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ASAJA: Los agricultores, obligados a blindar sus cultivos por robos

os esfuerzos que deben realizar los agricultores en la actualidad van más allá de mirar al cielo y esperar a que el tiempo respete sus cosechas, también deben estar preparados para sortear la crisis económica, que pilla de lleno a estos trabajadores y, por si esto fuera poco, estar alerta al robo de cable de cobre en los sistemas de riego.

Los esfuerzos que deben realizar los agricultores en la actualidad van más allá de mirar al cielo y esperar a que el tiempo respete sus cosechas, también deben estar preparados para sortear la crisis económica, que pilla de lleno a estos trabajadores y, por si esto fuera poco, estar alerta al robo de cable de cobre en los sistemas de riego. Este hurto está centrando buena parte de las preocupaciones actuales de los empresarios del campo “por los gastos que ocasiona para el agricultor”, como afirmó Jorge Navarro, secretario general de Asaja en la provincia.

Los agricultores se sienten impotentes ante unos hechos que llevan denunciando dos o tres años, y que no encuentran en la ley un castigo lo suficientemente disuasorio como para que dejen de cometerse. “Nosotros no podemos meternos en un desembolso que no sabemos si esa noche, en una semana o en quince días va a desaparecer”, defendió el secretrio de al asociación.

En la provincia, durante los últimos tiempos, las zonas más castigadas son las que concentran los regadíos más importantes, y éstos se localizan en “los campos situados alrededor de la capital, Tinajeros, La Gineta o la carretera de Murcia”, entre otros; “aunque también podría hacerse extensible a todos los campos provinciales”, continuó Navarro.  

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Pérdida del sectorLos robos que se están realizando en el sector de la agricultura abarcan a los sistemas de riego, con el cable de cobre y hierro, así como los aperos, maquinaria agrícola, herramiento, “todo lo que puedan llevarse de las casas de campo”, apuntó Navarro, aunque también se deben tener en cuenta los “daños que se producen a la hora de robar, reparar los sistemas, más los días que no se puede regar por no estar renovado el cableado”. Así, para hacer frente a estas pérdidas, la asociación Asaja reivindica imponer unas medidas más duras para los delinqüentes. Así, desde Asaja han “tenido reuniones con el delegado de agricultura de la Junta de Comunidades de C-LM, así como el subdelegado del Gobierno y el teniente de la Guardia Civil”. Por tanto, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado son conocedores de las circunstancias por las que están pasando los profesionales y “hacen todo lo posible para que se eviten estas circunstancias”, aseguró.  Y es que, a pesar de la insistencia de las organizaciones agrarias para que el Código Penal endurezca las penas, éste se ha modificado recientemente sin incluir las medidas propuestas por el sector. “Las medidas nos aportarían más seguridad al sector, porque ahora reina la inseguridad plena”. Por ello, se han visto obligados a contratar una ‘guardería privada’ para que “mediante un guarda privado se vigilen los campos, y evitar así los robos”. Además, éste nuevo sistema incluiría una conexión directa con “la patrulla de la Guardia Civil más cercana para avisarle en el caso de que el guarda advirtiera un robo”, citó Jorge Navarro.

“Pasarán de regadío a secano”

El secretario provincial de la asociación agraria de Asaja destacó el esfuerzo que deben realizar los agricultores para poner en funcionamiento el sistema de regadío, “deben meterse en créditos, bancos, pagar precios altos”. Así, una vez los tienen realizados en gran medida, aunque sean continuados, “realizan un hurto de estos”.  “Éstas prácticas suponen la ruina del agricultor”, resaltó Jorge Navarro. 

Generalmente, la superación de estos hechos no llegan a producirse en ningún momento, “por lo que los agricultores se plantean pasar los campos de regadío a secano”, apuntó, ante la falta de posibles de rentabilizar las obras que deben realizarse cada vez que le son sustraídos elementos de su campo. Otra de las circunstancias que complican el arreglo de los sistemas robados es la falta de seguridad ante lo que durarán los arreglos, y “esto genera un efecto dominó en todo el sector”. De esta manera, los desperfectos no sólo afectan al productor en primera persona, sino que “se ve implicada toda la cadena que trabaja alrededor de la agricultura”. Por esta sircunstancia que parece aislada, “se perjudica a los vendedores de maquinaria, al distribuidor del abono, los registros sanitarios, quienes reparan regadíos, trasportistas; todos perdemos”.

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Cuenca acoge una muestra sobre el 75 aniversario de la Confederación Hidrográfica del Júcar

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http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=694039

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José Molina: «No estamos pidiendo nada que no tengan ya otras comunidades»

http://eldiadigital.es/not/14179/no_estamos_pidiendo_nada_que_no_tengan_ya_otras_comunidades/

—¿Cuál es el alcance de esta  reforma de la Ley del Agua que el Gobierno regional lleva promocionando desde hace meses?
—Una vez que el PP votó en contra del Estatuto de Autonomía, José María Barreda se comprometió a que la batalla del agua no había terminado, y que la daríamos en todos los frentes incluido el político. Esto supone que todas las competencias que el Estatuto reconocía a Castilla-La Mancha, todas las medidas que en materia de agua: la reserva estratégica, la regulación del trasvase, las obras hidráulicas, los recursos de agua… todas, se vuelven a recuperar a través de una ley de transferencias. Se trata de intentar remediar lo que fue un castigo del PP a Castilla-La Mancha, porque entre comillas, había votado cosas similares para otras regiones y no lo hizo para Castilla-La Mancha.

—El Consejo de Gobierno ha dado esta semana un paso más para desbloquear esta situación…
—El Consejo de Gobierno ha dado su parecer favorable a la tramitación a través de una proposición de ley. A partir de ahora iremos al pleno,  probablemente del día 24, donde se tomará en consideración. Ahí es donde será importante que la señora De Cospedal rectifique su postura y apoye la ley. Cuanto más apoyo tengamos será cuando más fuerza tengamos. Cuando se habla de agua en Valencia o Murcia tenemos una sana envidia porque no hay discrepancia en el ámbito de lo social ni en el ámbito de la política. Lamentablemente en Castilla-La Mancha el PP no acaba de dar un apoyo decidido. Seríamos más fuertes con ese apoyo, pero en cualquier caso, es el compromiso del  presidente del Gobierno regional, y así lo haremos.

—¿Si se aprobara dentro de los plazos previstos todavía quedaría el plazo de un año para ser revisada en el Congreso de los Diputados dentro de la actual legislatura?
—Antes de la disolución del parlamento de Castilla-La Mancha tendremos aprobada la ley y hay todo un año antes del final de la legislatura para que el Congreso de los Diputados pueda aprobarla. Es traer para C-LM lo que tienen ya otras comunidades autónomas. Hace muy pocas semanas en el Senado se aprobaba el Estatuto de Extremadura con un texto similar al propuesto para la región ¿Por qué si vale para Extremadura a C-LM no se le va a conceder? ¿Por qué si se han dado las competencias de gestión sobre el Guadalquivir a Andalucía o se ha establecido una reserva estratégica en Aragón no la va a tener C-LM? Eso es lo que nos tiene que explicar la señora De Cospedal. Se están haciendo ya las infraestructuras, porque estamos invirtiendo en ello más que nunca, pero para garantizar que el agua llegue a todos los rincones de la región tenemos que tener las competencias.

—Vista la experiencia del debate del Estatuto que llegó en principio por unanimidad y que luego se frustró ¿Qué expectativas tiene de que se pueda recuperar ese consenso en el Congreso de los Diputados?
—Es inexplicable que si se ha votado a favor de un estatuto como el de Andalucía, como el de Extremadura, o como el de Aragón no salga adelante el de Castilla-La Mancha. Aquí hay un problema y es que hay unos intereses en Valencia y Murcia que son contrarios a los de Castilla-La Mancha. El presidente de la comunidad de Murcia dijo una cosa muy palmaria: “En materia de agua  en mi partido mando yo” y lo que nos gustaría es que la señora De Cospedal mirara en materia de agua por los intereses de Castilla-La Mancha: a Cuenca, al Júcar, al Tajo, al Segura, pero a Castilla-La Mancha, y no por los intereses de su partido. Esto es lo que nos hace falta porque en realidad no estamos pidiendo nada que no tengan ya otras comunidades autónomas. Creemos que C-LM, que nacen en su territorio cuatro ríos muy importantes, que somos la comunidad que más va a crecer en población, que tenemos la mayor infraestructura de obra hidráulica para beneficiar a Levante… No podemos dejar que Castilla-La Mancha siga siendo una comunidad perjudicada en materia de agua y lo que pretende José María Barreda es que la región consiga satisfacer sus derechos.

 —¿Cree que sus compañeros del PSOE de Valencia y Murcia volverían a guardar silencio mientras en sus regiones se oponen a las pretensiones de C-LM?
—Tenemos una experiencia y es que el voto de todo el PSOE fue favorable al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Lamentablemente el voto del PP, incluso de algunos de C-LM, fue en contra. Estamos convencidos de que el PSOE mantendrá el compromiso porque no hemos cambiado sustancialmente nada y lo que queremos es que la señora De Cospedal rectifique.

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El Consejo de Gobierno indica a la Ley del Agua el camino a las Cortes

http://www.latribunadealbacete.es/noticia.cfm/Castilla%20La%20Mancha/20110216/consejo/gobierno/indica/ley/agua/camino/cortes/B0FC2330-F7DA-A714-87D40FBEA05A5ECE

El consejero de Presidencia confía en que el PP dé su apoyo a una iniciativa que busca que la Región tenga agua en cantidad y calidad garantizada «a nivel de rango de ley»

Luis J. Gómez / Toledo

A contrarreloj. Así está avanzando la tramitación de la Ley del Agua, que el Gobierno quiere sacar antes de las elecciones, aunque las Cortes regionales sólo estarán abiertas unas semanas más. La Ley del Agua dio ayer un paso más en su camino hacia el Parlamento. En concreto, se lo dio el Gonsejo de Gobierno que formalizó su «no oposición» a que se siga con el trámite. Así figura en la fórmula institucional, aunque no es que el Gobierno ‘no se oponga’, sino que además fue el principal impulsor de esta Ley y el que la ha elaborado.
Ahora ya está casi todo hecho y falta sólo por saber qué le deparará a la Ley su travesía por las Cortes regionales. El consejero de Presidencia quiere que en esta ocasción cuente con el apoyo del PP, «porque es lo que le reclama toda la ciudadanía, que estén en los intereses de Castilla-La Mancha, aunque incomode a otros compañeros de partido en otros territorios de España». Santiago Moreno confía en que Cospedal vote que sí en Toledo y lo refrende en Madrid, porque el futuro que quiere el Gobierno para esta Ley es que sea aprobada por el Congreso de los Diputados.
El consejero destacó que en esta normativa se contiene «el tema más importante que nos ha preocupado esta legislatura, garantizar agua en cantidad y calidad». Moreno aclaró que ya se intentó conseguirlo con la reforma del Estatuto y aprovechó para recordar que el voto en contra del PP «lo frustró». Ahora quiere que con esta nueva iniciativa, las reivindicaciones en materia de agua de la Región «tengan por fin nivel de rango de ley».

Agentes sociales.
El consejero recordó que la Ley del Agua tiene el «consenso de todos los agentes sociales, de toda la sociedad castellano-manchega». De hecho, el propio presidente Barreda ya contó que el mismo día que se echó para atrás el Estatuto, los representantes de los sindicatos, empresas y organizaciones agrarias le reclamaron seguir con la reivindicación. En este caso, la reclamación ha acabado en forma de Ley, que nace con la intención de llevar la gestión del agua al modelo autonómico.
Además de agua, y con los datos de ejecución presupuestaria de enero recientes, a Santiago Moreno le tocó aclarar algunos aspectos sobre la situación del déficit en Castilla-La Mancha. En primer lugar criticó a los «agoreros» del PP por calcular que el déficit llegó al 5% a final de año, cuando ese dato oficial todavía no está cerrado. La única cifra que ayer dio Moreno fue la del mes de enero de 2011, que arrojó un déficit del 0,06% del PIB. «Es prácticamente un presupuesto equilibrado y no hay que recurrir a la deuda», proclamó el consejero.
Si bien reconoció que el pasado año Castilla-La Mancha se excedió del objetivo de reducción de déficit impuesto para las autonomías, Moreno está muy seguro de que con el plan de 775 millones de euros de ahorro y de 200 millones de nuevos ingresos, la Junta va a conseguir reequilibrar las cuentas en 2011.    

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Barreda avisa de que no aceptará «agua limpia» del Tajo por «sucia de Madrid»

http://www.abc.es/20110217/comunidad-castillalamancha/abcp-barreda-avisa-aceptara-agua-20110217.html

El presidente de Castilla- La Mancha, José María Barreda, afirma que no está dispuesto a aceptar cambiar «agua limpia» de la cabecera del Tajo por las «aguas sucias» procedentes de la depuración de Madrid «y con ello plantear más trasvases».

Así lo expresó ayer Barreda en el VII Congreso Ibérico sobre Gestión y Planificación del Agua en Talavera de la Reina, junto al alcalde de Talavera, José Francisco Rivas, y la presidenta de la Fundación Nueva Cultura del Agua, Nuria Hernández-Mora, donde rechazó la «propuesta» del Plan Nacional de Reutilización del Agua para cambiar dichas aguas.

De esta forma, aseveró que con esta iniciativa se pretende «camuflar la realidad» del río Tajo, y declaró que «resulta ofensivo que crean que vamos a aceptar cambiar agua sucia por limpia, porque lo que vendría del Jarama al Tajo no tiene nombre, es otra cosa». Además, el presidente de Castilla-La Mancha señaló que «lamentablemente» el agua continúa siendo una cuestión que está generando «enfrentamientos y rivalidades», y apuntó que se «deberían evitar, pero el mal uso que se hace del agua provoca esto, puesto que nadie quiere limitar las posibilidades de desarrollo en torno a este tema».

El presidente regional manifestó que no considera que el diseño de la política hidrológica lo tengan que hacer siempre ingenieros, «porque sólo piensan en el cemento y en obras públicas», si bien reconoció que algunas de estas son necesarias pero, a su juicio, hay que volver a los orígenes y hacer cosas». En ese sentido, precisó que congresos e iniciativas como el celebrado en Talavera «son compromisos para defender nuestros ríos, por eso como presidente de Castilla-La Mancha, veo difícil cambiar los intereses de todos, aunque debe prevalecer el sentido común».

Por su parte, la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Ana Guarinos, afirma que el Gobierno regional no está cumpliendo las competencias que tiene asignadas en materia de agua, ya que hay numerosos municipios que no tienen estaciones depuradoras o agua corriente en verano. Preguntada sobre el VII Congreso Ibérico del Agua que comenzó a celebrarse ayer en Talavera de la Reina, Guarinos dijo que el Gobierno de Barreda está incumpliendo las competencias en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales «porque no hace lo que le atribuye la Ley».

Según Guarinos, «el señor Barreda tenía que tener esta región como los chorritos del oro en materia de depuración de aguas residuales y no la tiene». Aseguró que «hay muchos municipios, muchos de ellos municipios ribereños, que todavía en pleno siglo XXI no tienen una estación depuradora de aguas residuales». También hay «muchos municipios, muchos de ellos ribereños, que en pleno mes de agosto no tienen infraestructuras para que el agua circule por su municipio y se tienen que abastecer con cisternas», añadió Guarinos.

Guarinos acusó a Barreda de no tener credibilidad en materia de agua, porque «no consigue que en esta región tengamos ni estaciones depuradoras de aguas residuales ni una adecuada red de saneamiento del agua», ni que «los municipios tengan agua para que se puedan abastecer normalmente y tengan que ir camiones cisterna a a

Ausencia de la ministra

Por otro lado, uno de los portavoces de la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, Miguel Méndez, lamentó que al Congreso Ibérico del Agua no haya asistido la ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM), Rosa Aguilar. En declaraciones a los medios, dijo que «es una vergüenza que por presiones de los regantes de Murcia la ministra no haya venido», y añadió que «lo que ocurre es que a tres meses de las elecciones hay personas que no les gusta retratarse» y «determinados políticos de uno y otro lado se escaquean a la hora de hablar de la Cuenca del Tajo».

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La cuenca del Júcar dispone de 1.804 Hm3 de agua embalsada, el 54,1%

Los embalses que componen la cuenca del Júcar disponen de 1.804 hectómetros cúbicos (Hm3) de reservas de agua, equivalente al 54,1 por ciento del total, con un incremento de 400 hectómetros respecto al año anterior.

El año pasado por estas fechas había un 42,1% de reservas frente al 54,1% actual, lo que supone 12 puntos porcentuales más, según el informe hidrológico facilitado por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

La reserva de agua en la cuenca del Júcar ha aumentado esta semana un 28,5%, y la cantidad de agua almacenada se ha incrementado en 33,9 puntos respecto a hace dos años y en 27,1 puntos en relación a la media de los últimos cinco años.

Respecto de la media de los últimos diez años, las reservas de agua son mayores en 27,9 puntos porcentuales. EFE

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Estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1047559

Decreto 7/2011, de 08/02/2011, por el que se aprueban los estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de febrero de 2011). Texto completo.

El Decreto 7/2011 tiene por objeto la aprobación de los estatutos de Infraestructuras del Agua de Castilla- La Mancha, siguiendo las prescripciones de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Las Leyes 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 7/2011, DE 08/02/2011, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, crea en sus artículos 8 y siguientes la entidad de derecho público “Aguas de Castilla-La Mancha”, indicando en su disposición final cuarta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda autorizado para dictar, entre otras disposiciones de aplicación de la Ley, los Estatutos relativos a dicha Entidad.

La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en su Disposición adicional primera, cambia la denominación de la entidad por la de “Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha”, manteniendo su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar. Además, adscribe dicha entidad a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de la misma. Igualmente, el mencionado texto legal incorpora una serie de modificaciones en el funcionamiento y organigrama de la Entidad que obligan a la adaptación de sus estatutos vigentes hasta ahora, aprobados por el Decreto 167/2002, de 26 de noviembre.

Por lo tanto, el objeto del presente Decreto es la aprobación de los estatutos de Infraestructuras del Agua de Castilla- La Mancha, siguiendo las prescripciones de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que constituyen un desarrollo de lo previsto legalmente a los efectos de posibilitar el funcionamiento eficaz de la entidad.

En este sentido, se regulan pormenorizadamente las funciones de cada órgano, favoreciendo el ejercicio de las competencias de gestión y administración por parte de los órganos unipersonales (Presidencia, Vicepresidencia y Dirección- Gerencia de la entidad), al tiempo que reservando las funciones que suponen la deliberación y establecimiento de decisiones a largo plazo al Consejo de Administración.

Se adoptan, además, las normas en materia de funcionamiento de la entidad que se consideran precisas y que están en todo caso inspiradas por las establecidas por la legislación básica para el funcionamiento de los órganos colegiados, así como las necesarias prescripciones sobre el régimen jurídico y económico a que se somete Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2011, Dispongo:

Artículo único.- Aprobación de los estatutos Se aprueban los estatutos de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto 167/2002, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la entidad de derecho público Aguas de Castilla-La Mancha y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado por este Decreto.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Capítulo I.- Naturaleza, objeto y funciones.

Artículo 1.- Naturaleza.

1. La Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, crea la entidad de derecho público Aguas de Castilla-La Mancha, pasando a denominarse Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, y quedando adscrita a la Agencia del Agua de Castilla- La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de ésta.

2. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para llevar a cabo las actuaciones mencionadas en los artículos 2 y 3 de estos estatutos.

3. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; concertar créditos y celebrar contratos;

ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios; y obligarse e interponer recursos; todo ello, en los términos de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y de estos estatutos.

Artículo 2.- Objeto.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y del canon de depuración previstos en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su título V.

Por lo tanto, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha llevará a cabo las actuaciones que sobre esta materia la Administración de la Comunidad Autónoma determine y que sean necesarias para construir, ampliar, renovar o mejorar las instalaciones y los medios de explotación, llevar a cabo cuantas actividades comerciales e industriales sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo y todas aquellas actividades en relación con el abastecimiento y depuración del agua que le sean encomendadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.- Funciones.

Para el cumplimiento de lo regulado en el artículo anterior, y en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras hidráulicas definidas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:

a) La ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional definidas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y correspondientes al abastecimiento en alta de agua, a la depuración de aguas residuales, regadíos, así como ejecutar las obras que sobre esta materia determine la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La financiación total o parcial de la construcción y gestión de las instalaciones y obras indicadas en la letra anterior que determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) La recaudación, en período voluntario, la gestión y la distribución del canon de aducción y del canon de depuración previstos en el título V de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

d) La propuesta a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, para su consideración, de normas para el desarrollo de la legislación vigente en materia de aguas y obras hidráulicas.

e) La inspección del destino de los fondos que asigne a otras Administraciones distintas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la Ley.

f) La constitución de sociedades y la participación, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

g) La promoción de la constitución de Mancomunidades municipales de servicios o consorcios para los fines indicados en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y en su normativa de desarrollo.

h) La propuesta al órgano administrativo competente de la suscripción de convenios para el desarrollo de las actuaciones previstas en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y la actuación coordinada de las respectivas competencias sobre abastecimiento de agua y sobre alcantarillado, saneamiento, depuración, reutilización de las aguas residuales y regadíos.

i) La creación y mantenimiento de los censos de sistemas de abastecimiento y de depuración de la Región, en los términos previstos en el título tercero de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

j) Cualesquiera otras que, en relación con su objeto competencial, le encomiende el ordenamiento jurídico, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha o el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.- Principios de la actuación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha contribuirá mediante el ejercicio de sus funciones a la consecución de las finalidades indicadas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

2. En el desarrollo de dichas funciones Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ajustará su actuación a los siguientes principios:

a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

c) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.

d) Responsabilidad por la gestión pública.

e) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

f) Servicio efectivo y acercamiento de la actividad de la entidad a los ciudadanos.

g) Transparencia de la actuación administrativa y garantía de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos.

h) Coordinación entre sus distintos órganos con los de las Administraciones públicas autonómicas y locales y el resto de los poderes públicos.

i) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los poderes y Administraciones Públicas.

Artículo 5.- Domicilio.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene su domicilio a todos los efectos legales en la localidad de la Región que acuerde el Consejo de Administración, quien asimismo podrá acordar el establecimiento de oficinas o delegaciones en aquellos lugares de la región que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.

Capítulo II.- Órganos de gobierno.

Artículo 6.- Enumeración de órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Administración.

2. La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

3. La Vicepresidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se atribuye a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 7.- Funciones de la Presidencia.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal de la Entidad.

b) La presidencia del Consejo de Administración, convocando sus sesiones ordinarias y extraordinarias fijando el orden del día, dirigiendo sus debates, y resolviendo los empates en sus votaciones mediante voto de calidad.

c) Suscribir los convenios con otras Administraciones públicas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos el Consejo de Administración.

e) Previa autorización del Consejo de Administración, ejercitar los recursos que en vía administrativa procedan o, en su caso, proponer ante el Consejo de Gobierno las acciones para la defensa de los derechos e intereses de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

f) Comparecer ante los Tribunales de Justicia u órganos administrativos que procediera.

g) Adoptar en caso de urgencia, o de imposible reunión del Consejo de Administración, las decisiones que procediesen para la defensa de los derechos e intereses de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, dando cuenta al Consejo de Administración en su primera reunión de las decisiones adoptadas.

h) Actuar como órgano de contratación de la Entidad, y autorizar gastos e inversiones de importe superior a 150.000 euros que resulten del programa de actuaciones, inversiones y financiación, y que la vigente normativa no reserve a la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) Aprobar las reglas generales de contratación y las instrucciones y pliegos para la realización de obras, adquisiciones, estudios, servicios y suministros de la Entidad, así como los proyectos correspondientes.

j) Realizar cuantos actos de gestión, administración, protección y disposición del patrimonio de la entidad se reputen necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

k) Resolver los recursos de reposición y de alzada indicados en el artículo 21.1 y 21.2 de estos estatutos.

l) La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa, así como aquellos que no hayan sido recurridos en plazo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

m) La declaración de lesividad de los actos anulables de la entidad.

n) Ejercer cualquier otra función no atribuida al Consejo de Administración expresamente.

2. Delegar cualesquiera de estas funciones en la Vicepresidencia o en la Dirección-Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 8.- Funciones de la Vicepresidencia.

1. Compete a la persona titular de la Vicepresidencia desempeñar la superior función ejecutiva y directiva de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, y atribuir, a propuesta de la Dirección-Gerencia, los recursos económicos a los proyectos aprobados.

2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a la titular de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, vacante o imposibilidad de ejercicio.

Artículo 9.- Composición del Consejo de Administración.

1. Componen el Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, además de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Vicepresidencia de la entidad, las siguientes vocalías:

a) Una persona representante de la Consejería competente en materia de coordinación hidrológica.

b) Una persona representante de la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

c) La persona titular de la Dirección-Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

2. La secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por una persona nombrada al efecto por la Presidencia entre el personal de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 10.- Régimen de sustituciones del Consejo de Administración.

1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Administración sustituye a la persona titular de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de ejercicio.

2. En caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular de la secretaría, sus funciones serán desempeñadas por la persona nombrada al efecto por la Presidencia entre el resto del personal de la entidad.

3. En caso de imposibilidad justificada de asistencia de cualquier persona que ejerza una vocalía, ésta podrá designar una persona suplente que asumirá sus funciones en la reunión específica para la que haya sido designada.

Artículo 11.- Funciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y de capital, así como el programa de actuaciones, inversiones y financiación.

b) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria explicativa de la gestión anual de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

c) Autorizar inicialmente las operaciones de endeudamiento de la entidad.

d) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la constitución de sociedades filiales o participadas de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

e) Elaborar las propuestas de modificación de los estatutos de la entidad y enviarlas a la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para su elevación al Consejo de Gobierno.

f) Aprobar la plantilla del personal laboral de la entidad en los términos previstos en el artículo 23 de los presentes estatutos.

g) Acordar la interposición de recursos en vía administrativa o, en su caso, proponer ante el Consejo de Gobierno, a través de la Presidencia, las acciones que sean procedentes para la defensa de los bienes y derechos de la entidad excepto cuando por motivos de urgencia deba actuar el Presidente.

h) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y el resto de la vigente normativa.

Artículo 12.- Estatuto de los miembros del Consejo de Administración.

1. La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha invitará a los órganos indicados en el artículo 9 a designar sus respectivos vocales.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Administración será indefinido, cesando:

a) En el caso de la Presidencia y de la Vicepresidencia en el momento que se produzca la sustitución de las personas en el puesto que lleva aparejada su pertenencia al Consejo de Administración.

b) En el caso de la Dirección-Gerencia cuando se produzca su separación del cargo.

c) En el caso de los restantes miembros, cuando se produzca el nombramiento de una nueva persona representante del órgano al que pertenece.

3. Son derechos de los miembros del Consejo de Administración:

a) Recibir según lo previsto en el régimen de funcionamiento regulado en estos estatutos, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo que la convocatoria.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares en relación con los acuerdos adoptados, así como pedir que conste en acta el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición 4. Los miembros del Consejo de Administración no percibirán retribución alguna por el ejercicio de su función.

Artículo 13.- Funciones de la Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la secretaría del Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 14.- Funcionamiento de las reuniones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración deberá reunirse a convocatoria de la persona titular de la Presidencia con una periodicidad mínima semestral. La persona titular de la Presidencia deberá convocar obligatoriamente al Consejo cuando se lo pidan al menos la mitad más uno de sus miembros acompañando un orden del día específico.

2. La notificación de la convocatoria se practicará con, al menos, siete días de antelación a la celebración excepto en casos de urgencia en los que el plazo podrá ser limitado a 48 horas. A la convocatoria se acompañarán cuantos documentos sean precisos para pronunciarse sobre los asuntos contenidos en el orden del día.

3. Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos en primera convocatoria, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona que ostente la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de dos de los miembros del Consejo de Administración. En segunda convocatoria será suficiente con la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona que ostente la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de uno de los miembros del Consejo de Administración.

4. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones a expertos en los temas que sean objeto de tratamiento o a quienes, en general, puedan ayudar a la formación de la voluntad del Consejo por su relación específica con la cuestión que figure en el orden del día. En ningún caso los invitados podrán tomar parte en las votaciones del Consejo.

5. La forma de adopción de los acuerdos del Consejo será la siguiente:

a) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Administración y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

b) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos pudiendo decidir en caso de empate el voto del Presidente.

Artículo 15.- Acta de las reuniones del Consejo de Administración.

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará acta por la persona titular de la secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, los motivos que justifiquen el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la persona titular de la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la secretaría, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Capítulo III.- Órganos de gestión.

Artículo 16.- La Dirección-Gerencia.

1. La persona titular de la Dirección-Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha es designada y cesada libremente por la persona titular de la Presidencia, y actúa como órgano de gestión y administración ordinarias de la entidad, bajo la dependencia de la Vicepresidencia.

2. El ejercicio del cargo de titular de la Dirección-Gerencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La relación laboral de la persona titular de la Dirección-Gerencia con Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha será la especial del personal de alta dirección del Real Decreto 1382/1985 Vínculo a legislación, de 1 de agosto.

4. Corresponden a la persona titular de la Dirección-Gerencia las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección superior del personal y los servicios de la entidad.

b) Autorizar los gastos y ejercer como órgano de contratación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha hasta el límite de 150.000 euros, siempre que la autorización del gasto no corresponda a otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Dictar los actos de gestión y liquidación tributaria que corresponden a la entidad, especialmente los relacionados con las exacciones del canon de aducción y del canon de depuración, y resolver los recursos de reposición previos a las reclamaciones económico-administrativas.

e) Proponer a la persona titular de la Presidencia, para su elevación al Consejo de Administración, la plantilla del personal laboral así como sus modificaciones y organizar las pruebas selectivas para la selección de dicho personal.

f) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de explotación y de capital, el programa de actuaciones, inversiones y financiación, así como la memoria de gestión anual con las particularidades del ejercicio, datos estadísticos, balances de situación, cuentas y resultados. Los documentos mencionados se presentarán por la persona titular de la Dirección-Gerencia al Consejo de Administración para su aprobación inicial.

g) Ejercer las facultades que le delegue la persona titular de la Presidencia.

h) Cualesquiera otras funciones que la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, los presentes Estatutos y el resto de la normativa le atribuyan.

5. Las competencias de la Dirección-Gerencia podrán ser delegadas por resolución de la persona titular de dicho órgano en cualquiera de las personas que dirijan las áreas en las que se estructura la entidad.

Además, la persona titular de la Presidencia podrá avocar cualquiera de las competencias de la Dirección-Gerencia, previa resolución al respecto.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección- Gerencia será suplida por la Vicepresidencia, o por quien designe la persona titular de la Presidencia mediante resolución.

Asimismo, cabrá delegación de firma en los términos y condiciones previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.- Estructura de los órganos de gestión de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección-Gerencia, los órganos de gestión de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se estructuran en las siguientes Áreas, al frente de las cuales estará una persona titular de la dirección de las mismas, que será designada o cesada libremente por la persona titular de la Presidencia.

a) Área Técnica.

b) Área Jurídico-Administrativa.

c) Área Financiera.

d) Área de Comunicación.

2. A propuesta de la persona titular de la Dirección-Gerencia formulada a través de la persona titular de la Presidencia, el Consejo de Administración podrá variar la estructura indicada, incluyendo la modificación de las funciones que en el siguiente artículo se atribuyen a las citadas Áreas.

Artículo 18.- Funciones de las Áreas.

1. Compete al Área Técnica la gestión de la explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones públicas de abastecimiento en alta de agua y de depuración de aguas residuales, así como de regadíos vinculadas a las actuaciones declaradas de interés regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y en la Ley 6/2009; sus tareas incluyen, en su caso, la ejecución de dichas instalaciones, colaborando en la elaboración del programa de actuación, inversiones y financiación de la entidad; asimismo le corresponde la coordinación con las Administraciones Locales y otros entes, a los que se presten dichos servicios, en su vertiente técnica. Ejercitará aquellas facultades que le delegue la persona titular de la Presidencia.

2. El Área Jurídico-Administrativa ejerce las funciones de contratación y gestión del personal, y las de licitación y contratación de cuantas obras se tengan que llevar a cabo por esta entidad, cumpliendo en todo caso con la legislación en materia de contratación pública vigente, así como la tramitación de los expedientes administrativos no atribuidos a otros departamentos dentro del mismo Área. También le corresponde el inicio de la tramitación y la colaboración con la administración expropiante para obtener los bienes necesarios para el desarrollo de las infraestructuras hidráulicas que se necesiten, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por los diferentes órganos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, y, en general, la asistencia jurídica y administrativa en todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa regional vigente, y sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y el resto del ordenamiento puedan atribuir a otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Corresponde al Área Financiera la elaboración y gestión presupuestaria de la entidad, la elaboración del programa de actuación, inversiones y financiación, la contabilidad de la entidad y la gestión del canon de aducción y del canon de depuración regulados en el título quinto de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, el seguimiento y gestión del cumplimiento de los regímenes económicos estipulados en los Convenios de colaboración suscritos por esta entidad, así como la gestión de su patrimonio.

4. El Área de Comunicación elaborará toda la información y los datos estadísticos necesarios para apoyo de la Presidencia, de la Dirección-Gerencia, y del resto de Áreas. Además, se encargará de las tareas de comunicación y relaciones de la entidad con otros organismos, tales como notas de prensa de las actividades de la entidad, preparación de la firma de convenios con ayuntamientos y mancomunidades, visitas de obras, atención a medios de comunicación, estudio de campañas publicitarias, valoración de la participación de la entidad en congresos, cursos y otras análogas.

Capítulo IV- Régimen jurídico.

Artículo 19.- Ordenamiento jurídico aplicable.

1. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se rige por lo dispuesto en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los presentes estatutos, y en el resto de la normativa aplicable a las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma.

2. Las siguientes actuaciones se regirán además por las normas del ordenamiento jurídico público que a continuación se señalan:

a) El régimen de adopción de acuerdos del Consejo de Administración, al que se aplicará, además lo previsto en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y en estos estatutos, lo regulado sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración en la legislación básica estatal del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en su caso, la de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

b) Las relaciones de los órganos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, con la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con el Consejo de Gobierno y las Consejerías de la Comunidad Autónoma y con el resto de Administraciones y entes públicos, a las que se le aplicará lo previsto sobre las relaciones inter-administrativas en la legislación básica del Estado y, en su caso, en la normativa propia de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

c) Las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención, control y sancionadores, los expropiatorios y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio que implique ejercicio de potestades administrativas, que se regularán por la legislación sectorial aplicable.

d) Las actividades económicas, fiscales y presupuestarias, incluyendo todo lo relativo a la gestión del canon de aducción y del canon de depuración, que estarán sometidas a la legislación presupuestaria y de hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en lo que sea aplicable a las entidades de derecho público.

e) La administración y gestión de su patrimonio de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) La evaluación de impacto ambiental de las obras e instalaciones promovidas por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha que la precisen, en los términos previstos en el título IV de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

3. En lo que sea aplicable, se tendrá en cuenta la legislación de aguas del Estado.

4. En el resto de las actuaciones de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se aplicarán las normas de derecho civil, mercantil o laboral que procedan.

Artículo 20.- Actividad contractual.

1. En las contrataciones de obras, servicios y suministros que realice Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se cumplirá el contenido de la legislación de contratos del sector público, y en especial el de la Ley 31/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones; todo ello, teniendo en cuenta las prescripciones específicas sobre la aplicación a los contratos que suscriban las entidades de derecho público.

2. Los órganos de contratación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha son la Presidencia y la Dirección- Gerencia. Corresponde a la Presidencia la contratación de expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 150.000,00€, y a la Dirección-Gerencia aquellos expedientes cuyo presupuesto sea igual o inferior a esa cantidad.

Todo ello sin perjuicio de los supuestos reservados por la vigente normativa a la autorización del gasto por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Para la valoración de las ofertas que se presenten en las licitaciones convocadas por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, los órganos de contratación estarán asistidos por una Comisión de Selección, en los términos previstos en las instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 21.- Revisión de los actos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. Los actos administrativos de la Presidencia y del Consejo de Administración, o los de la Vicepresidencia o de la Dirección-Gerencia adoptados por delegación, agotan la vía administrativa y son susceptibles de revisión mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales competentes, previa interposición, potestativamente, de recurso de reposición.

2. Los demás actos administrativos de la Vicepresidencia y de la Dirección-Gerencia son susceptibles de revisión mediante la interposición de recurso de alzada ante la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

3. Contra los actos de gestión del canon de aducción y del canon de depuración procederá reclamación económico administrativa conforme a lo preceptuado en su legislación específica ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo, en su caso, el recurso de reposición potestativo ante la Dirección-Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

4. El recurso extraordinario de revisión, cuando proceda, se interpondrá ante el órgano que dictó el acto recurrido.

5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia o, por su delegación, a la persona titular de la Vicepresidencia o a la persona titular de la Dirección-Gerencia, impulsar los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o declaración de lesividad de actos anulables que se hayan podido incoar de oficio o a instancia de parte, conforme a lo regulado en la legislación básica estatal y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Administración adoptará el acuerdo final que bajo forma de propuesta se elevará a la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para resolver.

6. Los actos dictados en aplicación del ordenamiento jurídico privado serán revisables ante la jurisdicción ordinaria.

La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha resolverá las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral que se interpongan.

Artículo 22.- Régimen de la expropiación forzosa.

1. Cuando deba recurrirse a la expropiación forzosa para la adquisición de bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la tramitación administrativa de la expropiación será realizada por la Consejería competente en materia de coordinación hidrológica.

2. Corresponderá a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en todo caso el carácter de beneficiario de la expropiación.

3. En lo demás se aplicará la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.

Capítulo V.- Régimen del personal laboral de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 23.- El personal laboral de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. La plantilla del personal laboral será aprobada y modificada por el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección-Gerencia a través de la persona titular de la Presidencia.

2. El personal se seleccionará mediante convocatoria pública de pruebas selectivas que garantizarán, en todo caso, los principios constituciones de igualdad, mérito y capacidad. La aprobación de la convocatoria de las pruebas selectivas, de las normas que la regularán, así como la determinación del número de plazas que se incluirán en ella corresponderá al Consejo de Administración a propuesta de la persona titular de la Presidencia. Exclusivamente en el caso de contrataciones de carácter temporal, el Consejo de Administración podrá delegar en la persona titular de la Dirección-Gerencia la convocatoria de las pruebas selectivas.

Capítulo VI.- Patrimonio, recursos y régimen económico.

Artículo 24.- Patrimonio de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. El patrimonio de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban, y por aquéllos otros que en lo sucesivo adquiera o se le puedan atribuir por cualquier persona o en virtud de cualquier título.

2. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o por el resto de sus Administraciones Públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio, ni enajenados o permutados directamente por la entidad. En todo caso corresponderá a la entidad su utilización, administración y explotación.

3. No obstante, será posible la adquisición de la titularidad plena de las instalaciones e infraestructuras en cuya gestión participe Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Para ello será necesario la formalización de las cesiones o donaciones correspondientes de los bienes que se llevarán a cabo con sujeción a lo establecido en la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha confeccionará el inventario de sus bienes de conformidad con los dispuesto en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 25.- Enajenación y desafectación.

1. La persona titular de la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha podrá proponer a la Consejería competente en materia de coordinación hidrológica la iniciación de los expedientes de desafectación de los bienes inmuebles que no le sean precisos y su integración en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

2. De igual forma se procederá para la venta y permuta de bienes.

3. En ningún caso podrá autorizarse actos de disposición de bienes afectados a las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés regional a que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

Artículo 26.- Cesión de bienes a las Entidades Locales.

1. Las instalaciones e infraestructuras de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha podrán ser cedidas a las Entidades Locales o, en su caso, a otras entidades públicas y privadas, siempre que las mismas no hayan sido declaradas de interés regional. Para llevar a término la cesión, la persona titular de la Presidencia podrá proponer a la Consejería competente en materia de coordinación hidrológica la iniciación de los expedientes de cesión correspondientes.

2. La propuesta de cesión sólo podrá realizarse cuando la Entidad Local cesionaria tenga aprobada y en vigor la correspondiente Ordenanza o Reglamento regulador del servicio de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

3. En los supuestos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Infraestructuras del Agua de Castilla- La Mancha podrá recuperar la administración de la obra e instalación para la prestación efectiva del servicio.

Artículo 27.- Recursos económicos.

Los recursos económicos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:

a) El producto del canon de aducción y del canon de depuración creados por la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

b) Las cantidades que, incluidas para la misma en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vínculo a legislación, se pongan a su disposición, y las transferencias que cualesquiera otros entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que no será necesaria para las operaciones de plazo inferior a un año para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

d) Los ingresos de derecho privado.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Artículo 28- Presupuesto y gestión económica.

1. La elaboración y aprobación anual del programa de actuaciones, inversiones y financiación, y del presupuesto de explotación y capital de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, así como el control de carácter financiero de la misma se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

2. Una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración el programa de actuaciones, inversiones y financiación y el presupuesto de explotación y de capital, serán enviados en tiempo hábil a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para su posterior tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La concesión de avales y operaciones de endeudamiento de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha deberá acomodarse a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se somete al régimen de contabilidad previsto para las entidades de derecho público en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. La recaudación del canon de aducción y del canon de depuración deberá ser objeto de contabilización separada del resto de los ingresos a efectos de facilitar su dedicación a las finalidades indicadas en los artículos 40 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

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Aguilar: España es referente en gestión del agua por unión pública y privada

La ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar, ha asegurado hoy que España es un «referente» internacional en la gestión del agua gracias a la unión de las iniciativas pública y privada, y a pesar de la complejidad que conlleva por su irregular distribución y del cambio climático.

La ministra hizo esta afirmación en la inauguración en Sevilla de las jornadas «Aplicación de las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) a la gestión del recurso hídrico», que se celebran hoy en la sede de la empresa Ayesa organizadas por esta entidad, la Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua y la Fundación Fidias.

Respecto a las empresas españolas, Aguilar ha subrayado que «ofrecen las mejores tecnologías y las mejores soluciones» sobre el agua, lo que les ha permitido estar en Turquía, Argelia, Túnez, Emiratos Árabes, Arabia Saudí, Australia, India, Estados Unidos, la Unión Europea, el Canal de Panamá, Suramérica y Centroamérica.

Sobre el sector público, la ministra ha resaltado que el ministerio va a mantener su esfuerzo inversor en las infraestructuras planificadas «sin detener obras y adoptando las mejores estrategias», como lo demuestran los 1.200 millones de euros invertidos en 2010 por el ministerio en infraestructuras hidráulicas, ha apuntado.

En su intervención ante los asistentes a las jornadas, entre ellos responsables de políticas del agua de México y Costa Rica, la ministra ha reiterado que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) están siendo de «enorme utilidad» en la gestión que realiza el ministro de los recursos hídricos.

Las nuevas tecnologías son «una herramienta clave para afrontar los retos medioambientales, económicos y sociales», según la ministra, que ha puesto como ejemplo de ello el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), la red de información de calidad de las aguas o la red de estaciones de aforo.

También se aplica la tecnología en la red de información de los recursos nivales (de la nieve), en las instalaciones de telemando y telecontrol para la gestión de los sistemas de abastecimiento y en los regadíos porque permiten la activación del riego mediante el teléfono móvil o la detección del estrés hídrico en las parcelas a través de la teledetección.

A la inauguración de las jornadas asistieron el consejero andaluz de Medio Ambiente, José Juan Díaz Trillo, y el presidente de Ayesa, José Luis Manzanares, quien ha asegurado que «nadie discute» el liderazgo nacional de esta empresa sevillana, que incluye entre sus actuaciones el «telecontrol» de los acuíferos de Doñana

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Pingarrón: «Si la Ley del Agua no cuenta con el apoyo del PP, igualmente la remitiremos al Congreso»

http://www.latribunadealbacete.es/noticia.cfm/Castilla%20La%20Mancha/20110214/pingarron/ley/agua/no/cuenta/apoyo/pp/igualmente/remitiremos/congreso/47EF65A0-9E78-3EC8-EE86F51C98D602E7

Junto con el consejero de Agricultura, el de Salud y la vicepresidenta, Julián Sánchez Pingarrón es de los pocos que siguen en el equipo de Barreda desde 2007. Y es para destacarlo, porque la crisis y las exigencias de austeridad han ido ‘nominando’ y ‘expulsando’ a los consejeros como en un reality de la televisión. Para los ‘supervivientes’ que se quedan hasta el final, también suben las cargas de trabajo. Desde el inicio de la legislatura, Pingarrón lleva en su título que es consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda. Desde hace menos de un año también se encarga de los temas de industria y energía. Y siempre ha velado por una de las cuestiones cruciales de esta Región, haya seguía o llueva: el agua.
La nueva Ley del Agua pretende que a Castilla-La Mancha se le oiga su voz. Con el actual marco constitucional ¿hasta qué punto pueden dejar a una región votar una decisión… o incluso vetarla?
Estamos trabajando en la Ley hasta sus últimas consecuencias y que sea votada en el Congreso de los Diputados. A nadie le extraña que haya una ley para regular el catalán en Cataluña y a nadie le debería extrañar que en Castilla-La Mancha haya una ley para regular el agua, porque hay circunstancias especiales que no hay en ningún territorio de España. Tenemos siete cuencas hidrográficas, somos la única región que tenemos un trasvase desde la cabecera del principal río, se prevé el mayor crecimiento de población para 2020 y además tenemos una climatología muy adversa.
Para el Estatuto contaron con el apoyo del PSOE en el Congreso, pero esta Ley va incluso más allá. Se habla de un mínimo en la cabecera y en el caudal ecológico de los ríos, se habla de cambiar las normas del trasvase… ¿cuentan también para estas reivindicaciones con el apoyo de todos los diputados socialistas?
Los responsables del Ministerio de Medio Ambiente explícitamente han dicho que están de acuerdo con esta Ley en la medida en que contempla los mismos preceptos que contenía la reforma del Estatuto. En esa medida, dijo que contaba con el visto bueno del Ministerio, pero otra cosa es el visto bueno político en el Congreso, aunque uno es muy importante para el otro. Por otra parte, ésta no es una ley de unos contra otros, no es la ley del PSOE contra el PP, ni siquiera la de Castilla-La Mancha contra Murcia. Lo que queremos es pedir algo tan razonable como esto: antes de demandar un trasvase tenéis que justificar para qué lo queréis, tenéis que acreditar que lo habéis utilizado debidamente y previamente hay que descontar todo lo que podéis sacar de las plantas de desalinización.
Me gustaría preguntarle qué va a votar el PP, pero doy por hecho que no lo sabe.
A mí me gustaría lanzar esta propuesta en positivo, es una oportunidad que tiene Cospedal para apostar por Castilla-La Mancha. No lo hizo en la reforma del Estatuto y prefirió seguir el dictamen de Valcárcel, el de Murcia. Ésta es una nueva oportunidad que se le brinda para que pueda apoyar algo que todos los castellano-manchegos ven como justo y necesario.
Y al igual que el Estatuto, ¿van a echar para atrás la Ley del Agua si no la vota el PP?
Por cuestiones de calendario político sólo va a dar tiempo a presentarla en las Cortes y aprobarla antes de las elecciones. Nos gustaría llevarla con el apoyo del PP, pero si no contara con el apoyo igualmente se aprobará por la mayoría socialista en las Cortes, se remitirá al Congreso de los Diputados y se continuará con su tramitación.
La legislación actual ya da la preferencia a la cuenca cedente y la Directiva europea del Agua obliga a mantener un caudal ecológico en los ríos. ¿Por qué Castilla-La Mancha no se sienta a esperar? O dicho de otra forma ¿Por qué las leyes no se cumplen?
La zona de Levante es un gran grupo de presión que tiene mucha fuerza y tenemos que enfrentarlo. Cuando la Universidad de Castilla-La Mancha publicó el estudio de campos de golf muchos se echaron las manos a la cabeza. Nadie sabía que había ese uso indebido y no prioritario del agua. En Levante lo estaban justificando porque era necesario para beber y para regar y resulta que nos hemos encontrado con 39 campos de golf en mitad de secanos. Nos hemos dado cuenta de que han hecho urbanizaciones insostenibles basadas en los recursos del trasvase, nos hemos dado cuenta de que con los impuestos de todos los españoles se ha invertido en la construcción de desaladoras que no quieren usar porque prefieren el agua del trasvase porque les sale más barato.
Las autovías empezadas por la Junta parece que van a buen ritmo y cumpliendo los plazos. ¿En qué proyectos concretos están pensando para incluir en el programa electoral?
Lo importante es que ya hemos hecho un plan de comunicación y de autovías a largo plazo, y estoy hablando de 2020. En estos momentos tenemos 1.800 kilómetros de autovía y el plan que tenemos nos lleva a duplicarlas a 3.550. Todo esto requiere realizar estudios previos y acometer todos los proyectos e inversiones de acuerdo con un calendario que irán marcando también las posibilidades presupuestarias. En la próxima legislatura lo que se hará será planificar cuáles de estas infraestructuras son las más prioritarias y por lo tanto se van a atender en primer lugar. Pero el mapa final ya está dibujado.
Las obras que dependen del Gobierno central van con más retraso como la Autovía de la Alcarria o la A-40. ¿Temen que estas demoras les pasen factura electoral?
Yo sé que el ministro de Fomento ha sufrido haciendo este ajuste presupuestario. En Castilla-La mancha afortunadamente no se ha rescindido ningún contrato. Los calendarios los ha alargado, les ha metido un año o dos más de ejecución, pero todos los proyectos se van a cumplir. Era una medida que tenía que tomar el Ministerio y ellos han valorado que tendría el coste electoral que tuviera, pero que había que adecuarse al escenario presupuestario.
El plan antidéficit de la Junta incluye la reprogramación de inversiones. ¿A la consejería más inversora también le toca recortar?
En Ordenación del Territorio se mantienen los calendarios de entrega en todo lo que se refiera a infraestructuras adjudicadas o en ejecución. Lo que hacemos con los grandes planes, el plan de refuerzo de firmes o todo el plan de inversiones en autovías, es alargar los plazos de vigencia. Los planes que iban a vencer en 2013, se alargan a 2014 o 2015. Pero sobre todo, lo que ha hecho el Gobierno regional ha sido ajustar sus gastos corrientes para que no sufriera tanto la inversión. Como dice Barreda, hemos quitado la grasa para dejar el músculo y, sin duda, el músculo de esta Región tiene que ver mucho con la inversión en infraestructura, porque además de darnos valor como territorio, dinamiza al sector de la construcción.
El Plan de Consolidación de las Finanzas Públicas incluye un nuevo impuesto a la energía eólica. ¿Cómo lo explica para que no suene contradictorio que primero se incentivara la instalación de parques eólicos y ahora se grave?
Los hemos estado incentivando y los vamos a seguir incentivando. En Castilla-La Mancha hay mucho territorio y bastante viento y por eso se va a seguir apostando por las renovables. El canon lo hemos analizado muy bien y apenas significa un 1,6% de la facturación de esas plantas, y por eso no les resta ninguna rentabilidad. Yo mismo me he entrevistado con todos los empresarios de este sector, al menos con los más impotantes, y todos me han manifestado su interés en seguir invirtiendo en Castilla-La Mancha. Se ha hecho un canon porque todos tenemos que aportar algo para resolver esta situación de crisis. Creemos que las compañías eléctricas también.
En 2008 la Junta creó una nueva tipología de vivienda, la de iniciativa público privada o VIPP. Sin embargo, su puesta en marcha se está retrasando. ¿Qué falla?
Del plan VIPP se han adjudicado 1.000 viviendas y están todas en fase de construcción. La dificultad que se ha tenido es la que tiene todo el sector de la vivienda. Es la financiación: encontrar préstamos al promotor y luego préstamos al cliente. Eso ha hecho que los plazos que queríamos poner para este programa se hayan dilatado. Pero el proyecto VIPP ha ayudado a muchos empresarios a recuperar la actividad y los proyectos se van a ir concluyendo conforme todos los aspectos financieros se vayan resolviendo caso a caso.    

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Puxeu dice que no es el mejor momento para acordar la PAC por la

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El secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu, ha asegurado hoy que debido a la crisis «no es el mejor momento para cerrar un acuerdo» sobre la nueva Política Agraria Común (PAC) europea, por lo que «no se hablará en serio» del tema hasta que mejore la economía.

Puxeu ha participado hoy en Mollerussa en la jornada «Riego y futuro», organizada por la Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgell, en la que ha defendido la necesidad de perfilar una nueva política agraria europea que dé respuesta a las necesidades de los profesionales y de la ciudadanía.

El secretario de Estado ha subrayado, no obstante, que «es difícil negociar» en plena crisis, cuando el contexto económico es adverso y «los recursos públicos se resienten», por lo que la negociación «de verdad» de la futura PAC no empezará como mínimo hasta el próximo año.

Según ha recordado, España recibe anualmente unos 7.200 millones de euros de la PAC, que cuenta a nivel europeo con una partida cercana a los 55.000 millones de euros, lo que supone prácticamente la mitad del presupuesto global de la Unión Europea.

«Es por tanto la gran política común, la política europea con mayúsculas», ha señalado Puxeu, que ha destacado el importante papel que ha ejercido esta política como cohesionadora del territorio y de la producción.

Pero a pesar de las dificultades que ahora pueden existir para definir la nueva PAC, Puxeu ha remarcado que resulta «imprescindible» seguir disponiendo en un futuro de este mecanismo de ayudas al campo por varios motivos.

Entre ellos, porque garantiza el abastecimiento y calidad de los productos, permite mantener «el primer sector industrial europeo», facilita la gestión del territorio y evita el despoblamiento de muchas zonas rurales.

«Sólo por esto ya habría motivos suficientes para justificar la PAC», ha comentado Puxeu, que ha añadido además que la mayor parte de las ayudas europeas que recibe España provienen de la PAC, por lo que si no existiera esta política «no habría retornos».

La nueva PAC, ha finalizado Puxeu, debe ir más allá del año 2020 y debe recoger las propuestas de gestión del mercado y garantizar la reciprocidad en la negociación con países terceros. EFE

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