El MARM autoriza el pantano de Biscarrués (Huesca) al aprobar la Declaración de Impacto Ambiental

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) ha autorizado la construcción de un pantano para regular el río Gállego en el término municipal de Biscarrués (Huesca) al aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), informa la Delegación del Gobierno en Aragón. El pantano podrá almacenar hasta 35 hectómetros cúbicos.

   En una nota, el Ministerio expresa que con las modificaciones y condicionantes relevantes introducidas en la declaración «se han resuelto de manera satisfactoria» los aspectos ambientales relativos a fauna y vegetación, la Red Natura 2000, el patrimonio y el paisaje, así como los aspectos socioeconómicos.

   Este proyecto hidráulico pretende garantizar el suministro a las superficies de regadío de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón mediante la laminación de las avenidas del río Gállego.  

   Los opositores al trasvase han presentado 7.865 alegaciones a este proyecto en la fase de exposición pública, además de otras por parte de las Administraciones Públicas y alegantes particulares.

   La resolución del MARM, que se publicará en breve en el Boletín Oficial del Estado (BOE), redefine las características del proyecto para adaptarlo a sus nuevas condiciones. En concreto, el proyecto evaluado sustituye al anterior de una capacidad de 192 hectómetros cúbicos.

   En este sentido, al readecuar el proyecto, la resolución establece un desagüe de fondo a una nueva cota más baja que se encuentre lo más próxima posible al nivel de cauce para minimizar en todo lo posible la generación de un embalse muerto.

   Con el fin de no afectar a los tramos de rafting, en ningún caso el embalse muerto superará la cota 427. La DIA establece que solo cuando el caudal entrante sea superior a los 90 metros cúbicos por segundo, sin perjuicio de lo estipulado para las avenidas, se embalsará agua en la presa, que seguirá vertiendo 90 metros cúbicos por segundo por los desagües de fondo.

   Se indica que la minicentral hidroeléctrica proyectada queda excluida de la presente evaluación, dado que no se encuentra entre los objetivos prioritarios de este proyecto y el promotor no ha presentado alternativas y no ha justificado la necesidad de la misma en la ubicación propuesta.

   La resolución también exige que deberán ubicarse con precisión las superficies de riego beneficiarias del nuevo embalse, cuya viabilidad ambiental deberá haberse resuelto antes de la entrada de la explotación del embalse. Asimismo se comprobará la adecuación del proyecto y su compatibilidad con los objetivos y condiciones del nuevo Plan Hidrológico del Ebro, una vez aprobado este.

DIRECTIVA DEL AGUA

   Por otro lado, la DIA exige la adecuación de la repercusión de los costes según prevé la Directiva Marco del Agua a los objetivos y a las nuevas características del proyecto y lo que estipule en su momento el nuevo Plan Hidrológico de la demarcación, recayendo los costes del mismo en mayor proporción sobre los principales beneficiarios del proyecto.

   La DIA establece que se desarrollen medidas para la mejora de la conectividad longitudinal y transversal del río Gállego desde el embalse de la Peña hasta la desembocadura en el Ebro, a través de la mejora de hábitat y la supresión de todas las infraestructuras que no estén en uso. De esta forma, se evita la fragmentación del hábitat y el efecto barrera sobre la fauna.

   La Resolución también indica que no se eliminará inicialmente la vegetación del vaso del embalse mientras se efectúa su seguimiento. Asimismo, se realizarán repoblaciones y tareas de restauración de hábitats que compensen la masa forestal perdida, tantos metros de vegetación de ribera y tantas hectáreas de vegetación forestal como las inundadas por el embalse, en coordinación con la administración competente de la Comunidad Autónoma.

   Se establecen además una serie de medidas correctoras y  compensatorias referidas al Milano real, tales como el seguimiento de las poblaciones reproductoras, la respuesta a los cambios de hábitat inducidos por el proyecto, la protección de la población mediante la declaración de una figura de protección adecuada para el fin perseguido, la construcción de comederos, corrección de tendidos, erradicación del uso ilegal de veneno.

   Estas medidas serán asumidas por el promotor en colaboración con la Comunidad Autónoma. También se exige que se ponga en marcha un estudio para el seguimiento de las poblaciones de nutria para analizar sus afecciones antes de la obra y durante los cinco años de explotación del embalse.

   En el caso de la margaritifera auricularia –molusco bivalvo–, en el caso de que se detectaran ejemplares, se procederá a su rescate y ubicación definitiva en hábitats apropiados.

   El seguimiento de la eficacia de los caudales generadores y de la circulación de sedimentos se realizará considerando el cumplimiento de los objetivos de conservación del Lugar de Interés Comunitario (LIC) situado aguas abajo. Este régimen de explotación se adaptará al Plan de Gestión de la futura Zona de Especial Conservación del Bajo Gállego.

PLAN DE SEGUIMIENTO y VIGILANCIA

   Dada la contestación social al embalse y la incidencia ambiental de la infraestructura, la DIA requiere, que al menos durante los próximos diez años desde la publicación de esta resolución, se remita un informe anual al órgano ambiental.

   Este informe incluirá un resumen comprensible para el conjunto de los interesados sobre la evolución del proyecto y la adecuada incorporación de las condiciones establecidas tanto en la fase de construcción como de explotación. Este plan de seguimiento estará a disposición del público a través de su publicación en la web del Ministerio.

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