El gobierno abandona al sector agrario en el proyecto de R.D. que regula la producción de energía eléctrica a partir de la tecnología fotovoltaica

UPA- La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos UPA, exige al Gobierno coherencia con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural apoyando y potenciando las instalaciones fotovoltaicas en los tejados agrícolas y ganaderos

En el último borrador de modificación del RD 661/2007 que regula la producción de energía eléctrica a partir de la tecnología fotovoltaica, establece una prima superior para las instalaciones en cubierta. Esta idea nosotros la compartimos. La discrepancia con el último borrador viene a la hora de definir lo que se considera instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta: “aquellas que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, y que dispongan de referencia catastral”. Esta definición deja CONSCIENTEMENTE fuera a las instalaciones agrícolas y ganaderas.

Esto supone una discriminación intolerable respecto al sector agrario. ¿Porque en qué se diferencia un tejado de una nave agrícola o ganadera de una nave industrial o de una comercial?

Además si tenemos en cuenta la última Ley aprobada por el anterior gobierno, la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural, podemos afirmar que la incumple totalmente. La ley habla explícitamente de desarrollar en el medio rural las energías renovables. En opinión de UPA difícilmente se van a desarrollar las energías renovables con proyectos de real decreto como el conocido que elimina la posibilidad de realizar instalaciones fotovoltaicas en los tejados de las naves agrícolas y ganaderas.

UPA considera una oportunidad la revisión del RD 661/2007 en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. De igual manera que la propuesta de modificación del RD conocida plantea una diferenciación de las tarifas reguladas correspondientes a las instalaciones del tipo I y II, UPA estima que es conveniente y necesario plantear una discriminación positiva a favor de las instalaciones en cubierta realizadas en el medio rural, siguiendo el espíritu y los planteamientos de la Ley 45/2007.

Se trata de potenciar el desarrollo de este tipo de energía renovable en el medio rural, promovida por los agentes que habitan y desarrollan su actividad en el medio rural. Y por supuesto, no de dejar fuera a las instalaciones agrícolas y ganaderas. Una visión progresista debería apoyar la producción social de la energía fotoeléctrica evitando grandes concentraciones, como ha ocurrido hasta ahora, y propiciando una dispersión homogénea por el territorio alentando las instalaciones de pequeño y mediano tamaño.

La Ley establece una discriminación positiva en la acción de gobierno de todos los ministerios en favor del medio rural. Por tanto este proyecto va en contra de la Ley que más ha defendido el Presidente del Gobierno en la última parte de la anterior legislatura.

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