en el Consejo de Administración y se abstengan o voten en contra de un acuerdo, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

Artículo 13.- La Dirección-Gerencia

1. La persona titular de la Dirección-Gerencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, y actúa como órgano de gestión y administración ordinaria, bajo de la dependencia de la Presidencia, con rango orgánico de Dirección General.

2. El ejercicio del cargo de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público y está sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Corresponden a la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, bajo la supervisión de la Presidencia, las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia.

b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al organismo en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia o su modificación y elevarla para su aprobación ante la Consejería competente en materia de función pública.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, así como las modificaciones presupuestarias pertinentes, y elevarlos para su aprobación al Consejo de Administración.

f) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados al Organismo Autónomo.

g) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración formalizados en el ámbito de las competencias de la Agencia.

h) La concesión, en el ámbito de sus competencias, de subvenciones objeto de convocatoria pública i) Autorizar gastos, efectuar disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

j) Ejercer las facultades que le delegue la Presidencia.

k) Todas las facultades que le atribuyan los estatutos, así como las que le sean delegadas.

Artículo 14.- Estructura de la Dirección-Gerencia.

1. La Dirección-Gerencia se estructura en las siguientes unidades:

a) Administración Hidráulica.

b) Planificación Hidrológica.

c) Vigilancia y Control.

La persona titular de cada una de estas unidades será designada y cesada libremente por la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

2. La estructura y características de las unidades administrativas en que se estructura la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, se establecerán por el órgano competente mediante la aprobación del la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 15.- Funciones de las unidades.

1.- Compete a la unidad de Administración Hidráulica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes administrativos y de los de contratación con sujeción a la legislación vigente.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por los diferentes órganos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

c) La asistencia jurídica y administrativa en todos los asuntos relacionados con el funcionamiento del Organismo, de acuerdo con la normativa regional vigente y, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) La preparación del anteproyecto de presupuestos, así como el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

e) La gestión del personal del Organismo.

f) El registro, el régimen interior, la gestión patrimonial y la elaboración del inventario del Organismo Autónomo.

g) La remisión para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

h) La gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas del Organismo Autónomo.

i) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.

j) La emisión de informes en materias de la competencia de la Agencia del Agua, en los casos que le reconoce la Legislación vigente.

k) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos o unidades de la Agencia del Agua de Castilla-La mancha, salvo que por su relación natural con la materia correspondan a éstos.

2.- Compete a la unidad de Planificación Hidrológica el ejercicio de las siguientes funciones.

a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas.

b) La redacción, dirección y control del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas y el seguimiento de su ejecución.

c) Las funciones de planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, atribuidas a la Agencia del Agua conforme a la Ley 6/2009 y los presentes Estatutos.

d) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad propia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias.

e) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y aquellas otras no específicamente atribuidas, que por su relación natural con la materia le puedan corresponder.

3.- Compete a la unidad de Vigilancia y Control el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La elaboración de una base de datos de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma.

c) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia.

d) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad propia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias.

e) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hídricos de la Región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.

f) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y aquellas otras no específicamente atribuidas, que por su relación natural con la materia le puedan corresponder.

Artículo 16.- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, se adscribe a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de la misma, manteniendo su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar.

Capítulo III. Régimen jurídico, económico-financiero, patrimonial y de personal.

Artículo 17.- Régimen jurídico.

1. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, sus disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y en el resto de normativa aplicable a los Organismos Autónomos.

2. El régimen de contratación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público.

El órgano de contratación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será la persona titular de la Presidencia.

3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18.- Régimen jurídico de los actos dictados por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

1. Los actos emanados de los órganos de gobierno de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tendrán naturaleza de actos administrativos, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa.

3. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia y por cualquiera de sus órganos son recurribles en alzada ante la Presidencia de la Agencia.

4. Contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos, exacciones y demás ingresos de derecho público procederá reclamación económico-administrativa, previo el potestativo recurso de reposición, conforme a la normativa aplicable.

5. Corresponde a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

6. La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa, así como aquellos que no hayan sido recurridos en plazo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a la persona titular de la Presidencia.

7. La declaración de lesividad de los actos anulables de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y la resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, corresponderán a la persona titular de la Presidencia.

Artículo 19.- Régimen económico-financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable, intervención y control de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla Vínculo a legislación -La Mancha.

2. La elaboración del presupuesto de la Agencia del Agua se regirá por lo establecido, con carácter general, para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho presupuesto se configurará como sección presupuestaria independiente y diferenciada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estará sometida al régimen de contabilidad pública y rendirá sus cuentas conforme a los principios y normas de ésta.

4. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha está sujeta al control interno de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y sus actuaciones al control de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20.- Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha los bienes y derechos que le sean adscritos, cedidos o transferidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o por otras Administraciones Públicas, así como aquellos otros bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier otro título.

2. Los bienes y derechos que la Administración Autonómica adscriba a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha conservarán su calificación jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.

3. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha confeccionará el inventario de bienes de los que sea titular, utilice o tenga adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 21.- Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:

a) Los créditos que se asignen de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Las transferencias, corrientes o de capital, que cualesquiera otras Administraciones o entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los productos, rentas o rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio.

d) Los ingresos procedentes de la recaudación de tributos, tasas, exacciones, y demás derechos originados en el ejercicio de su actividad.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, reglamentaria o acto jurídico.

Artículo 22.- El personal de la Agencia.

1. El personal de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, en la fecha de constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, se encuentre desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, una vez aprobada la relación de puestos de trabajo.

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