En este momento estás viendo Endesa, obligada a entregar la energía producida desde 2012 en 12 de los saltos que explota en la Cuenca del Ebro
Confederación Hidrográfica del Ebro

Endesa, obligada a entregar la energía producida desde 2012 en 12 de los saltos que explota en la Cuenca del Ebro

  • Ante el incumplimiento de esta obligación se ha aprobado el pago de una indemnización por la energía no servida en cada uno de los doce aprovechamientos implicados que se destinará a finalidades de servicio público.
  • El Organismo y Endesa han abierto vías de diálogo y han trasladado su interés por alcanzar un acuerdo que suponga el cumplimiento de esta cláusula concesional.
  • En espera de ese acuerdo, la resolución fija un plazo de un mes para que se oferte el precio que permita hacer efectiva la adquisición de la energía reservada y anuncia que un nuevo incumplimiento supondrá iniciar el procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones.

Confederación Hidrográfica del Ebro Confederación Hidrográfica del Ebro

El presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Xavier de Pedro, ha firmado la resolución que declara como obligación para Endesa Generación S.A., la entrega a bajo coste del 25% de la energía producida en doce de los saltos que explota en la Cuenca del Ebro, en materia de energía reservada reconocida en sus títulos concesionales y en la normativa aplicable. Se responde así a las alegaciones presentadas por la empresa contra esta reclamación por parte de la Administración.

La obligación tiene efecto desde 2012 y la Confederación destinará esta energía o su pago por equivalente a fines de servicio público, en concreto a los objetivos fijados en el Plan Hidrológico de la Demarcación: restitución territorial, restauración ambiental, eficiencia y modernización de regadíos y necesidades energéticas para la gestión pública del agua de la Confederación y Comunidades de Usuarios como entidades de derecho público.

La obligación tiene efecto desde 2012

La resolución recoge el incumplimiento de la obligación concesional al negarse hasta el momento Endesa Generación S.A. a la entrega de la energía reservada, pero, la empresa y el Organismo han abierto ya vías de diálogo para alcanzar un acuerdo que suponga, dentro del marco normativo, cumplir con las cláusulas concesionales.

Hasta que se alcance ese acuerdo, la Confederación ha requerido nuevamente a la empresa para que en el plazo de un mes oferte un precio individualizado de la energía reservada en cada uno de los doce aprovechamientos y anuncia que un nuevo incumplimiento supondrá el inicio de un procedimiento para declarar las concesiones incursas en caducidad o suspensión de la explotación, en su caso.

Por el incumplimiento hasta la fecha y ante la imposibilidad de una ejecución forzosa, la Confederación ha aprobado la liquidación de una indemnización compensatoria o equivalente en cada salto, en concepto de energía reservada, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2013 (a falta de liquidación del último trimestre del año pasado). Hasta que no se cumpla el requerimiento para la oferta de precios en cada aprovechamiento, el Organismo liquidará a la empresa un cobro por equivalente de forma trimestral.

La obligación de entrega de la energía y por tanto del pago por indemnización, tiene efecto desde el 1 de enero de 2012 porque la Presidencia del Organismo ya había realizado un primer requerimiento por escrito y vía oficial en octubre de 2011 para que se entregara la reserva desde ese plazo. Por tanto, se había ejercido ya el derecho a la energía reservada y a partir de ese momento, la negativa de la empresa a entregarla no puede implicar un enriquecimiento injusto.

Para el cálculo de la indemnización se han utilizado datos oficiales de energía programada facilitados por la Comisión Nacional de la Energía en el periodo 2010-tercer trimestre de 2013 y a los datos públicos sobre el mercado energético. Si la empresa remitiera los datos de los precios en cada uno de los saltos y hubiera discrepancia con los de la Administración, será el Consejo de Ministros el que deberá marcar el precio.

Expedientes

La obligación de entrega de la energía y por tanto del pago por indemnización, tiene efecto desde el 1 de enero de 2012

La Confederación Hidrográfica del Ebro abrió en octubre 16 expedientes para reclamar a cuatro empresas del sector energético (Endesa Generación S.A., Iberdrola S.A., Acciona S.A., e Hidro-Nitro Española S.A.) el cumplimiento de una cláusula incluida en concesiones de algunos saltos hidroeléctricos por la que deben reservar para el Estado energía para fines de servicio público de gestión del agua.

En concreto, los saltos gestionados por Endesa Generación S.A., a los que se refiere la resolución son el salto de Santa Ana (Noguera Ribagorzana); los saltos de Mequinenza y Ribarroja (río Ebro); Senet y Bono (Noguera Ribagorzana); salto de Vilaller (Noguera Ribagorzana); salto de Canelles (Noguera Ribagorzana); salto de Bohí (Noguera de Tor); salto de Caldas (Noguera de Tor); salto de Baliera (Baliera); salto de Pont de Suert (Noguera Ribagorzana); salto de Escales (Noguera Ribagorzana); salto de Llesp (Noguera Ribagorzana) y el salto de Puente de Montañana (Noguera Ribagorzana).

Junto a estos expedientes se abrieron otros cuatro para la reclamación de la energía reservada que están actualmente en trámite para los saltos de Mediano-El Grado I-El Grado II (Cinca), gestionado por Acciona S.A.; salto de San José, embalse de Barasona (Ésera), con gestión de Hidro-Nitro Española S.A. y los saltos de Mansilla (Najerilla) y del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla, gestionados por Iberdrola S.A. Esta última empresa es la única que ha respondido afirmativamente a la reclamación de la energía reservada y se está preparando el contrato bilateral a suscribir. Por su parte, Acciona S.A., e Hidro-Nitro Española S.A., solicitaron ampliaciones de plazo y actualmente están pendientes de resolución por parte de la Presidencia del Organismo.

Servicio Público

La energía reservada se reclama para su uso con fines de servicio público en la gestión del agua, nunca para usos privados y se recogía en las cláusulas concesionales para reestablecer un equilibrio ante el otorgamiento de un derecho para uso privativo del dominio público hidráulico. Mientras el precio del suministro estuvo sujeto a una tarifa regulada (hasta el año 2009) la falta del ejercicio de este derecho no perjudicó al sector público, situación que varió con la liberalización del suministro de la energía y por ello, se iniciaron los pasos para la reclamación de esta reserva que supone obtener energía a bajo coste.

Se trata de un derecho de adquisición preferente para el Estado y viene recogido entre las cláusulas concesionales de aprovechamientos relacionados con obras realizadas en los años de desarrollo de infraestructuras por parte del Instituto Nacional de Industria, principalmente los años 40 y 50 del pasado siglo.

Esa reserva se traduce en la mayoría de los casos en el 25% de la energía producida en los aprovechamientos a precio de coste, más un beneficio entre el 5 y el 10% para la empresa. En otros, en una cantidad concreta de energía o bien en la recompra por parte de la empresa de la energía reservada que finalmente no se llegue a entregar al Estado.

La energía reservada se reclama para su uso con fines de servicio público en la gestión del agua,

Una vez cerrado el proceso de reclamación de la reserva, la energía obtenida se debe destinar a las finalidades de la Administración o de los servicios públicos de gestión del agua, incluyendo la elevación de caudales o bombeos para el regadío, lo que supondría una importante reducción de costes para las comunidades de regantes.

Los rendimientos se destinarán a los objetivos recogidos en el proyecto del nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, donde se fija que, tanto estos beneficios, como los de saltos hidroeléctricos revertidos a la Confederación, (recientemente, el caso de El Pueyo de Jaca, en Panticosa, Huesca), irán al desarrollo de los territorios que los generan, a la restauración ambiental, a la eficiencia y modernización de regadíos y a las necesidades energéticas del Organismo.

Para la Confederación este procedimiento para obtener la energía reservada y la reversión de saltos hidroeléctricos conforman juntos una novedosa línea de acción al amparo de la propuesta del Plan, recientemente aprobado en el seno del Consejo del Agua de la Cuenca y que tiene como objetivo el desarrollo general de la Cuenca a través de nuevas fórmulas para la gestión del Dominio Público Hidráulico. 

ENLACE A NOTICIA:                                      http://www.iagua.es/noticias/usos-energeticos/14/01/24/endesa-obligada-entregar-la-energia-producida-desde-2012-en-12-de-los-saltos-que-explota-en-l

Deja una respuesta