Los progresistas del Constitucional salvan el derecho a la redistribución del agua

Los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional salvaron ayer la constitucionalidad del Estatut d’Autonomia al desestimar el recurso presentado por el Gobierno de Aragón contra el artículo 17.1 de la ley que recoge el derecho de los valencianos al agua sobrante de cuencas excedentarias de acuerdo con la legislación estatal.

  • Estatut de la C. Valenciana

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    La presidenta del Tribunal comunica a Camps el rechazo del recurso

    El pleno del Tribunal Constitucional desestimó, por siete votos a cinco, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Aragón contra el Estatut. Pese a que se había buscado la unanimidad y existían impresiones positivas acerca de un posible acuerdo, el resultado fue calificado de «desastre» en fuentes del Tribunal, que en el primer examen de las reformas estatutarias no supo remontar la tormenta que ha sacudido a la institución durante el último año. Todos los magistrados discrepantes, que proceden de la carrera judicial, son del sector conservador y anunciaron votos particulares que, junto a la sentencia, se conocerán en los próximos días. Los discrepantes son Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Ramón Rodríguez Arribas, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Inclinó la balanza a favor de la constitucionalidad de la reforma el vicepresidente del Tribunal, el catedrático Guillermo Jiménez.

    La presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, cuestionada por el PP, llamó personalmente al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, para comunicarle la decisión de los magistrados. Camps le agradeció la cortesía y expresó su satisfacción en nombre de los grupos (PP y PSOE) que apoyaron el Estatut y de la sociedad valenciana.

    El artículo 17.1 del estatuto de la Comunidad Valenciana, impugnado por Aragón y por Castilla-La Mancha, establece: «Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer de abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal».

    Los aragoneses vieron en ese artículo un intento de aprovechamiento del Ebro por parte de los valencianos, cuestión innegociable para el Gobierno aragonés, para el que no es de recibo que Valencia «intente aprovecharse de las aguas sobrantes de una cuenca sin contar para nada con la región afectada». A su vez, los manchegos recurrieron porque, según su presidente, José María Barreda, la Comunidad Valenciana «se arrogaba todos los excedentes supuestos de las cuencas hidrográficas limítrofes», en referencia al trasvase Tajo-Segura y a los embalses de la cabecera del Tajo.

    Las deliberaciones sobre la ponencia de la magistrada progresista Elisa Pérez Vera, favorable a la constitucionalidad del artículo 17 del Estatut d’Autonomia, comenzaron el pasado octubre. Las posiciones de partida sobre la sentencia estaban divididas en los dos bloques habituales: seis conservadores contrarios a la ponencia frente a los seis progresistas -incluida la presidenta del alto tribunal- que respaldaban el texto de Pérez Vera, favorable a la constitucionalidad del Estatut.

    Dado que los recursos de Aragón y Castilla-La Mancha no se han acumulado, habrá dos sentencias. La ponencia de la segunda corresponde al magistrado conservador Javier Delgado Barrio. El Tribunal quería haber obtenido una sentencia-tipo que sentase doctrina y sirviese de guía para resolver el chaparrón de impugnaciones estatutarias por cuestiones hídricas.

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