El TSJ rechaza que la huerta valenciana sea unbien cultural porque es muy amplia y está muy transformada

La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha rechazado la demanda presentada por Ecologistas en Acción y la Sociedad Española de Agricultura Ecológica para que anulara y dejara sin efecto una resolución de la Conselleria de Cultura que rechazaba iniciar la declaración de la huerta de Valencia como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de parque cultural. Si el TSJ hubiera aceptado los argumentos de los demandantes Cultura debería haber iniciado el expediente de declaración de BIC y se deberían haber acordado «la suspensión de licencias e instrumentos de ordenación». Se habrían visto afectadas «las parcelas o campos regados por las ocho acequias del Turia en los que extiende su jurisdicción el Tribunal de las Aguas de Valencia y las comunidades de regantes que administran el agua de las acequias de Tormos, Mestalla, Rascanya, Favara, Quart, Benàger, Faitanar, Rovella y Mislata».

El TSJ considera considera en la sentencia que todo este ámbito no merece protección porque «el ámbito territorial al que se pretende extender [la figura de parque cultural] es excesivo», en línea con los mismos argumentos que planteaba la Conselleria de Cultura. El tribunal añade que «aunque originariamente su elemento configurador fuera la huerta, en la actualidad se ha transformado en centros urbanos con importante implantación poblacional que no permite su declaración como parque cultural». Ésta última es, además, una figura legal que tiene una «limitación espacial que, en modo alguno, cabe considerar extensible a un ámbito territorial tan amplio como el pretendido» por los demandantes.
El TSJ concluye así que la huerta no puede ser parque cultural «por las posibles dificultades que, sin duda, comportaría su protección y conservación efectiva». Y por la transformación que ha sufrido. «La realidad urbana de los municipios afectados con el correspondiente asentamiento poblaciones y la transformación del suelo agrícola con destino a otros usos ponen de manifiesto la imposibilidad real de acogerse a la categoría» de parque cultural. Curiosamente, esta misma sección utilizó similares argumentos para desestimar un recurso contra la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) en La Punta, ya que consideró que no destruiría un paisaje valioso ya que la huerta ya estaba degradada.
Por último, el TSJ evita dejar algún cabo suelto y concluye que no debe iniciarse el expediente de BIC ya que «como es sabido su iniciación comporta la inmediata adopción de unas medidas limitativas del uso del suelo que no estarían justificadas en este caso por la imposibilidad del objeto final del expediente».
La sentencia es firme y no cabe recurso ya que se resuelve en aplicación del derecho autonómico cuyo máximo interprete es el TSJ. Como no existe un órgano superior al TSJ no se permite alegar. En el caso de que la legislación aplicable fuera estatal si cabría un recurso ante el Tribunal Supremo.
Por último, la Generalitat pretendía que no se admitiera a trámite el recurso «porque aún cabía recurso de alzada» ante la secretaria autonómica. Sin embargo, el TSJ recuerda a Cultura que fue la misma conselleria quien indicó a Ecologistas en Acción que acudieran directamente al contencioso-administrativo. «Una indicación errónea por lo que carece de fundamento la inadmisión del recurso».

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