El PAR enmienda en el Senado la Ley de Evaluación Ambiental al considerar que podría facilitar futuros trasvases

Zaragoza.- Los senadores del Partido Aragonés presentarán mañana tres enmiendas al proyecto de Ley de Evaluación Ambiental por considerar que simplifica trámites y procedimientos que podrían facilitar “un futuro proyecto de trasvase del Ebro”, tal y como aparece contemplado en un argumentario interno de la Presidencia de la fuerza política.

El senador José María Fuster ha explicado que la Ley tiene como objetivo simplificar y agilizar los trámites de los estudios de impacto ambiental, pero durante su tramitación en el Congreso “el Grupo Parlamentario Popular introduce una serie de enmiendas” con las que el PAR no está de acuerdo al considerar que son contrarias a los intereses de la Comunidad.

La formación, en su argumentario interno, ha remarcado que las enmiendas populares “vienen a ampliar los supuestos específicos que existían en el proyecto de Ley sobre el Tajo-Segura para hablar de trasvases en general, dejando la puerta abierta a que se puedan contemplar nuevas transferencias de caudales entre las cuencas”.

Fuster ha resaltado que lo que se aprobó en el Congreso de los Diputados “no es un trasvase”, pero sí abrir “caminos jurídicos a otras formas de trasvase diferentes a las conocidas”, algo que le preocupa a la fuerza política.

La primera de las enmiendas formuladas busca la supresión de la disposición final cuarta, la cual modifica el artículo 72 de la Ley de Aguas, relativo a las infraestructuras de conexión intercuencas. En caso de aprobarse la norma de Evaluación Ambiental, la Dirección General del Agua podrá autorizar la cesión de derechos que implique el uso de infraestructuras que interconectan territorios de distintos planes hidrológicos de cuenca. La autorización de las cesiones no podrá alterar lo establecido en las reglas de explotación de cada uno de los trasvases

Fuster considera que la modificación de la Ley de Aguas “abre un melón importante”, por mucho que después “advierta de que no se podrá alterar lo establecido en las reglas de explotación de cada uno de los trasvases” ya que “no se sabe a cuáles se refiere, si a los anteriores, a los nuevos…”.

El senador ha querido dejar claro que ese artículo 72 con la modificación planteada en la Ley de Evaluación Ambiental viene a decir que “la Dirección General puede autorizar cesiones de derechos de una cuenca a otra cuando hasta ahora esa circunstancia se hacía de manera excepcional”.

El partido, en un argumentario interno, cree que este artículo “facilita la venta de caudales entre cuencas”. Hasta ahora, los concesionarios debían ceñirse a poder comerciar con ese derecho dentro de la cuenca, pero la Ley posibilita que, por ejemplo, “un concesionario de caudales de Tarragona pueda vendérselos de forma temporal a un regante del Levante”. La concesión “es un derecho” y “tan sólo se requeriría la tubería física para poder trasvasar el agua sin permiso alguno de la confederación cedente”.

Hasta ahora la cuenca cedente tenía una prioridad de uso y era preceptivo el acuerdo entre cuenca. Ahora, con el texto de la Ley, “será la Dirección General del Agua quien pueda autorizar dicha transferencia sin necesidad de proyecto de ley o decreto ley alguno, como sucedía hasta ahora, lo que resta garantías jurídicas”.

La segunda de las enmiendas es de supresión a la disposición final quinta, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley del Plan Hidrológico Nacional. Fuster ha subrayado que el texto modifica “un artículo que en aquel momento estaba referido al Tajo y el Segura y que obligaba a dar cuenta al Congreso y al Senado de los destinos y caudales transportados”. Cree que ahora lo que se hace es “establecer valores de referencia en la cuenca cedente y destinataria y que con un informe previo de la Dirección General del Agua se puedan valorar los consumos que se pueden distribuir”.

La última de las enmiendas es al preámbulo de la norma. Se pide que no aparezcan las referencias a los trasvases intercuenca en general, dejando sola la de la transferencia de aguas entre el Tajo y el Segura; a la modificación del artículo 72 de la Ley de Aguas; y a que sea necesario que, en el futuro próximo, la regulación de las transferencias de agua entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos se incorporen al Plan Hidrológico Nacional.

Además, busca eliminar del preámbulo que la próxima Ley del Plan Hidrológico Nacional deberá integrar, armonizar y actualizar en un único bloque normativo las disposiciones relativas a todos los trasvases intercuencas, que se encuentran dispersas en diferentes normas.

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