El conflicto del agua mantiene vivos seis recursos estatutarios en el Constitucional

El Gobierno ha optado por atajar los previsibles recursos contra el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha pidiendo al grupo socialista en el Congreso que rechace los artículos más conflictivos del texto legal en los que se fijaba una fecha de caducidad para el trasvase Tajo-Segura y la Junta se reservaba un informe preceptivo ante cualquier transferencia de agua. Sin embargo, otros conflictos en torno al agua siguen vivos y pendientes de resolución en el alto tribunal.

Levante-EMV, Valencia
Castilla-La Mancha y Aragón contra Valencia;Valencia, Murcia y la Rioja contra Cataluña; La Rioja contra Aragón y hasta Extremadura contra Andalucía y Castilla-León. Y es que el agua solo ha unido a las comunidades españolas en el Tribunal Constitucional, el lugar donde los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográficas están dirimiendo sus diferencias tras arrogarse en algún caso competencias que hasta ahora eran exclusivas del Estado.
El Tribunal Constitucional marcó una senda al desestimar hace unos meses los recursos del Gobierno de Aragón y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Estatuto de la Comunitat Valenciana por reafirmar el derecho de los valencianos a los excedentes de otras cuencas hidrográficas , aunque todavía debe pronunciarse, previsiblemente por orden de entrada en este tribunal, sobre otros seis.
Las autonomías que han presentado alegaciones por el tratamiento competencial del agua en los distintos estatutos se han basado en el artículo 149 de la Carta Magna que establece que el Estado tiene «competencias exclusivas sobre la legislación, ordenación, concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las aguas que discurran por más de una comunidad autónoma».
De las seis reformas de estatutos aprobadas en la anterior legislatura, sólo una no ha sido recurrida: la de Baleares, ya que la de Castilla y León fue finalmente recurrida por la Junta de Extremadura.
El Ejecutivo extremeño considera inconstitucional que el Estatuto castellano-leonés otorgue la competencia exclusiva sobre la cuenca hidrográfica del Duero pese a que incluye a dos municipios cacereños.
Extremadura tiene presentado también un recurso de inconstitucionalidad, admitido a trámite por el TC, contra el Estatuto andaluz por considerar que el texto vulnera la Carta Magna al arrogarse competencias exclusivas sobre el Guadalquivir.
Por su parte, el Estatuto de Cataluña contiene disposiciones sobre el Ebro -informes «preceptivos» frente a cualquier trasvase- cuestionados judicialmente por la Comunitat Valenciana, Murcia y Rioja.
La Comunitat Valenciana interpreta que Cataluña no puede reservarse las competencias en la gestión de los sobrantes de agua del Ebro, porque es una cuestión que corresponde al Estado y recuerda que es un río que discurre por varias comunidades autónomas.
El Ejecutivo murciano coincide básicamente con este criterio e interpreta que el Estatuto catalán «blinda» el Ebro y la Generalitat se atribuye la capacidad de decidir sobre asuntos que afectan a las nueve comunidades de esta cuenca. El recurso de La Rioja comparte el sentir del murciano y se basa en un informe del Consejo Consultivo de la región que lo consideró «necesario y viable» al incidir «de manera directa» en su ámbito competencial.
Finalmente, La Rioja tiene también planteado un recurso contra el Estatuto aragonés por la gestión del agua del río Ebro, que rompe el principio de la unidad de cuenca.

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