El TS avala de nuevo el trasvase Tajo-Segura

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha declarado legal el trasvase de agua del Tajo-Segura para la supervivencia de las plantaciones leñosas y ha desestimado, de esta forma, un recurso interpuesto por la Asociación de Municipios Ribereños.
Asimismo la sentencia desestima el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas, así como la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental antes de la aprobación del trasvase y la infracción del Plan Hidrológico del Tajo como consecuencia del trasvase.
El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por dicha asociación contra el acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros del 16 de enero de 2009, que autorizó el trasvase de 20 hectómetros cúbicos de la cabecera del Tajo-Segura para el riego que garantizase la supervivencia de las plantaciones leñosas.
En concreto, el recurso pedía la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros y, en consecuencia, del trasvase autorizado, lo que fue respondido por las representaciones legales de la Comunitat Valenciana y del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
Internacionalización
La Asociación de Municipios Ribereños sostenía en el recurso que los trasvases «alteran el nivel de los embalses y tienen una importante repercusión ecológica, desde el punto de vista de la supervivencia de determinadas especies, así como desde la perspectiva del paisaje».
Al entender que ninguna de las disposiciones legales nacionales contempla la necesidad de realizar la evaluación de impacto ambiental para desembalsar agua ni medida correctora alguna, la asociación instó a aplicar directamente las directivas comunitarias, alegando que el conflicto «no puede resolverse únicamente aplicando la legislación nacional».
El Tribunal Supremo considera esta petición «improcedente» ya que lo que se pretende «no es que el Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas se pronuncie sobre la interpretación o validez de una norma comunitaria, sino que se aplique un determinado marco normativo al caso, lo que es tarea encomendada al juez nacional».

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