El TC rechaza los recursos de Aragón, Baleares y Comunidad Valenciana

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado los recursos de inconstitucionalidad presentados por las comunidades autónomas de Aragón, Baleares y la Comunidad Valenciana contra el Estatut de Catalunya.

   En el caso de Aragón y Baleares, la decisión ha contado con el voto particular de los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, mientras que en el de la Comunidad Valenciana han manifestado su discrepancia Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas.

   Los recursos de Aragón y Baleares rechazaban la regulación que el Estatut hacía del Archivo de la Corona de Aragón, mientras que el de Valencia se centraba en la gestión del Ebro.

    El Pleno venía reuniéndose desde el pasado lunes para estudiar estos recursos y en sus sesiones ha estado presente el magistrado Pablo Pérez Tremps, quien no pudo participar en las deliberaciones sobre la impugnación realizada por el PP tras aceptarse la recusación que presentó contra él el citado partido.

   En el caso de los recursos de Aragón y Baleares, la decisión ha contado con el voto particular de los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, mientras que en el de la Comunidad Valenciana han manifestado su discrepancia Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas.

   Tanto Aragón como Baleares habían recurrido la disposición adicional decimotercera del Estatut, en la que se establece que Los fondos propios de Catalunya situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Catalunya.

   En el caso de la Comunidad Valenciana, el Constitucional rechaza el recurso de inconstitucionalidad en lo referido a seis artículos relativos a financiación y competencias de las administraciones locales y la disposición adicional séptima, en la que se enumeran la relación de tributos cedidos por el Estado.

AVALA LA GESTIÓN DEL EBRO

   El alto tribunal no se pronuncia sobre el artículo 117.4, también recurrido por la Comunidad, porque ya lo avaló en la sentencia en la que analizaba el recurso presentado por el PP. Este precepto atribuía al Gobierno catalán la capacidad de «emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial».

   A este respecto, la sentencia por el recurso del PP señalaba que el informe al que se refiere la norma catalana «es preceptivo pero no vinculante» y que «se comparece con el principio de cooperación que ha de presidir las relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma».

   El alto tribunal avala que el desarrollo de las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat corresponda a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat (artículo 201.3 del Estatut) y que el Gobierno catalán disponga de «plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno» (art. 202.2).

   También rechaza el recurso de la Comunidad Valenciana referido al artículo 203.1, que atribuye al Gobierno catalán «la capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente».

   El Constitucional también avala que la capacidad normativa de la Generalitat de Catalunya incluya «la participación en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota (art. 203.3), así como «la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos totalmente y dichas funciones, en la medida en que se atribuyan, respecto a los cedidos parcialmente» (art. 203.4).

   De igual forma, rechaza el recurso en lo referido al artículo 203.6, que establece que «el ejercicio de la capacidad normativa en el ámbito tributario, por parte de la Generalitat, se basa en los principios de equidad y eficiencia». También respalda el artículo 205, que atribuye a la Generalitat la posibilidad de asumir la revisión de las reclamaciones de los contribuyentes.

COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS

   Otro de los artículos recurridos por el Gobierno valenciano que avala el Constitucional es el 218, que estipula la autonomía y competencias financieras de los ayuntamientos catalanes. De esta forma, los gobiernos locales tendrán «autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos» (art. 218.1) y «capacidad para regular sus propias finanzas», incluida «la potestad de fijar la cuota o el tipo de los tributos locales, así como las bonificaciones y exenciones» (art. 218.3).

   La Generalitat de Cataluña, por su parte, podrá «establecer y regular» los tributos propios de los ayuntamientos (art. 218.2) y llevar a cabo «el ejercicio de la tutela financiera sobre los gobiernos locales, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución» (art. 218.5).

   También se avala el artículo 219.2, que atribuye al Gobierno catalán la capacidad de percibir los ingresos de los gobiernos locales consistentes en participaciones en tributos y subvenciones incondicionadas estatales y distribuirlos de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales de Catalunya.

  El Constitucional también rechaza el recurso valenciano en lo relativo a la Ley de Haciendas Locales de Catalunya (art. 220) y la regulación del catastro (art. 221), en el que el Gobierno catalán podrá participar de forma consorciada con el Estado y las administraciones municipales.

YA SE PRONUNCIÓ SOBRE SOLIDARIDAD

   Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado la pérdida de objeto de la impugnación efectuada por la Comunidad Valenciana del artículo 206.3 del Estatut, que preveía que la aportación de la Generalitat a la solidaridad y a la nivelación de servicios se realizará «siempre y cuando las Comunidades Autónomas lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar», ya que este asunto ya fue interpretado en la sentencia del Estatut por el recurso del PP.

   En este sentido, el alto tribunal ya ha establecido que sólo corresponde» al Estado determinar cuál debe ser el «esfuerzo fiscal» que deba realizar Catalunya y el resto de autonomías, puesto que es el único garante de la solidaridad.

   Igualmente, el fallo de la sentencia sobre el recurso interpuesto por Valencia avala la constitucionalidad de ese mismo artículo en su apartado 5, en el que se señala que el Estado debe garantizar que la aplicación de los mecanismos de nivelación «no altere en ningún caso la posición de Catalunya en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación».

   Del mismo modo el alto tribunal establece que no es inconstitucional el artículo 210, también impugnado por la Comunidad Valenciana, en su apartado 1, donde se señala que La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica.

   Finalmente, el Tribunal Constitucional también ha declarado la adecuación a la Carta Magna de la disposición adicional tercera del Estatut, siempre que se interprete en el sentido en que lo hizo la sentencia sobre el recurso del PP.

   Esta disposición señala que la inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Catalunya con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años.

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