La exclusión del Júcar de las comarcas alicantinas

El borrador de reforma del Real Decreto por el que se definen las demarcaciones hidrográficas que maneja el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino puede, de aprobarse tal como está redactado, dejar en el aire el abastecimiento de l´Alacantí y las Marinas, así como hacer poco menos que inviable la transferencia del Júcar al Vinalopó.

ANDRÉS MOLINA GIMÉNEZ Asimismo, la Comunidad Valenciana cedería poder de decisión en la demarcación hidrográfica del Júcar a favor de Castilla-La Mancha.
Desde que las actuales confederaciones hidrográficas cobraron renovado protagonismo en la gestión hidráulica en España, de la mano de la nueva legislación de Aguas de 1985, las comarcas alicantinas situadas al norte de la desembocadura del río Segura han estado ubicadas en el ámbito de planificación hidrológica del Júcar. Por consiguiente, tanto el Vinalopó, como las ramblas y acuíferos de las Marinas, aun no teniendo una conexión física directa con aquel río, han estado adscritos a dicha Confederación, lo que está totalmente justificado por razones organizativas, técnicas y de racionalidad económica.
Este marco estable, razonable y considerad, hasta ahora, compatible con el sistema constitucional de distribución de competencias, que pivota sobre el criterio de que las «aguas que discurran por más de una Comunidad Autónoma» dependerán del Estado; mientras que las «aguas internas» son responsabilidad de las Comunidades Autónomas, ha sufrido distintos ataques que carecen, a mi juicio, de la suficiente justificación. Se trata de conceder mayor protagonismo competencial a los gobiernos regionales en la gestión de las aguas, dejando a un lado los planteamientos lógicos y la experiencia.
Algunos de estos episodios son particularmente llamativos y no obedecen más que a una lógica política; la Junta de Andalucía asumió recientemente plenas competencias sobre la cuenca del Guadalquivir, a pesar de que parte de la misma (aunque no llegue a un 10%, pertenece a otras comunidades autónomas (Castilla-La Mancha y Murcia). De esta manera, una cuenca intercomunitaria ha sido desagregada, rompiendo el principio de unidad de cuenca, para atribuir la gestión del río principal a Andalucía, en detrimento de las competencias estatales.
Este sinsentido se pretende repetir en nuestro ámbito, si bien bajo una lógica distinta, ya que, por lo que sé, la Generalitat no ha manifestado interés alguno por asumir la gestión de las supuestas cuencas internas valencianas. La situación afecta directamente a la provincia de Alicante, ya que el actual borrador de reforma del Real Decreto de 2007, por el que se definen las demarcaciones hidrográficas, disgrega del ámbito de planificación del Júcar a las comarcas de L´Alacantí y las Marinas.
La alteración de ese marco organizativo puede afectar a varios intereses estratégicos alicantinos, y alguno de ámbito más general:
La exclusión de estas comarcas del ámbito del Júcar alterará el equilibrio representativo en dicha confederación y provocará la pérdida de posiciones de los intereses alicantinos y valencianos en relación con el peso específico de otras comunidades autónomas, especialmente Castilla-La Mancha.
La Generalitat Valenciana tendrá que asumir la competencia sobre las cuencas internas valencianas, ya que el borrador de Real Decreto permite el mantenimiento del actual «status quo» sólo de manera provisional. Ello obligará a la Administración autonómica a llevar a cabo una planificación hidrológica propia y a generar un aparato organizativo y de gestión, con los costes que ello conlleva. Es decir, más gasto público para las arcas autonómicas, más funcionarios y más competencias que nadie ha reclamado.
El absurdo de este proceso de atomización de la gestión hidráulica en España podría llegar al punto de que prácticamente todas las comunidades autónomas costeras tuvieran que generar, a pesar de su voluntad e interés, sus propios ámbitos de planificación y gestión para minicuencas.
El trasvase Júcar-Vinalopó que aparece en el Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar como una transferencia interna, seguirá siendo tal para el Vinalopó, pero se convertirá en una transferencia intercomunitaria, en relación con los caudales destinados a las comarcas de L´Alacantí y las Marinas. Toda transferencia entre distintos ámbitos de planificación hidrológica precisa de un texto legal que la regule, al establecer la Ley de Aguas una reserva formal para ello. En tales condiciones, y salvo que una ordenanza ordinaria fuera aprobada en el Parlamento nacional, estas comarcas no podrían recibir aguas de dicho trasvase (unos 80 hm3 anuales). Colateralmente, los regantes del Vinalopó difícilmente podrían sostener por sí solos los gastos de la transferencia si se excluyen los suministros del litoral.
Es verdad que el borrador del Real Decreto, en su disposición adicional 3ª, salva este problema, en relación con aprovechamientos previstos en la Ley del Plan Hidrológico Nacional ya en marcha, como el trasvase Tajo-Segura (que tiene una ley previa), pero no necesariamente para el Júcar-Vinalopó, que no la tiene. Si esta norma pretendiera aplicarse en este caso, correría el riesgo de ser impugnada y anulada por infringir el principio de reserva de ley.
En la misma circunstancia podría quedar la actual transferencia de caudales desde los pozos de Villena, que suministra agua a la ciudad de Alicante. Estaríamos ante una cesión de caudal desde la cuenca del Vinalopó hacia otro ámbito de planificación hidrológica, correspondiente a cuencas internas valencianas.
En definitiva, estamos asistiendo a una política errática en materia de gestión de recursos hídricos, que genera inseguridad jurídica en los actores económicos. Frente a ello, me atrevo a proponer a todas las administraciones implicadas el máximo esfuerzo para alcanzar el consenso necesario en la gestión del agua. Sacar de la «arena política» el debate hídrico sería lo mejor para este bien tan trascendente para la economía y la sociedad de la provincia de Alicante.

Andrés Molina Giménez es profesor titular de Derecho Administrativo de la UA.

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