El Supremo avala prohibir más embalses, pero obliga a compensar por bajar su producción

De entre las numerosas directrices comunitarias que buscan devolver la salud a las aguas del continente, la implantación de los llamados caudales ecológicos es, sin duda, uno de los mayores retos en el caso de Galicia. Por la enorme cantidad de ríos de la comunidad y la gran presión que soportan para la generación de electricidad. La Consellería de Medio Ambiente trabaja ya en fijar la cantidad mínima de agua que hay que mantener en los cauces para respetar el ecosistema y, de hecho, supone una de las patas principales del plan hidrológico de la fachada atlántica. En él, la Xunta dejó fuera de indemnización cualquier cambio que se imponga en las concesiones de los embalses para cumplir con los caudales ecológicos, que en la práctica implican a captar menos agua y bajar la producción. Pero el Tribunal Supremo acaba de anular esa posibilidad y defiende el derecho a compensación para las empresas. La sentencia sí avala la decisión del Ejecutivo autonómico de vetar nuevas centrales en la demarcación que está bajo su competencia.

La Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) presentó en mayo de 2013 un recurso contencioso-administrativo contra el real decreto que aprobó el plan hidrológico de Galicia-Costa. Aunque el proceso comenzó con el Estado como demandado, el alto tribunal frenó la sentencia para que la Xunta, encargada de la demarcación, se personara. De hecho, toda la planificación corre de su cuenta. El primer motivo de ilegalidad, según APPA, fue «la violación del procedimiento legalmente establecido» para autorizar el plan. La exposición pública del texto final, «toda vez que el aprobado de forma definitiva contiene con respecto de la versión sometida a información la diferencia de gravísimos efectivos para la actividad de generación eléctrica» por la prohibición «con carácter general» de más concesiones. Una de las modificaciones que no estaba en el borrador. El Supremo reconoce que la fase de información pública es «naturaleza esencial» en los procesos administrativos, aunque recuerda que las normativas que lo regulan «no establecen la necesidad de una nuevo trámite de información pública». «Ninguna impone la repetición del trámite», subraya.

Ya en el fondo del recurso, los promotores de renovables batallaban contra la negativa del Gobierno gallego a otorgar «en ningún caso» una concesión que supusiera «la implantación de nuevos obstáculos transversales» en un cauce. La ley de aguas, según APPA, recoge el uso hidroeléctrico como «uno de los permitidos en aguas continentales» y sin la infraestructura necesaria, «por pequeña que sea», es imposible obtener energía. El Supremo es tajante: el «impedimento pleno de los obstáculos con fines de aprovechamiento hidroeléctrico» es «opción legítima de la Administración».

El plan hidrológico de Galicia-Costa fija, además, que la explotación de las concesiones quedará suspendida a la aprobación del acta final de reconocimiento de las obras y al «cumplimiento íntegro» de las condiciones que se marquen y los plazos establecidos. De lo contrario, la Xunta abrirá un expediente de extinción de caducidad. Los productores de renovables aseguran que el artículo «se excede» de nuevo sobre lo que contempla la ley de aguas estatal. El alto tribunal no comparte la consideración de que ambas normas colisionen, y recuerda que el artículo «no obliga a declarar la caducidad» del permiso, sino «solo» a abrir un expediente.

La APPA solicitaba también la nulidad de parte de otro artículo en el que el plan mantiene que la «revisión» de los caudales no afecta a «derechos reales preexistentes» y por lo tanto «no dará lugar a indemnización». «Los caudales ecológicos constituyen una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de aprovechamiento», añade, con la única excepción de que la alteración sea «tan sustancial» que implique «la desaparición del aprovechamiento o su inviabilidad». Las empresas destacan, en cambio, que la ley de aguas deja claro que cualquier cambio por los planes hidrológicos dará «derecho a indemnización» al «concesionario perjudicado» de conformidad «con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa».

Ante las alegaciones del Abogado del Estado, el Supremo respalda la reclamación de la APPA y confirma que la ley «se mete explícitamente a aceptar supuestos» de indemnización por estas causas. Por eso, «no cabe admitir por vía reglamentaria», en alusión al plan hidrológico, que se «delimite» lo que la norma general de aguas exige.

El diagnóstico de salida en la carrera por incorporar en Galicia los caudales ecológicos -teóricamente, a finales de este año deberían estar listos los parámetros para su implantación el próximo 2015- es crítico. Masas de agua «muy modificadas» y «cambios bruscos» en el discurso de los ríos en «buena parte» de los 74 saltos que se reparten por la demarcación Galicia-Costa. Augas de Galicia se propone incluso demoler aquellas presas que en la actualidad no se usan.

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