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Valencia, Cataluña y Aragón ‘mandan’ sobre su agua pero a CLM no la dejan

Estas tres regiones, junto a otras como Andalucía y Castilla y León, han conseguido que en sus textos se les reconozca este derecho. Castilla-La Mancha exige, por tanto, el mismo trato

la tribuna / toledo

Se dice que ‘Las comparaciones son odiosas’ pero, en ocasiones, necesarias. El Gobierno regional se ha cansado decir en todos los foros que pide lo mismo que se ha otorgado a Aragón en materia de agua. Pero no sólo a la comunidad vecina se la deja ‘mandar’ en un asunto tan vital para el desarrollo de una región, sino también a la Comunidad Valenciana, Cataluña, Andalucía, Baleares y Castilla y León. Eso sí, siempre al amparo de la Constitución y la legislación estatal, en los mismos términos que se pide para Castilla-La Mancha.
Así, en la norma aragonesa, en su artículo 72, se recoge que la Comunidad Autónoma «participará y colaborará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de los recursos hídricos», «participando en la fijación del caudal ecológico». La propuesta socialista al Estatuto de Castilla-La Mancha sí habla de «caudal ecológico» a fin de garantizarlo, mientras que la enmienda transaccional del PP prefiere hablar de que «el volumen de agua trasvasable del Tajo al Segura sea acorde con los objetivos medioambientales» y «el buen estado ecológico de las cuencas».
Asimismo, y volviendo a la norma aragonesa, ésta refleja que «la Comunidad Autónoma emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio». Además, en la disposición adicional quinta, se recoge que «la reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses es de 6.550 hm3». En este punto, el PP castellano-manchego habla de «estimación de necesidades» y no de «reserva hídrica» como el PSOE, eso sí mantiene la cifra, 4.000 hm3.
El Estatuto valenciano, en su preámbulo, recoge «el derecho al agua de calidad y al aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas» y en su artículo 17 se reconoce «el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad». La norma andaluza, en el artículo 50, señala que «la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma».
Mirando el Estatuto de Castilla y León, se observa que en el artículo 75 se refleja que «la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamiento hidráulicos de las aguas de la Cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad» y que «la Junta de Castilla y León emitirá un informe preceptivo sobre cualquier decisión estatal que implique transferencia de aguas fuera de su territorio», similar a la redacción del texto catalán.
Las comunidades que todavía no han reformado sus normas regionales coinciden en establecer la competencia exclusiva para la Región en los aprovechamiento hidráulicos, canales y regadíos cuando discurran íntegramente dentro de su territorio. Algunas citan las aguas subterráneas, minerales y termales (Galicia, Madrid, Murcia), así como el aprovechamiento hidroeléctrico-energético (País Vasco, La Rioja o Navarra).

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