Una cláusula «transitoria» reabre la polémica de la demarcación del Júcar

En las últimas horas, y «casualmente» en plenas fiestas navideñas, ha circulado por medios oficiales, técnicos y/o políticos una nueva versión del Real Decreto sobre Demarcaciones Hidrográficas en la que se ha introducido una ligera modificación. Modificación en la que «casualmente» la región que pierde es… ¿lo adivinan? Castilla-la Mancha.

Como se recordará, en octubre de 2004, el Tribunal Supremo emitía una sentencia, por la que se anulaban varios artículos clave del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar. La sentencia, que se apoyaba en la Constitución, señalaba que la gestión de las cuencas internas de la Comunidad Valenciana correspondía a la Generalitat, nunca al gobierno central y menos a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

Durante dos años, el ejecutivo central se resistió a dar cumplimiento a dicha sentencia hasta que, el 10 de octubre pasado, dio finalmente su brazo a torcer y lo hizo a través del borrador de Real Decreto por el que se fijará el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en cumplimiento de la Directiva Marco de la UE.

Dicho borrador, que cuenta con el visto bueno del Consejo Nacional del Agua, se encuentra ahora en el Consejo de Estado. Y, en el mismo, se distingue entre la Demarcación Hidrográfica del Júcar, y la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Internas de la Comunidad Valenciana. Pero, entre el Consejo Nacional del Agua y el Consejo de Estado ha habido un cambio, una modificación.

EL ENÉSIMO BORRADOR. Ha sido precisamente en este paso cuando ha empezado a circular entre técnicos y usuarios un enésimo «borrador del borrador» que contiene una «disposición transitoria única» cuya redacción ha causado estupor en Castilla-La Mancha y, sobre todo, en Albacete. Porque, de aplicarse tal y como está escrito, las cuencas internas de la Comunidad Valenciana saldrían del ámbito de la CHJ sólo sobre el papel.

El «matiz» es cómo sigue. El artículo 2 del citado borrador delimita el ámbito territorial de las demarcaciones «intercomunitarias», esto es, las cuencas cuyo territorio abarca más de una comunidad autónoma. El artículo 3, delimita las cuencas «intracomunitarias» o internas, esto es, las que quedan dentro de una sola comunidad.

En el primero de dichos artículos, aparece citada la «Demarcación Hidrográfica del Júcar»; en el segundo, se menciona la «Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Internas de la Comunidad Valenciana». En apariencia, todo correcto, de no ser por la disposición transitoria única que habla de la «adscripción provisional de las cuencas no traspasadas».

Esta disposición establece que las cuencas internas que no hayan sido traspasadas a sus respectivas comunidades «se adscriben, de forma provisional» a las demarcaciones hidrográficas que sucederán a las actuales confederaciones hidrográficas.

MANTENERLO IGUAL. Y este párrafo es el que ha levantado toda suerte de suspicacias. Fuentes técnicas y académicas consultadas por este periódico recogían ayer con una mezcla de prudencia y estupor la redacción de este artículo «porque de aplicarse en estos términos, las cuencas internas valencianas seguirían dentro del Júcar y las mayorías valencianas se mantendrían».

Las mismas fuentes consultadas por este períodico señalaban que «en la anterior redacción de esta disposición, se mencionaba la sentencia del Supremo de octubre de 2004», por lo que la posición de Castilla-la Mancha y, por ende, la de Albacete, estaba a salvo «pero con la nueva redacción, se mantendría el actual statu quo».

Además, si se mantuviese el control del Júcar por parte de Valencia y aunque fuese de forma «provisional» se haría justo cuando está a punto de empezar el complicado proceso de revisión y redacción del Plan Hidrológico de Cuenca, que se haría bajo las mismas mayorías «históricas» que siempre han controlado el río. «Y esto significaría volver a un camino que nadie desea -indicaban las fuentes- que sería judicializar la gestión del Júcar».

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