En la sentencia se recuerda que la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas intercomunitarias y que «no puede considerarse el uso del agua como un privilegio económico o social ni como una discriminación para las cuencas cedentes».
Asimismo apunta que al Estado corresponde ponderar los intereses de las cuencas cedentes y cesionarias para, atendiendo el principio de solidaridad interterritorial y de equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español, fijar el contenido y alcance de las tarifas» por la explotación del trasvase Concluye que la reducción de la tarifa no puede calificarse de insolidaria.