El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante que servirá en un futuro para frenar los intentos de las regiones de utilizar el agua como arma arrojadiza.

El Estado puede asumir temporalmente y con carácter provisional la gestión de las demarcaciones hidrográficas que afecten a las autonomías que todavía no hayan asumido las competencias en materia de cuencas intracomunitarias.

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso que presentó la Comunidad de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 125/2007 que fijó el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Esta autonomía sostenía que varias disposiciones eran nulas porque otorgaban competencias al Estado central en la gestión de las cuencas. La tesis manchega se apoyaba en que «la Administración General del Estado carece de competencias en materia de aguas, respecto de las cuencas intracomunitarias, de manera que no puede establecer las demarcaciones hidrográficas cuando se refieren a cuencas hidrográficas cuyas aguas discurren en su integridad por única única comunidad autónoma».

En concreto, Castilla-La Mancha entendía que el Estado podía invadir la gestión de las demarcaciones hidrográficas del Segura y del Júcar, correspondientes a Murcia y Comunidad Valencia, respectivamente. De esta forma, la región manchega pretendía ‘sacar’ al Estado de la gestión de ambas zonas.

Pero el Tribunal Supremo ha respaldado la competencia estatal en este caso concreto y lo ha hecho por varias razones. El resultado es que ha puesto sobre la mesa un interesante planteamiento jurídico que puede servir para frenar la guerra del agua.

Tanto Murcia como la Comunidad Valenciana sostenían la legalidad de la norma, porque «también existen cuencas intracomunitarias en Castilla-La Mancha gestionadas por el Estado» y porque «carece de sentido fragmentar la gestión, precisamente en tales demarcaciones». Además, apuntaban que ellas mismas «no tienen el ejercicio efectivo de la competencia sobre las cuencas intracomunitarias».

El Supremo ha aceptado tales planteamientos y ha rechazado las pretensiones de Castilla-La Mancha e, incluso, ha ido más allá para explicar su decisión.
La sentencia, redactada por la magistrada Pilar del Teso Gamella, explica que el decreto introdujo «una nueva noción en nuestro Derecho interno». El motivo es que «la demarcación hidrográfica tiene una sustantividad propia e incluye las cuencas intracomunitarias en el caso de autonomías que no hayan asumido efectivamente la competencia de aguas, al no haberse materializado las transferencias de medios y servicios».

La sentencia precisa que «ahora, la demarcación, como unidad de gestión, como antes lo fue con carácter único la cuenca hidrográfica, ha de permitir una administración equilibrada de los recursos hídricos, en atención al conjunto y trascendencia de los intereses afectados».

El Alto Tribunal insiste en que «la nota de la provisionalidad para fijar las demarcaciones hidrográficas intenta salir al paso de los vacíos que se producirían en la gestión de los recursos hidráulicos». Esto se puede producir «si la Administración General del Estado se inhibe respecto de las cuencas intracomunitarias y las Comunidades Autónomas no han asumido los medios materiales y personales para desempeñar tal servicio».

Y concluye: «La solución contraria haría que se resintiera la racionalidad del sistema, introduciendo una suerte de tajante escisión que bloquearía la gestión del agua y sometería a la misma a una suerte de lenta descomposición».

Estrategia frustrada
Según explica a EXPANSIÓN Rafael Ariño, socio director del despacho Ariño & Villar, «Castilla-La Mancha intentaba evitar la regulación estatal de la cuenca valenciana y murciana intracomunitaria, lo que suponía dejar las competencias sobre la materia en la Confederación Hidrográfica del Júcar y Segura, algo en lo que ambas comunidades estaban de acuerdo». Sin embargo, precisa, «la región de Castilla-La Mancha prefería impedir que tales confederaciones mantuvieran dichas competencias porque considera que podría perjudicarle».

Sin embargo y frente a este último criterio, «el Supremo defiende la libertad de asunción de competencias por parte de las regiones y en tanto no las asuman, el derecho del Estado a regular transitoriamente la materia para evitar un vacío normativo que seguramente buscaba Castilla-La Mancha».

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