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El Constitucional admite a trámite los recursos de Valencia y Murcia contra la policía hidráulica

Los recursos de inconstitucionalidad de Valencia y Murcia contra la modificación de la Ley de Aguas que accede a transferir las competencias a Aragón, Cataluña y Andalucía de la vigilancia e inspección del dominio hidráulico han sido admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional. Esta modificación permite desarrollar el Estatuto.

Noelia Fragoso Delgado

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Zaragoza.- El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat Valenciana, otro de Las Cortes Valencianas y otro de Región de Murcia contra el Real Decreto que permitió la modificación de la Ley de Aguas para que Comunidades como Aragón, Cataluña y Andalucía pudieran ejercitar las competencias recogidas en sus Estatutos de Autonomía en relación a la policía de dominio público hidráulico. El Pleno del alto tribunal lo hizo el pasado 13 de enero.

Una medida que no gustó al Gobierno de la Comunidad Valenciana que consideró que se rompía la unidad de cuenca, además argumentó que con ella se excede el ámbito territorial de gestión de las cuencas, y habló de aprobación con «nocturnidad y oscurantismo», ya que se hizo a finales de agosto «de espaldas de los regantes y a las Administraciones autonómicas» y sin convocar al Consejo Nacional de Regantes. Unas palabras que al igual que la consejera de Agua valenciana, Maritina Hernández, también pronunció el consejero murciano de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá. A lo que añadió que «es un recurso de todos los españoles».

Además las razones valencianas se centran en que el control, la vigilancia, la sanción de las obras y de los aprovechamientos de regadíos y otros concesionarios «no pueden separarse» de la revisión, tramitación y otorgamiento de las concesiones. Así, esgrimen que crea inseguridad en la gestión de los recursos públicos, por dividir los procedimientos administrativos y duplicar los órganos que los administran.

De este modo, se remiten al artículo 149, en su apartado 1.22 de la Constitución Española, en el que da la competencia exclusiva al Estado sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

Competencias modificadas

Las competencias se incluyen en el artículo 94.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y son la inspección y control del dominio público hidráulico; la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico; la realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas; la inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico; la inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquier que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos; la dirección de los servicios de guardería fluvial; y, en general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces

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