Una sentencia obliga a los manchegos a pagar por el agua de Alarcón

JOSÉ SIERRA VALENCIA ?Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha ratificado la legalidad de la reserva de caudales en el pantano de Alarcón en favor de los regantes tradicionales del Júcar y su derecho a ser indemnizados cuando el nivel de los recursos almacenados en el sistema descienden por debajo de de 263 hectómetros cúbicos en verano.
La compensación, que el TSJ-CV, entiende fundada en el texto reformado de la ley de Aguas y en el artículo 32 del Plan Hidrológico del Júcar, en el que incardina el Convenio de Alarcón, se justifica en que los regantes valencianos tienen que sufragar el coste energético de los rebombeos y de extraer agua del acuífero para que otros usuarios con menor derecho puedan disponer de agua de Alarcón en situación de sequía.

Una pretensión desactivada
La sentencia ratifica las liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Júcar en nombre de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) contra el Ayuntamiento de Albacete, la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (Jcrmo) y el canal Júcar-Turia y desactiva en parte la pretensión de algunos usuarios castellano manchegos de ilegalizar cualquier uso del agua fuera del ámbito geográfico del río Júcar.
Así, el TSJ de la Comunitat Valenciana, rechaza el recurso de los regantes y ayuntamiento albaceteños contra la cesión de caudales del Júcar para la comunidad del canal Júcar-Turia (que incluye, entre otros usuarios, a la ciudad de Valencia) y para la mancomunidad de los Canales de Taibilla (Alicante) que anticipaban la posición -recurrir a los tribunales- ante los próximos envíos a través del Júcar-Vinalopó.
En su recurso aseguran que la Confederación Hidrográfica del Júcar es «incompetente» para autorizar estos envíos pues considera que está «ilegalmente constituida» -dicen en su recurso- con un ámbito territorial que comprende cuencas hidrográficas cuya gestión no es competencia del Estado, sino de la Generalitat. En consecuencia, según esta argumentación, también los órganos colegiados de la CHJ están integrados por representantes de organizaciones y entidades «ajenos al ámbito territorial» y los envíos de agua a Valencia y Alicante (Taibilla) son en realidad trasvases que debe decidir el Gobierno y no la CHJ.

Sentencia de largo recorrido
Todos estos argumentos, basados en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004 que anuló algunos preceptos del Plan Hidrológico del Júcar, son rechazados por el TSJ-CV, que reduce los efectos de la citada sentencia a la anulación de los preceptos del PHJ en cuanto afectan a cauces intracomunitarios que debía gestionar ya la Generalitat Valenciana, pero no invalida ni la gestión ni los acuerdos adoptados por la CHJ en el ámbito de sus competencias territoriales actuales.
El Ayuntamiento de Albacete también incluyo en su recurso esta variante «política», además de recurrir el pago de las compensaciones.
Por su parte, el recurso del canal del Júcar-Turia, que suministra a miles de regantes valencianos y al área metropolitana de Valencia, se centra en los aspectos económicos-indemnizaciones a los regantes tradicionales- y afirma, entre sus argumentos, que el Gobierno debió de expropiar la propiedad de Alarcón asumiendo su coste y «no trasladarlos» ahora a otros usuarios.
El TSJ-CV defiende la legalidad de esta compensación que la CHJ recauda por cuenta de los regantes y dice que encuentra amparo en el Plan Hidrológico del Júcar y en el Real Decreto de 20 de julio de 2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que faculta a las confederaciones a condicionar y limitar el uso del agua y a plantear indemnizaciones si se generan perjuicios a los titulares de concesiones que resulten afectados.

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