El Gobierno regional recurre el uso de los pozos de sequía de la CHS

La Junta de Comunidades considera que se perjudican gravemente los intereses hídricos, ya que de los 39,5 hectómetros cúbicos que se proyectan extraer, 30 saldrán de la provincia

Vista de la presa del Cenajo, el embalse está al 82% de su capacidad con 356 hectómetros cúbi

Como adelantó el pasado fin de semana el titular de Ordenación del Territorio y Vivienda, Julián Sánchez Pingarrón, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades ha decidido recurrir la encomienda de gestión sobre los pozos de sequía ubicados en esta provincia que la Confederación Hidrográfica del Segura realizó en favor del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
En tal sentido, el Ejecutivo regional va a interponer un recurso contencioso-administrativo para defender los recursos hídricos de Hellín, Socovos y Liétor, donde se encuentran la mayoría de los pozos afectados por la encomienda, hasta el punto de que, de los 39,5 hectómetros cúbicos totales previstos de extraer, más de 30 lo serán de los términos municipales que se indican.
En declaraciones efectuadas a este diario la directora general del Agua de Castilla-La Mancha, Verónica Montero, destacó que en estos momentos la situación de la cuenca del Segura dista mucho de ser la que existía el año pasado, ya que el agua almacenada en los embalses hace innecesario que se pretenda continuar utilizando los pozos de sequía.
Ante ello, el Gobierno ha decidido actuar, una vez más, para preservar los intereses de esta región y especialmente de las zonas afectadas por los sondeos.
Por otra parte, la portavoz de la Junta de Comunidades, Isabel Rodríguez, ha recordado que según establece el artículo 5 del Real Decreto-Ley 14/2009 de 4 de diciembre, los pozos deben ser clausurados cuando desaparezcan las condiciones de escasez.
Igualmente se considera que, ni la Confederación Hidrográfica del Segura, ni su Junta de Gobierno son competentes para continuar explotando estos pozos de emergencia sin procedimiento administrativo y además carecen de la cobertura legal para adoptar esta decisión y por tanto otorgar dicho uso al Sindicato de Regantes.
Este argumento se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2009, que anula el Real Decreto 1265/5 de 21 de octubre en el que se otorgaba a los órganos rectores de las confederaciones hidrográficas una serie de facultades extraordinarias para modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico. La anulación indicada hace que desaparezcan igualmente las competencias. Además de lo mencionado está el hecho de que el Sindicato Central de Regantes no tiene la consideración de administración pública y por ello no es competente para realizar este tipo de actividad.
Finalmente Rodríguez ha indicado que se han omitido los trámites de información pública y las consecuencias de esta actuación pueden provocar efectos negativos, ante lo que debería haberse solicitado la evaluación de impacto ambiental y la pertinente autorización autonómica, como pasos previos que no se han realizado.    

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