El TC dice que el derecho al agua del Estatuto valenciano no supone «imposición alguna» al Estado

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Aragón contra el Estatuto de la Comunitat Valenciana por el derecho que la norma establece para los valencianos a redistribuir los sobrantes de las cuencas hidrográficas excedentarias, al considerar que este precepto no supone «imposición alguna» al Estado en los términos en los que se redacta. Esta decisión ha contado con el voto particular de los magistrados Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Roberto García-Calvo y Montiel, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas.

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El alto tribunal se ha pronunciado de esta manera después de que el Ejecutivo aragonés interpusiera un recurso contra el artículo 17 del Estatuto valenciano, que señala que «se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad» y «el derecho de redistribución de los sobrantes de agua de cuencas excedentarias, atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación actual».

Los valencianos, indica el citado artículo, tienen derecho a «gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura para atender sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la ley». «Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado», por lo que la Generalitat valenciana «protegerá el medio ambiente, la diversidad ecológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica», señala el segundo apartado del mismo.

Ante ello, el tribunal expone que el precepto recurrido no incurre en infracción del artículo 149.1.22 de la Constitución -precepto que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma- al considerar que los Estatutos de Autonomía tienen capacidad para establecer las competencias de las comunidades, delimitando indirectamente las del Estado.

Con ello, explica que la posibilidad de que los valencianos disfruten de agua de calidad en cantidad suficiente, y que accedan a la redistribución de los caudales, está sujeta a lo que acuerde o disponga la legislación estatal en el marco de las previsiones constitucionales. De manera que si dicha legislación estatal no lo dispone, no se concretará el derecho. En lo relativo al derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad suficiente y segura, también se somete a lo que disponga la ley ‘in genere’. Así pues, el precepto impugnado no supone «imposición alguna» al Estado en los términos en que se redacta.

El alto tribunal expone que este derecho estatutario no podrá ser ejercitable de modo directo e inmediato en vía jurisdiccional, sino cuando los poderes autonómicos lo instrumenten y de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal o la ley estatal o autonómica, según los casos.

De esta manera, el precepto estatutario recurrido no vincula la función legislativa del Estado, que podrá ejercerla sin condicionamiento alguno, es decir, con plena libertad de criterio desde la observancia de todos los preceptos constitucionales pertinentes, entre ellos, los que imponen la primacía del interés general, la garantía de la solidaridad y del equilibrio territorial, la misma protección del medio ambiente o el mandato de equiparación del nivel de vida de todos los españoles.

Criterios de sostenibilidad
Considera, así pues, que del enunciado del artículo 17.1 del Estatuto autonómico «no se desprende que haya de producirse ningún privilegio económico o social» para la Comunitat Valenciana, máxime cuando el precepto atiende a que se habrán de tener en cuenta para la modulación del derecho los «criterios de sostenibilidad» del recurso hidráulico, lo que se acomoda a los criterios propios del principio de solidaridad. Este hecho, según se expone en la sentencia, acredita que el derecho al abastecimiento de agua de los valencianos «debe sustentarse en la utilización racional del recurso» y, por tanto, «se ajusta a las exigencias de la doctrina sobre el principio de solidaridad».

La decisión adoptada por el tribunal supone el primer pronunciamiento del alto tribunal sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados durante la presente legislatura contra los nuevos textos impulsados por cuatro comunidades autónomas. Durante la legislatura se presentaron un total de 11 recursos de inconstitucionalidad contra los estatutos de cuatro comunidades autónomas. La excepción es el caso balear, cuyo nuevo estatuto es el único que no ha terminado en el alto tribunal, y por el momento del de Castilla y León, que finalizó su tramitación a finales del pasado mes de noviembre.

«Poca claridad
La sentencia cuenta con varios votos particulares, que coinciden en destacar la «poca claridad» de la misma. Así, el voto del magistrado Vicente Conde Martín expone que existe una «difusa distinción» entre validez y eficacia de los estatutos cuando pueden entrar en colisión con leyes orgánicas llamadas por la Constitución a regular determinadas materias; y discrepa en la interpretación del artículo 139 de la Constitución, en su función de principio general de organización territorial del Estado; y en la interpretación del artículo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, cree el precepto contrario al artículo 149.1 de la Constitución respecto al derecho a la redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias, pues, a su juicio, con un criterio de «mínimo realismo» y atendido el dato «innegable» de que en la Comunitat no existen «aguas sobrantes de cuencas excedentarias», la referencia legal a estas aguas «no puede aludir sino a las de cuencas situadas fuera del territorio de esa comunidad».

A partir de este dato, «resulta claro que el precepto está invadiendo un área competencial que corresponde al Estado, al tiempo que excede en su ordenación del límite territorial en que debe operar el Estatuto de Autonomía». Además, expone que si el objeto de la redistribución son «los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias», es «innegable» que el precepto «se está refiriendo a ellas, y es esa referencia lo que le hace problemático e inconstitucional», dice.

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