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Los ladrones se ceban con los agricultores en plena crisis

Los ladrones se ceban con los agricultores en plena crisis

Cada día más indignados y preocupados, los agricultores se sienten triplemente castigados por los bajos precios, la crisis económica y la oleada de robos que sufren en sus casas y fincas, en ocasiones con métodos violentos.

Los ladrones se ceban con los agricultores en plena crisis

Un agente de la Guardia Civil inspecciona un coche cargado de aceitunas. EFE ARCHIVO

EFEAGRO – Madrid, 08 octubre 2012 | 09:15h.

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Así lo constatan productores de varias regiones consultados por Efeagro, quienes reclaman insistentemente el endurecimiento del Código Penal y un riguroso control en los posibles puntos de venta del material robado.

Explican, por ejemplo, que el metal acaba en chatarrerías y que las verduras sustraídas recalan en mercados o puestos callejeros ilegales, pese a que no siempre son aptas para el consumo por haber sido robadas cuando se aplicaron fitosanitarios en el campo.

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España y Portugal en contra de nuevas normas de la UE de ahorro de energía

Bruselas, 5 oct (EFE).- España y Portugal se oponen a las nuevas normas de la UE para fomento del ahorro de energía, por considerar que no tienen en cuenta los esfuerzos que ya ha realizado y por el gasto que suponen en un momento de crisis económica.

Así lo expresaron ambos países esta semana en un documento al que Efe tuvo hoy acceso y que contiene los argumentos con los que se opusieron a esas normas, que finalmente se aprobaron sin debate durante la reunión del Consejo de ministros de Empleo la Unión Europea (UE), celebrado el jueves en Luxemburgo.

Según ese documento ambos países votaron en contra de la adopción de la nueva directiva de eficiencia energética, que es el primer marco legislativo a nivel europeo específicamente dedicado a la materia.

Los demás países de la UE dieron su apoyo a las normas, mientras que Finlandia se abstuvo.

Finlandia, España y Portugal consideran que la nueva normativa no valora lo suficiente los esfuerzos realizados hasta el momento en materia de ahorro de energía, una cuestión que las autoridades de Lisboa consideran «injusta», según el citado texto.

España y Portugal señalaron que las nuevas normas exigen un aumento del gasto público, en un momento en que varios Estados miembros tienen dificultades económicas.

«Dado el actual contexto económico y los esfuerzos ya realizados, España considera que la nueva directiva de Eficiencia Energética no provee un enfoque eficiente en términos económicos para alcanzar mayores ahorros energéticos, e impone por otra parte una carga desproporcionada en ciertos países», señaló ese país en su declaración.

España reiteró su «compromiso firme» con el cumplimiento del objetivo europeo de alcanzar un ahorro del 20 % de energía primaria para 2020 y recalcó los esfuerzos realizados por el país en la última década para «mejorar significativamente la eficiencia energética en su economía».

En concreto, España recordó que en 2010 alcanzó el objetivo introducido por la directiva de servicios energéticos de 2006 de reducir un 9 % el consumo final de energía, seis años antes del plazo acordado, así como que ha aprobado recientemente el «ambicioso» Plan Nacional de Eficiencia y Ahorro Energético para el periodo 2011-2020.

El Gobierno español consideró también que la directiva de eficiencia energética no tiene en cuenta los ahorros logrados antes de 2014 «lo que penaliza a países que como España han estado durante los últimos años liderando la promoción de la eficiencia energética, con un importante esfuerzo económico».

También se mostró contraria a la medida que obliga a los países a renovar el 3 % de la superficie de los edificios gubernamentales para hacerlos más eficientes, ya que considera que no está probado que se vaya a amortizar el coste de estas reformas con el ahorro de energía que suponen.

«Por tanto, este objetivo añadirá mayor presión a corto plazo en los presupuestos públicos», subrayó en el documento.

Portugal, por su parte, lamentó que la directiva de eficiencia energética «implique un aumento del gasto público» y mostró su preocupación sobre «cómo va a ser posible hacer frente a las obligaciones de gastos públicos dadas las severas restricciones presupuestarias que resultan del programa de ayuda financiera que hemos firmado».

Lisboa solicitó en la primavera de 2011 a sus socios europeos y al Fondo Monetario Internacional (FMI) asistencia financiera, que conlleva un exhaustivo programa de reformas económicas. EFE

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El Observatorio del Agua de la Fundación Botín publica el informe «El agua en España: bases para un pacto de futuro»

Con ocasión de la celebración del Foro del Agua los días 27 y 28 de Septiembre co-organizado por el Observatorio del Agua de la Fundación Botín, que dirige el Prof. D. Ramón Llamas, junto con el IMDEA agua (dirigido por D. Eloy García Calvo) y Dña Carmen Mateo, Directora del Centro de Estudios de Políticas Públicas y Gobierno de la Universidad de Alcalá, se presentó esta monografía/resumen en castellano del nuevo libro «Water, Agriculture and the Environment in Spain: can we square the circle?» editado por Lucia De Stefano y Ramón Llamas.

El titulo de dicha monografía EL AGUA EN ESPAÑA: BASES PARA UN PACTO DE FUTURO se presenta como un punto de encuentro para sentar una bases de debate sobre el agua en España.

“Los problemas de agua del mundo en general se deben a una mala gestión, y no a su escasez física”. Esta monografía se inspira en esta afirmación y explora hasta qué punto es aplicable a España, el país con mayor superficie árida y semiárida de la Unión Europea. Para ello se analiza el concepto de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) en el caso español, considerando los dos grandes sistemas de valores que requiere esta gestión integrada: los cuantificables y los intangibles.
Una conclusión práctica y relevante para la toma de decisiones, es que actualmente en España buena parte de los conflictos por el agua entre las regiones podrían ser resueltos o paliados con relativa facilidad gracias a los notables avances científicos y tecnológicos recientes. La cuantificación de los usos del agua y su valor monetario es un primer paso importante para comprender cómo la reasignación del agua entre usos mitigaría muchos de los problemas actuales. Sin embargo, tal redistribución entre éstos y la naturaleza no es sencilla. Las iniciativas a menudo consideradas como idóneas para resolver el ‘rompecabezas’ de la GIRH —el comercio de agua virtual, la mejora de la eficiencia, la acción colectiva de los usuarios, la participación pública, o una gestión más integrada del agua y el territorio— no están exentos de dificultades y limitaciones.
El libro explora la creciente necesidad de mantener el capital natural de España y también el componente humano en la gobernabilidad del agua —las necesidades, deseos y aspiraciones de las personas, e intereses políticos— que a menudo determinan el resultado de las decisiones y llevan, a veces, la gestión del agua a un punto muerto.

Este libro quiere mostrar con realismo el complejo panorama de la GIRH en la España de hoy y propone soluciones pragmáticas para enfocar y resolver los problemas actuales, entre otras las bases para que se pueda alcanzar el Pacto del Agua.

En el siguiente enlace se puede descargar la monografía: [PDF]

EDITORES: Maite M. Aldaya, M. Ramón Llamas

AUTORES: Maite M. Aldaya, Enrique Cabrera, Emilio Custodio, Lucia De Stefano, Alberto Garrido, Elena López-Gunn, M. Ramón Llamas, Fermín Villarroya, Bárbara A. Willaarts
CON APORTACIONES DE: María del Carmen Cabrera, Daniel Chico, Javier Calatrava, Carmen Coleto, Aurélien Dumont, Nuria Hernández-Mora, Rosa Huertas, Luis Martínez Cortina, Pedro Martínez-Santos, Beatriz Mayor, Insa Flachsbarth, Dolores Rey, Marta Rica, Gloria Salmoral, Nora Van Cauwenbergh, Pedro Zorrilla

ÍNDICE
Síntesis / Prólogo / Introducción
CAPÍTULO 1. Cuantificación de los usos del agua
CAPÍTULO 2. La dimensión ambiental de los usos del agua
CAPÍTULO 3. El contexto que enmarca las políticas del agua del futuro
CAPÍTULO 4. Estrategias de mejora
Conclusiones y recomendaciones / Referencias / Glosario
 

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente lamenta que la pésima gestión socialista en materia de agua sitúe a España como el país más atrasado de la UE por sus incumplimientos

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha lamentado que la gestión socialista haya provocado que España sea el país más atrasado de la Unión Europea (UE) en el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, como demuestra una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que se recoge que no se ha cumplido la legislación que regula la gestión de las cuencas fluviales.

Este Departamento ha considerado que la citada sentencia, que concluye que España ha incumplido con sus obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua, confirma lo que el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, ha reiterado durante la actual legislatura, ya que estos incumplimientos pueden llegar a comprometer inversiones realizadas en nuestro país con fondos europeos o del Banco Europeo de Inversiones en materia de agua.

En este sentido, el MAGRAMA ha recordado que la Directiva Marco preveía que en 2009 todos los estados miembros debían tener concluidos los planes de cuenca para cada una de sus demarcaciones, si bien los largos procedimientos de información pública, las negociaciones y la mala coordinación entre los distintos equipos de los gobiernos socialistas han llevado a una situación de lentitud e inoperancia, que no ha permitido que salieran adelante.

Por el contrario, el Ministerio ha impulsado desde que se inició la legislatura una nueva estructura de gestión y de decisión en materia de agua más coordinada entre la Dirección General del Agua y las confederaciones hidrográficas y que permite que la gestión sea más ágil y que supondrá que los planes competencia del Estado puedan estar concluidos a finales de 2013.

Así, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de septiembre, a propuesta del Ministerio, los Reales Decretos de los planes hidrológicos de las demarcaciones de Galicia-Costa, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate y de las Cuencas Mediterráneas andaluzas, mientras que la gestión socialista tan solo dejó aprobado un plan, el correspondiente a la demarcación de las Cuencas Internas de Cataluña.

Ante este legado de incumplimientos, el Ministerio ha mostrado desde el principio su firme compromiso por cumplir las exigencias en materia de normativa comunitaria y ha avanzado en el proceso de planificación de las cuencas en un tiempo record, trabajando estrechamente con la Comisión y comprometiéndose a dejar terminados los planes de cuenca intercomunitarios para finales de 2013.

Esta Administración ha asistido atónita a una situación en la que no sólo no se había cumplido con la elaboración en tiempo de los planes de cuenca sino que además, se habían adjudicado obras bajo un criterio exclusivamente de beneficio político pero irracional como gestores del dinero público.

Gracias al trabajo realizado estos meses, el ministro Arias Cañete mantiene su firme compromiso de solucionar una situación tan crucial para nuestro país como lo es la planificación y el reparto equitativo del agua que permanecía incomprensiblemente inacabada.  

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Fomento facilitará información cartográfica

La Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha facilitará la información cartográfica de nuestra región a través de un servicio online, que estará disponible previsiblemente antes de mayo 2013.  Este servicio contará con una plataforma de visualización y navegación online y con otra para descargas previa firma de licencia de uso. Este sistema web evitará desplazamientos innecesarios, que la información actualizada esté disponible las 24 horas. El nivel de detalle que ofrece esta cartografía la hace especialmente apta para profesionales del sector de obras. Este entorno de última generación será sencillo de usar por parte de los técnicos de la Junta, las empresas y ciudadanos; y ofrecerá información fiable y funcional con todas las herramientas de análisis y navegación.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA UE (Sala Sexta) POR RETRASO EN ELABORACIÓN PLANES DE CUENCA

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=128021&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3603550

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 4 de octubre de 2012 (*)

«Incumplimiento de Estado – Directiva 2000/60/CE – Planes hidrológicos de cuenca – Publicación y notificación a la Comisión – Información y consulta públicas – Inexistencia»

En el asunto C‑403/11,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 27 de julio de 2011,

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. I. Hadjiyannis y G. Valero Jordana y posteriormente por este último y el Sr. B. Simon, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. U. Lõhmus, Presidente de Sala, y los Sres. A. Ó Caoimh y C.G. Fernlund (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al no haber adoptado ni notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros interesados los planes hidrológicos de cuenca y al no haber tomado determinadas medidas de información y consulta públicas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:

– del artículo 13, apartados 1 a 3 y 6, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2008/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 (DO L 81, p. 60) (en lo sucesivo, «Directiva 2000/60»), salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña;

– del artículo 14, apartado 1, letra c), de dicha Directiva, salvo en el caso de los planes hidrológicos de Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, Islas Baleares, Tenerife, Guadiana, Guadalquivir, Cuenca Mediterránea Andaluza, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate, Galicia-Costa, Miño-Sil, Duero, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental, y

– del artículo 15, apartado 1, de la misma Directiva, salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña.

Marco jurídico

2 El artículo 13, apartados 1 a 4 y 6, de la Directiva 2000/60, titulado «Planes hidrológicos de cuenca», es del siguiente tenor:

«1. Los Estados miembros velarán por que se elabore un plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica situada totalmente en su territorio.

2. En el caso de una demarcación hidrográfica internacional situada totalmente en territorio comunitario, los Estados miembros garantizarán la coordinación con objeto de elaborar un único plan hidrológico de cuenca internacional. Si no se elabora dicho plan hidrológico de cuenca internacional, los Estados miembros elaborarán planes hidrológicos de cuenca que abarquen al menos las partes de la demarcación hidrográfica internacional situadas en su territorio, para lograr los objetivos de la presente Directiva.

3. En el caso de una demarcación hidrográfica internacional que se extienda más allá de las fronteras comunitarias, los Estados miembros se esforzarán por elaborar un único plan hidrológico de cuenca y, si esto no es posible, el plan abarcará al menos la parte de la demarcación hidrográfica internacional situada en el territorio del Estado miembro de que se trate.

4. El plan hidrológico de cuenca incluirá la información que se indica en el anexo VII.

[…]

6. Los planes hidrológicos de cuenca se publicarán a más tardar nueve años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.»

3 El artículo 14 de la mencionada Directiva, titulado «Información y consulta públicas», establece en su apartado 1:

«1. Los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes interesadas en la aplicación de la presente Directiva, en particular en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca. Los Estados miembros velarán por que, respecto de cada demarcación hidrográfica, se publiquen y se pongan a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, los documentos siguientes:

[…]

c) ejemplares del proyecto de plan hidrológico de cuenca, al menos un año antes del inicio del período a que se refiera el plan.

[…]»

4 El artículo 15 de la misma Directiva, titulado «Notificación», dispone en su apartado 1:

«Los Estados miembros enviarán a la Comisión y a cualquier otro Estado miembro interesado ejemplares de los planes hidrológicos de cuenca y de todas sus actualizaciones subsiguientes en un plazo de tres meses a partir de su publicación:

a) en el caso de las demarcaciones hidrográficas situadas totalmente en el territorio de un Estado miembro, todos los planes hidrológicos de cuenca que abarquen ese territorio nacional publicados de conformidad con el artículo 13;

b) en el caso de las demarcaciones hidrográficas internacionales, al menos la parte de los planes hidrológicos de cuenca que abarque el territorio del Estado miembro.»

Procedimiento administrativo previo

5 El 4 de junio de 2010, la Comisión dirigió un escrito de requerimiento al Reino de España en el que le indicaba que no había cumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 13, apartados 1, 2 y 6, 14, apartado 1, letra c) (salvo en lo que atañe a Cataluña y las Islas Baleares), y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60.

6 El Reino de España respondió a este escrito de requerimiento mediante escritos de 6 y 24 de agosto y 30 de septiembre de 2010.

7 El análisis de estas respuestas llevó a la Comisión a dirigir al Reino de España, el 29 de octubre de 2010, un escrito de requerimiento complementario relativo al artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2000/60.

8 El Reino de España respondió a este escrito de requerimiento complementario mediante escrito de 21 de diciembre de 2010.

9 Al considerar esta respuesta acreditativa del incumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/60, la Comisión dirigió, el 28 de enero de 2011, un dictamen motivado al Reino de España, en el que le instaba a cumplir con su contenido en un plazo de dos meses a partir de su recepción. Dicho Estado miembro respondió por escrito de 4 de abril de 2011.

10 La Comisión, tras estimar insatisfactorias las respuestas proporcionadas por el Reino de España dentro del mencionado plazo de dos meses, decidió interponer el presente recurso.

Sobre el recurso

Alegaciones de las partes

11 La Comisión alega que a 22 de diciembre de 2009, fecha fijada por la Directiva 2000/60, el Reino de España, salvo por lo que respecta al plan hidrológico del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, no había adoptado ni publicado los planes hidrológicos de cuenca exigidos por el artículo 13, apartados 1 a 3 y 6, de dicha Directiva, lo que supone el incumplimiento de estas disposiciones.

12 Asimismo, afirma que, salvo en lo que atañe a los planes hidrológicos de Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, Islas Baleares, Tenerife, Guadiana, Guadalquivir, Cuenca Mediterránea Andaluza, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate, Galicia-Costa, Miño-Sil, Duero, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental, el proceso de información y consulta públicas sobre los proyectos de los planes hidrológicos de cuenca no se ha iniciado en España, de modo que dicho Estado miembro no se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra c), de la misma Directiva.

13 Por otro lado, la Comisión alega que, con excepción del plan hidrológico del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, a 22 de marzo de 2010, fecha fijada por la Directiva 2000/60, no se le habían enviado ejemplares de los planes hidrológicos. Considera, por tanto, que el Reino de España ha incumplido también el artículo 15, apartado 1, de dicha Directiva.

14 El Reino de España no niega el retraso producido en la adopción y publicación de los planes hidrológicos de cuenca por los que se le imputa el incumplimiento, así como en la información pública y en la notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros interesados, que exigen los artículos 13, apartados 1 a 3 y 6, 14, apartado 1, letra c), y 15, apartado 1, de la mencionada Directiva, pero alega, en primer lugar, que el retraso se debe a la complejidad del sistema jurídico e institucional existente en España y, en concreto, al reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas.

15 El Reino de España invoca, por otro lado, los progresos alcanzados en la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca de que se trata y el calendario de las próximas medidas proyectadas.

16 En segundo lugar, el Reino de España alega que, en cualquier caso, en España existen planes hidrológicos en vigor para todas las cuencas, tanto para las de competencia estatal como para las autonómicas, y con objetivos análogos a los fijados por la Directiva 2000/60, aunque se aprobasen con anterioridad a ésta. Por ello, no existe un vacío en la protección de las aguas en España. Estima que corresponde a la Comisión aportar la prueba de que estos planes no son conformes con los objetivos de dicha Directiva, cosa que no ha hecho. De lo anterior se desprende que la Comisión no ha demostrado la existencia del incumplimiento imputado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

17 En el marco de un procedimiento por incumplimiento, incumbe a la Comisión, con arreglo al artículo 258 TFUE, probar la existencia del incumplimiento alegado. Es la Comisión quien debe aportar al Tribunal de Justicia los datos necesarios para verificar la existencia del incumplimiento, sin que pueda basarse en ninguna presunción (véanse, en particular, las sentencias de 25 de mayo de 1982, Comisión/Países Bajos, 96/81, Rec. p. 1791, apartado 6, y de 12 de septiembre de 2000, Comisión/Países Bajos, C‑408/97, Rec. p. I‑6417, apartado 15).

18 No obstante, los Estados miembros están obligados, en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3, a facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión, que consiste, en particular, según el artículo 17 TUE, apartado 1, en velar por la aplicación de las disposiciones de los Tratados, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud de éstos (sentencias, antes citadas, de 25 de mayo de 1982, Comisión/Países Bajos, apartado 7, y de 12 de septiembre de 2000, Comisión/Países Bajos, apartado 16).

19 Desde este punto de vista, procede tener en cuenta que, a la hora de verificar la correcta aplicación en la práctica de las disposiciones nacionales destinadas a la ejecución efectiva de la Directiva 2000/60, la Comisión, que no dispone en esta materia de facultades de investigación propias, depende en gran medida de los datos que le proporcionen tanto los eventuales denunciantes como el Estado miembro de que se trate (véase, por analogía, la sentencia de 12 de septiembre de 2000, Comisión/Países Bajos, antes citada, apartado 17).

20 De lo anterior se deduce, en particular, que cuando la Comisión ha aportado suficientes datos que revelan determinados hechos acaecidos en el territorio del Estado miembro demandado, le incumbe a éste rebatir de manera fundada y pormenorizada los datos presentados y las consecuencias que se derivan de ellos (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de noviembre de 1999, Comisión/Italia, «San Rocco», C‑365/97, Rec. p. I‑7773, apartados 84 y 86).

21 En el presente asunto, la Comisión alega que el Reino de España no había adoptado ni publicado todos los planes hidrológicos de cuenca requeridos por el artículo 13, apartados 1 a 3 y 6, de la Directiva 2000/60, sin que tampoco se hubiera ajustado a las obligaciones de consulta pública y de notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros interesados, respectivamente previstas en los artículos 14, apartado 1, letra c), y 15, apartado 1, de dicha Directiva. Si bien reconoce que se ha demorado en la transposición de estas disposiciones al ordenamiento jurídico interno, el Reino de España sostiene que los objetivos de los planes hidrológicos de cuenca existentes se corresponden con los perseguidos por la mencionada Directiva.

22 Debe señalarse que la Directiva 2000/60, por un lado, establece objetivos generales y, por otro, prevé obligaciones precisas con respecto a la adopción y al contenido de los planes hidrológicos de cuenca, en particular, en su artículo 13, apartados 1 a 4 y 6, en relación con su anexo VII, con las que se pretende llevar a la práctica dichos objetivos.

23 El Reino de España se ha limitado a proporcionar, en la fase de dúplica, una lista de los planes hidrológicos vigentes en dicho Estado miembro, sin aportar, ni en esa fase ni en su escrito de contestación, precisiones en cuanto al contenido de esos planes. A este respecto, no ha intentado demostrar que dichos planes incluyeran la información detallada que prevé el anexo VII de la Directiva 2000/60.

24 En este contexto, debe señalarse que, al limitarse a afirmar que los planes hidrológicos de cuenca actualmente vigentes contienen elementos que se corresponden con el contenido mínimo fijado en dicha Directiva y que se orientan por objetivos análogos a los perseguidos por ésta, el Reino de España no ha rebatido de manera fundada ni pormenorizada las imputaciones formuladas por la Comisión acerca de la adopción de los planes hidrológicos. Por lo tanto, procede desestimar el primer motivo de oposición invocado por el Reino de España.

25 Asimismo, por lo que respecta a los argumentos formulados por el Reino de España sobre la complejidad del sistema jurídico e institucional español para justificar el retraso en la ejecución de las disposiciones de la Directiva 2000/60, que ha motivado la interposición del recurso por incumplimiento, procede recordar que, según jurisprudencia reiterada, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en una directiva (véase, en particular, la sentencia de 13 de julio de 2006, Comisión/Portugal, C‑61/05, Rec. p. I‑6779, apartado 31 y jurisprudencia citada).

26 A este respecto, ha de recordarse también que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias de 26 de abril de 2007, Comisión/Italia, C‑135/05, Rec. p. I‑3475, apartado 36, y de 25 de marzo de 2010, Comisión/Grecia, C‑169/09, apartado 11).

27 Como se desprende del apartado 14 de la presente sentencia, el Reino de España no niega que no se han adoptado dentro de los plazos señalados todas las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en los artículos 13, apartados 1 a 3 y 6, 14, apartado 1, letra c), y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60 y reconoce que se encuentran en proceso de adopción.

28 Debe, por tanto, considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

29 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de España:

– al no haber adoptado, a 22 de diciembre de 2009, los planes hidrológicos de cuenca, salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, y al no haber enviado a la Comisión y a los demás Estados miembros interesados, a 22 de marzo de 2010, un ejemplar de dichos planes, conforme a los artículos 13, apartados 1 a 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60, y

– al no haber iniciado, a más tardar el 22 de diciembre de 2008, salvo en el caso de los planes hidrológicos de Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, Islas Baleares, Tenerife, Guadiana, Guadalquivir, Cuenca Mediterránea Andaluza, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate, Galicia-Costa, Miño-Sil, Duero, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental, el procedimiento de información y consulta públicas sobre los proyectos de los planes hidrológicos de cuenca, conforme al artículo 14, apartado 1, letra c), de la citada Directiva,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones.

Costas

30 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas al Reino de España y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) decide:

1) Declarar que el Reino de España:

– al no haber adoptado, a 22 de diciembre de 2009, los planes hidrológicos de cuenca, salvo en el caso del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, y al no haber enviado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros interesados, a 22 de marzo de 2010, un ejemplar de dichos planes, conforme a los artículos 13, apartados 1 a 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en su versión modificada por la Directiva 2008/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, y

– al no haber iniciado, a más tardar el 22 de diciembre de 2008, salvo en el caso de los planes hidrológicos de Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, Islas Baleares, Tenerife, Guadiana, Guadalquivir, Cuenca Mediterránea Andaluza, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate, Galicia-Costa, Miño-Sil, Duero, Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental, el procedimiento de información y consulta públicas sobre los proyectos de los planes hidrológicos de cuenca, conforme al artículo 14, apartado 1, letra c), de la citada Directiva,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones.

2) Condenar en costas al Reino de España.

Firmas

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El Ministerio culpa a los socialistas y cree que peligran las inversiones

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente lamentó ayer que «la gestión socialista haya provocado que España sea el país más atrasado de la Unión Europea en el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, como demuestra una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE». Para este departamento, la sentencia «confirma lo que el ministro Miguel Arias Cañete ha reiterado durante la actual legislatura, ya que estos incumplimientos pueden llegar a comprometer inversiones realizadas en nuestro país con fondos europeos o del Banco Europeo de Inversiones en materia de agua».

A través de un comunicado, el Ministerio ha recordado que la Directiva Marco preveía que en 2009 todos los Estados miembros debían tener concluidos los planes de cuenca para cada una de sus demarcaciones, «si bien los largos procedimientos de información pública, las negociaciones y la mala coordinación entre los distintos equipos de los gobiernos socialistas han llevado a una situación de lentitud e inoperancia, que no ha permitido que salieran adelante».

Planes en marcha

Indica que la actual Administración del PP «ha impulsado desde que se inició la legislatura una nueva estructura de gestión y de decisión en materia de agua más coordinada entre la Dirección General del Agua y las confederaciones hidrográficas que permite que la gestión sea más ágil y que supondrá que los planes competencia del Estado puedan estar concluidos a finales de 2013». Recuerda que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de septiembre los reales decretos de los planes hidrológicos de las demarcaciones de Galicia-Costa, Tinto-Odiel-Piedras, Guadalete-Barbate y de las Cuencas Mediterráneas andaluzas, «mientras que la gestión socialista tan solo dejó aprobado el plan de las Cuencas Internas de Cataluña».

«Ante este legado de incumplimientos, el Ministerio ha mostrado desde el principio su firme compromiso por cumplir la normativa comunitaria y ha avanzado en el proceso de planificación de las cuencas en un tiempo récord», concluye.

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El Tribunal de la UE condena a España por los tres años de retraso de los planes de cuenca

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha propinado una severa reprimenda al Gobierno español porque considera que ha incumplido sus obligaciones para elaborar y aprobar los nuevos planes de cuenca dentro del plazo establecido, según la sentencia dada a conocer ayer en la que el tribunal da la razón al recurso por incumplimiento presentado por la Comisión Europea. Resalta que el Ejecutivo español ha vulnerado la Directiva Marco de Agua, ya que la nueva planificación hidrológica debía estar aprobada en 2009. Solo se ha renovado la planificación de las Cuencas Internas de Cataluña, competencia del Gobierno catalán. El Ministerio de Medio Ambiente ha culpado al anterior Gobierno socialista por este retraso. Los nuevos planes de cuenca son la base para la planificación hidrológica nacional que debe resolver el déficit estructural de la cuenca del Segura, la cual está pendiente desde entonces.

Ecologistas en Acción, que presentó en el año 2010 una queja por este motivo, advierte de que puede producirse una segunda sentencia condenatoria con la correspondiente sanción económica, ya que dichos planes no estarán aprobadas hasta el año que viene, acumulando más retraso. Los planes del Segura y del Tajo son los más complicados de casar debido al Trasvase.

Complejidad autonómica

En esta ocasión, el Reino de España ha sido condenado al pago de las costas. En el periodo de alegaciones, el Gobierno no niega el retraso producido -el cual le viene imputando sistemáticamente la Comisión Europea- en la adopción y publicación de los planes, pero alega que esta dilación «se debe a la complejidad del sistema jurídico e institucional existente en España y, en concreto, al reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas». Asimismo, el Reino de España invocó los progresos alcanzados y señaló que, en cualquier caso, existen planes hidrológicos en vigor para todas las cuencas y que no existe un vacío en la protección de las aguas en España. Dijo que le correspondía a la Comisión Europea aportar la prueba de que estos planes no son conformes con los objetivos la Directiva de Aguas, cosa que no ha hecho, por lo que a juicio del Gobierno español no se ha demostrado la existencia del incumplimiento.

Esta línea de defensa que ejerció España ante el Tribunal de Justicia de la UE no se compadece con la postura adoptada ayer por el Ministerio de Medio Ambiente, que sí ha reconocido el incumplimiento por parte del Gobierno central, culpando del mismo al PSOE.

Críticas de los ecologistas

La Comisión Europea había pedido al Tribunal que declarara el incumplimiento de España por tres motivos, empezando porque el país no había respetado la obligación de adoptar y publicar antes del 22 de diciembre de 2009 los planes hidrológicos de cuencas, excepto Cataluña. Además, recriminaba a España la falta de notificación a Bruselas de los planes antes de la fecha límite del 22 de marzo de 2010. Por último, la CE consideraba que, salvo en 13 demarcaciones hidrográficas, España había incumplido el proceso de información y consulta públicas sobre los borradores de planes. Entre éstos se encuentran los del Segura ni del Tajo.

Ecologistas en Acción recalca que según la sentencia el Gobierno central no elaboró a tiempo los planes de cuenca (excepto el de las Cuencas Internas de Cataluña), que debían haberse entregado a la Comisión Europea en 2010. Este colectivo espera que esta sentencia «sirva para que los planes sean elaborados cuanto antes y que se corrija el rumbo de los borradores que ya se conocen, para evitar así una serie de nuevas condenas».

«Hasta ahora el ministro de Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, aseguraba que los planes no estarán listos hasta 2013. Esto podría provocar una nueva sentencia condenatoria que, dado el volumen de planes que incumplen el plazo, podría ser muy elevada», indica.

Explica que la sentencia reprende al Gobierno por no haber cumplido con los requisitos de información y consulta al público en una serie de cuencas. En este sentido Ecologistas en Acción también solicita al Gobierno que garantice unos periodos de consultas de calidad que permitan que las aportaciones de las distintas partes interesadas sean tomadas en cuenta.

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La justicia europea condena a España por retrasos en elaboración de planes hidrológicos de cuenca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por retrasos en la elaboración de planes de gestión de sus cuencas hidrográficas, que Bruselas considera «esenciales» para lograr el objetivo que se ha fijado la UE de garantizar una buena calidad de las aguas comunitarias de aquí a 2015.

BRUSELAS, 4 (EUROPA PRESS)

El fallo da la razón al Ejecutivo comunitario, que había denunciado que España sólo ha adoptado y publicado un plan hidrológico de cuenca –el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña– antes de la fecha límite del 22 de marzo de 2010.

Bruselas estima además que, salvo en trece demarcaciones hidrográficas, España ha incumplido con el proceso de información y consulta públicas sobre los borradores que exige la normativa comunitaria.

El Gobierno alegó en su defensa que los retrasos se deben a la complejidad de su sistema jurídico e institucional, en particular en lo que respecta al reparto de competencias entre Estado y comunidades autónomas. Además, invocó los progresos alcanzados en la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca y el calendario de las próximas medidas proyectadas.

A este respecto, el Tribunal de Luxemburgo recuerda que «un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su orden jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva».

España sostuvo además que existen planes hidrológicos en vigor para todas las cuencas, tanto para las de competencia estatal como para las autonómicas, y con objetivos análogos a los fijados por la directiva marco del agua de la UE, aunque se aprobasen con anterioridad a ésta, por lo que la protección de las aguas en España no contendría ninguna laguna.

La sentencia rechaza también este argumento por considerar que las autoridades españolas no informaron en detalle a Bruselas sobre el contenido de estos planes previos para que las autoridades comunitarias pudieran verificar si incluían las disposiciones mínimas previstas en la directiva.

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