El TSJCV ha planteado al Tribunal Supremo una cuestión de ilegalidad sobre un apartado de un artículo del Reglamento de Dominio Público Hidráulico

(Comunidad Valenciana) AMBIENTE-NATURALEZA | > AREA: Ciencia y tecnología

27-10-2011 / 15:10 h

Valencia, 27 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha planteado al Tribunal Supremo una cuestión de ilegalidad sobre un apartado de un artículo del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto en 2003, referido al cálculo del canon de vertidos no autorizados.

La cuestión de ilegalidad, que ha sido admitida a trámite por el Supremo, se plantea a raíz de una sentencia del TSJCV de febrero de 2010 que plantea la posible anulación de ese apartado, para lo que sería competente el Tribunal Supremo, según han indicado a EFE fuentes del tribunal valenciano.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV se refiere a un recurso interpuesto por una empresa de frío industrial de Santa Pola (Alicante) contra la aplicación por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) de un canon, contemplado en ese reglamento, por el vertido de aguas residuales en el parque natural de Las Salinas.

En concreto, la empresa recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia la liquidación de la CHJ del canon de control de vertidos de aguas residuales de 2004, por importe de 21.936 euros, si bien éste desestimó la reclamación, decisión de la empresa recurrió ante el TSJCV.

La sentencia del TSJCV anuló y dejó sin efecto el canon impugnado, «por ser contrario a derecho», y acordó plantear al Supremo cuestión de ilegalidad sobre el artículo del reglamento de dominio público hidráulico de la Ley de Aguas referido al coeficiente del canon.

La parte recurrente sostenía que el volumen de vertidos sobre el que se debió girar la liquidación del canon era de 30.412 metros cúbicos, según su declaración presentada en 2004, y no sobre 182.500 metros cúbicos que se determinaron mediante una estimación indirecta.

Tampoco consideraba aplicable el coeficiente de mayoración 4 -recogido en ese reglamento-, puesto que tenía solicitada la autorización de vertidos pero la Administración no le había contestado, por lo que se le debería haber aplicado el coeficiente corrector del 0’02%, teniendo en cuenta que su vertido no era contaminante, sino beneficioso para el humedal protegido.

La sentencia del TSJCV señala que el volumen de agua sobre el cual la Administración calculó la liquidación del canon no estaba «justificado», y «ni siquiera es explicable desde parámetros de razonabilidad», por lo que considera improcedente el coeficiente de mayoración 4 aplicado por la CHJ.

La causa de esa improcedencia, según la sentencia, es la aplicación hecha del artículo del reglamento, norma que «excede el mandato legal» y que «vulnera» un artículo de la Ley de Aguas que no establece para los casos de vertidos sin autorización que el coeficiente a aplicar sea el límite legal máximo de 4.

La Sala opina que ese precepto reglamentario «vulnera» el principio constitucional de reserva de ley, «viciando con ello de ilegalidad» el canon litigioso en el que se aplica el coeficiente de mayoración 4. EFE

Deja una respuesta