La Confederación del Júcar ha impuesto 15 sanciones a lo largo de este año por vertidos

Mantener limpios y en buen estado los ríos y los acuíferos es una labor de todos. De los ciudadanos de a pie, de las empresas, pero también de las administraciones. Algo que no siempre se respeta ni por parte de unos ni de otros.

La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) ha impuesto en la provincia de Albacete este año un total de 15 multas por vertidos al dominio público hidráulico. Sanciones que se traducen en un montante económico que alcanza los 69.611,43 euros, según el propio organismo de cuenca. Paralelamente a estas 15 sanciones, la CHJ tiene abiertos en estos momentos otros cuatro expedientes que se encuentran en fase administrativa.

Pese a todo la cifra de multas en la provincia se ha reducido a más de la mitad en solo un año. Y es que el 2011 se saldó, según los datos de la CHJ, con 32 sanciones por un importe global cercano a los 196.000 euros.

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Pero, ¿qué ocasiona fundamentalmente estas sanciones? Desde la Confederación Hidrográfica del Júcar señalaron que en el caso de la provincia de Albacete los principales problemas están relacionados con la gestión de las aguas residuales. En concreto, según expusieron, se trata de vertidos que se realizan al dominio público hidráulico sin depurar o de aquellos que, aún estando autorizados, superan los valores límite de emisión establecidos por ley.

En cuanto al origen de estos vertidos desde el organismo de gestión hidrográfica indicaron que proceden, principalmente, de municipios o pedanías sin instalaciones de depuración o bien de aquellas localidades que, a pesar de contar con instalaciones de depuración, no logran depurar adecuadamente las aguas residuales generadas.

La sanción es el último paso cuando se detecta una actuación que puede ser irregular. Previamente la Confederación lleva a cabo un amplio procedimiento que comienza con el requerimiento al titular, es decir al responsable del vertido. Así. en caso de vertidos no autorizados, la administración requiere al responsable que proceda al cese inmediato del mismo y que en el plazo de 10 días comunique la finalización de los trabajos para realizar la correspondiente comprobación.

Si se trata de vertidos autorizados la CHJ requiere que se cese inmediatamente de verter aguas residuales. Además, debe adoptar las medidas precisas con objeto de que el vertido de aguas residuales cumpla con los valores límite de emisión autorizados y comunique en un plazo máximo de 10 días las medidas adoptadas en la estación depuradora y las gestiones realizadas.

Entre otras actuaciones la Confederación también contempla la posibilidad de regularizar vertidos no autorizados siempre y cuando éstos sean susceptibles de ser legalizados. En este caso, se requiere al titular del vertido que, en el plazo de un mes, presente la solicitud de autorización del mismo junto con la declaración.

Si se considera preciso, se exige al responsable del vertido que adopte medidas cautelares. ¿El objetivo de éstas? Minimizar el impacto que provoca el residuo durante el tiempo en que se tramite la correspondiente autorización. La apertura de un expediente sancionador se produce en última instancia. Así, la incoación se lleva a cabo en aquellos casas situaciones en las que se han producido daños en la calidad de las aguas, bien sean superficiales o subterráneas.

También puede producirse si el titular de la autorización para verter no adopta las medidas necesarias para adecuar su vertido a las condiciones establecidas en la autorización. Otro motivo que el responsable de un vertido no autorizado no responda a los requerimientos del organismo hidrográfico para legalizar su vertido.

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