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Las reservas de los embalses registran el mayor crecimiento semanal en un año tras las últimas lluvias

La Comunitat ha encadenado en los últimos 15 días dos temporales de muy diferente intensidad que han dejado importantes registros de precipitaciones. Pese a que ha llovido más en el litoral que en el interior, donde están situados los embalses, sus reservas sí han experimentado un incremento, el más importante desde el pasado mes de marzo.

El pantano de Tous, dedicado al abastecimiento de la población de Sagunto, Valencia y su área metropolitana, ha sido el que ha sumado más reservas hídricas en los últimos siete días, 6,44 hectómetros cúbicos. En total, los embalses competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar han incrementado sus reservas en 11,4 hectómetros cúbicos, cantidad que no entraba en los pantanos desde principios de marzo.

Sin embargo, a pesar de que parece que alivian la situación crítica de extrema sequía que sufren las cuencas del Turia y del Júcar, la realidad es que sus reservas todavía se encuentran al 15,6 por ciento de su capacidad.

Los grandes embalses que abastecen a Valencia, Alarcón y Contreras, apenas han incrementado el almacenamiento, ya que sigen en porcentajes extremadamente bajos. Alarcón, que ha sumado 1,35 hectómetros cúbicos en la última semana, está al 6,15 por ciento de su capacidad. Mientras, Contreras, que tiene 0,9 hectómetros más que hace siete días, está al 4,3 por ciento.

Exceptuando el embalse de Tous, que sí ha experimentado una entrada de caudal importante, en el resto de los pantanos la situación está casi igual. En Benagéber hay 0,85 hectómetros cúbicos más, mientras que en Arenós, en la cuenca del Mijares, se almacenan 1,3 hectómetros más que la semana anterior.

Los embalses del Turia siguen a un tercio de su capacidad, mientras en los pantanos de abastecimiento del Júcar ¿Alarcón, Contreras y Tous¿ las reservas suman 186 hectómetros cúbicos, 78 hectómetros más que a principios de octubre, en el final del año hidrológico 2005-2006. Sin embargo, las últimas lluvias no han sido copiosas en la provincia de Cuenca, donde están situados los embalses de Alarcón y Contreras, fuente de abastecimiento hídrico de la provincia de Valencia.

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Las nuevas demarcaciones obligan al Consell a asumir las competencias sobre los ríos

El Real Decreto de Demarcaciones Hidrográficas aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros obliga a la Generalitat a asumir las competencias sobre los ríos que nacen y desembocan en el mar dentro de la Comunidad Autónoma aunque al hacerlo se arriesgue a perder peso en los órganos de decisión en materia de agua en beneficio de Castilla-La Mancha, con quien ahora mismo mantiene intereses contrapuestos.

Junto al citado decreto, el consejo de Ministros aprobó otro por el que crea y determinan las funciones de los «comités de autoridades competentes», un órgano consultor para la formación y revisión del Plan Hidrológico del Júcar en el que todas las comunidades autónomas afectadas- Aragón, Castilla-la Mancha, Cataluña, la Comunitat Valenciana y Murcia estarán representadas por igual y no en función de su territorio o población como ocurre hasta ahora en otros órganos de la Administración hidráulica.
La administración central se reserva el derecho a igualar con sus representantes los que aporten la comunidades y ha excluido de este organismo a las federaciones de regantes, pese a que habían pedido expresamente formar parte de los comités como entidades colaboradoras de derecho público y gestoras de casi el 80% del agua que se consume en España.
La nueva demarcación del Júcar, destinada a sustituir a la actual Confederación Hidrográfica del Júcar y consecuencia directa de la nueva directiva de aguas, comprende desde la margen izquierda de la gola del Segura hasta la cuenca del Cenia. Quedan excluidas las «cuencas intracomunitarias» que pasaran a formar parte de las competencias autonómicas.
Mientras se produce el traspaso «efectivo» de las cuencas intracomunitarias a la Comunitat, la futura demarcación hidrográfica del Júcar mantiene provisionalmente todos estos ríos -Serpis, Girona, Palancia, etc- dentro de la competencia estatal, lo que paradójicamente puede beneficiar a los intereses valencianos, que aportan más población y territorio-que se traduce en votos- los órganos de dirección de la actual Confederación Hidrográfica y que perderán esta situación preeminente en beneficio de Castilla-La Mancha cuando se culmine el traspaso
Desde la Generalitat se pedía ayer tiempo para estudiar el contenido de la nueva normativa antes de dar a conocer una posición oficial al respecto.

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Los embalses del Júcar aumentan por las lluvias, pero se encuentran sólo al 15% de su capacidad

Los embalses de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) se encuentran al 15,56% de su capacidad y almacenan 11,37 hectómetros cúbicos de agua más que la semana anterior, ya que en total albergan 520,61 hectómetros cúbicos de los 3.346,6 de que disponen. Por sistemas, los embalses del Júcar se encuentran al 12,70% de su capacidad; los del Turia tienen un 28,19% de agua embalsada; en Alicante, el sistema de La Marina Baixa/Serpis dispone del 42,41% de agua, mientras que en Castellón, el sistema Palancia/Mijares/Sénia se encuentra al 25,89% de su capacidad. En el sistema de La Marina Baixa, el embalse de Amadorio tiene un 37,64% de agua almacenada, mientras que el de Guadalest está al 62,28%. En el Serpis, el pantano de Beniarrés tiene el 35,65% de su capacidad cubierta.

       

      En el sistema Júcar-Turia, La Toba está en el 42,14%; el de Alarcón, en el 6,15 %, y el de Contreras, en el 4,28%. En el complejo de Cortes, El Molinar está en un 74,53%, Cortes II en un 91,64%, La Muela en un 69,42%, y El Naranjero al 63,57%. En el Bajo Júcar, el de Tous-La Ribera se encuentra al 21,35%; Escalona, al 4,09%; y Bellús, al 8,82%. En el sistema del Magro, el pantano de Forata está al 9,59%. En el Turia, el embalse de El Arquillo de San Blas está al 39,29%; Benagéber, al 30,52%; Loriguilla, al 17,64%, y Buseo, al 31,52%. En el sistema del Palancia, el de Regajo se encuentra al 31,42% de su capacidad. En el sistema de Mijares, el de L’Alcora tiene almacenado un 69,95%; Arenós, un 24,34%; María Cristina, un 10,63%, y Sichar, el 24,13%. En el Sénia, el de Ulldecona está al 47,13% de su capacidad, mientras que en otros sistemas, el embalse de Almansa está al 11,50% y el de Onda al 38,90%.

      Por otro lado, la Comisión de Estudio de la Sequía de Las Cortes Valencianas aprobó ayer, con los votos del PP, el dictamen de la ponencia, que coincide con las conclusiones de los populares, y que los grupos de la oposición, PSPV y EU-Entesa, rechazaron por considerar «obsoleta». Esta decisión, que se elevará al pleno para su ratificación, supone el rechazo de las propuestas presentadas por el PSPV y EU, en las que apostaban por una gestión racional de los recursos hídricos, y que ambos grupos mantendrán como voto particular.

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      REAL DECRETO 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas

         El artículo 16 bis 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, encomienda al Gobierno de la Nación la fijación mediante real decreto, oídas las comunidades autónomas, del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas añadiendo, además, que éste será coincidente con el de su plan hidrológico. El precepto indicado lleva a cabo la necesaria habilitación para completar, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la regulación jurídica correspondiente a la incorporación al derecho de aguas español del concepto de demarcación hidrográfica creado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

         A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 bis 5 mencionado y, consiguientemente, de fijar las demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito territorial afecte a más de una comunidad autónoma, se han tenido en cuenta principios distintos. En primer lugar, y obviamente, se ha procurado el estricto cumplimiento del concepto de demarcaciones hidrográficas tal y como resulta de su incorporación al derecho español y teniendo en cuenta a efectos interpretativos el contenido del artículo 3 de la Directiva 2000/60/CE. En el caso específico de España, ese concepto no puede operar sobre el presupuesto de un hipotético vacío previo, sino, al contrario, sobre una estructura de cuencas hidrográficas más que consolidada y ajustada en líneas generales a la estructura organizativa y de división competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. Por eso se ha optado por mantener, en la medida de lo posible, la actual estructura de cuencas hidrográficas mediante la correspondiente adición de las aguas de transición y las costeras según resulta también del contenido del artículo 16 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Los límites entre las aguas costeras de demarcaciones vecinas se han establecido mediante líneas definidas por el punto terrestre por el que pasan y su orientación con respecto al Norte geográfico.
       
         Por otra parte, el real decreto ha optado por considerar incluidas en cada demarcación todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la correspondiente demarcación. La gestión de esas aguas se realiza en la actualidad mediante las unidades hidrogeológicas, debiendo articularse en su caso, a la largo del proceso de planificación y una vez definidas las masas de agua subterránea que sustituyan a dichas unidades, los mecanismos de coordinación entre los Organismos competentes de cada demarcación que garanticen la consecución de los objetivos ambientales establecidos para dichas masas.
       
         El real decreto se ocupa del caso especial de las cuencas compartidas con Estados vecinos. En el supuesto de las cuencas compartidas con Portugal, al margen de las decisiones que ahora se tomen, en el futuro deberán definirse por los dos Estados unas demarcaciones hidrográficas internacionales no pudiendo España hacer otra cosa ahora que señalar la correspondiente parte española de esas demarcaciones internacionales. En ese plano, este real decreto adopta igualmente decisiones en torno a pequeñas superficies que forman parte de cuencas compartidas entre Francia y España. Dichas superficies no son muy significativas dentro del conjunto de la cuenca compartida en cuanto a extensión, por lo que en estos casos no se estima necesario definir una demarcación internacional, atendiendo a la innecesaria complicación que supondría para la gestión. Por último, tomando también como punto interpretativo el artículo 3 de la Directiva 2000/60/CE, se prevé la resolución del supuesto particular relativo a Andorra, Ceuta y Melilla.
       
         La disposición transitoria única tiene la finalidad de aclarar que la inclusión de determinadas cuencas hidrográficas en el ámbito de alguna demarcación hidrográfica reviste carácter provisional en aquellos casos en que se trate de cuencas comprendidas en su totalidad en una comunidad autónoma determinada y que hasta la fecha no hayan sido objeto de traspaso. Dicha provisionalidad finalizará cuando las comunidades autónomas afectadas asuman de manera efectiva las competencias sobre dichas cuencas. En ese momento deberán revisarse las demarcaciones hidrográficas correspondientes. La revisión de la Demarcación Hidrográfica del Júcar deberá respetar, en todo caso, lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004.
       
         El resto de supuestos a los que se refiere este real decreto pueden ser entendidos perfectamente, sin necesidad de explicación adicional alguna, en función de la aplicación del criterio general ya indicado de respeto a la situación tanto hidrográfica como de división competencial preexistente.
       
         Finalmente, en el procedimiento de elaboración de esta norma se ha consultado, entre otros, a las comunidades autónomas y al Consejo Nacional del Agua.
       
         En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007,
       
      D I S P O N G O :
       
      Artículo 1. Disposiciones generales.
       
      1. Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, de acuerdo con el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
       
      2. En cada demarcación hidrográfica se consideran incluidas todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la correspondiente demarcación.
       
      3. En el caso de los acuíferos compartidos entre varias demarcaciones hidrográficas se atribuye a cada una de ellas la parte de acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, debiendo garantizarse una gestión coordinada entre las demarcaciones afectadas. A estos efectos se entiende que son acuíferos compartidos los definidos como tales en el Plan Hidrológico Nacional.
       
      4. En aquellas zonas donde no se hayan acordado con los Estados vecinos los límites del mar territorial, las aguas costeras y de transición se delimitarán mediante la aplicación del principio de equidistancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el Mar territorial.
       
      Artículo 2. Delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español.
       
      Las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español son las siguientes:
       
      1. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, junto con sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 213.º que pasa por la Torre del Loro y como límite este la línea con orientación 244.º que pasa por la Punta Camarón, en el municipio de Chipiona.
       
      2. Demarcación Hidrográfica del Segura. Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corralrrubio. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122.º que pasa por el Puntazo de los Ratones, al norte de la desembocadura del río Almanzora, y como límite norte la línea con orientación 100.º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura.
       
      3. Demarcación Hidrográfica del Júcar. Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca, junto con sus aguas de transición. Quedan excluidas las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana, así como las aguas de transición a ellas asociadas. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 100.º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura y como límite norte la línea con orientación 122,5.º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar. Quedan excluidas las aguas costeras asociadas a la fachada litoral de las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana.
       
      Artículo 3. Delimitación de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
       
      Las parte españolas de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países son las siguientes:
       
      1. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia. Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, así como la parte española de sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite norte la línea con orientación 270.º que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño, y como límite sur el límite entre el mar territorial de Portugal y España.
       
      2. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Norte. Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la desembocadura del río Eo, incluida la de este río, hasta la frontera con Francia, junto con sus aguas de transición, excluido el territorio de las subcuencas vertientes a la margen izquierda de la ría del Eo y excluido el territorio y las aguas de transición asociadas de las cuencas internas del País Vasco. Incluye, además, el territorio español de las cuencas de los ríos Nive y Nivelle. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 0.º que pasa por la Punta de Peñas Blancas, al oeste de la ría del Eo, y como límite este la línea con orientación 2.º que pasa por Punta del Covarón, en el límite entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y País Vasco.
       
      3. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Duero.
       
      4. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.
       
      5. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana, así como la parte española de sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite oeste el límite entre el mar territorial de Portugal y España, y como límite este la línea con orientación 177.º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Isla Cristina y Lepe.
       
      6. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Ebro y sus aguas de transición, de la cuenca hidrográfica del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle; además la cuenca endorreica de la Laguna de Gallocanta. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122,5.º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar y como límite norte la línea con orientación 90.º que pasa por el Cabo de Roig.
       
      7. Demarcación Hidrográfica de Ceuta. Comprende el territorio de Ceuta, así como sus aguas de transición y costeras.
       
      8. Demarcación Hidrográfica de Melilla. Comprende el territorio de Melilla, así como sus aguas de transición y costeras.
       
      Disposición adicional primera. Cooperación con Portugal.
       
      La cooperación entre España y Portugal en las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Limia, Duero, Tajo y Guadiana, utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio sobre cooperación para la protección y aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. En las demarcaciones internacionales del Miño-Limia y del Guadiana la cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes.
       
      Disposición adicional segunda. Cooperación con Francia.
       
      La cooperación entre España y Francia respecto a los ríos, aguas costeras y de transición compartidas de las Demarcaciones Hidrográficas del Norte, del Ebro, así como de las cuencas internas del País Vasco, se articulará mediante acuerdos entre ambos países para alcanzar los objetivos ambientales en dichas masas de agua.
       
      Disposición adicional tercera. Cooperación con Andorra.
       
      Se establecerá la adecuada cooperación con Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
       
      Disposición adicional cuarta. Cooperación con Marruecos.
       
      Se establecerá la adecuada cooperación con Marruecos a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta y de Melilla. Asimismo, se cooperará con Marruecos a fin de lograr una utilización óptima y equitativa de los cursos de agua internacionales, así como su protección adecuada.
       
      Disposición transitoria única. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas.
       
      1. La delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas que comprenden cuencas hidrográficas intracomunitarias cuyo traspaso de funciones y servicios no se haya efectuado se revisará inmediatamente después de que dicho traspaso tenga lugar.
       
      2. Hasta tanto se produzca la revisión a que se refiere el apartado anterior, toda cuenca hidrográfica intracomunitaria no traspasada quedará provisionalmente adscrita a la demarcación hidrográfica cuyo territorio esté incluido en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica a la que la cuenca de que se trate pertenezca en la actualidad.
       
      3. La revisión del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una revisión del ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas actualmente definido en el artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
       
      Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
       
      El artículo 2 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, queda redactado de la siguiente manera:
       
      «Artículo 2. Ámbitos territoriales de los planes hidrológicos.
       
      Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los ámbitos territoriales de las demarcaciones que se fijan en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.»
       
      Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
       
      El Ministro de Medio Ambiente dictará las normas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación internacional con otros Estados corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
       
      Disposición final tercera. Entrada en vigor.
       
      El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
       
      Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007.
       
      JUAN CARLOS R.
       
      La Ministra de Medio Ambiente,
       
      CRISTINA NARBONA RUIZ 

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      De Cospedal no puede asegurar el fin del trasvase Tajo-Segura

      La presidenta del PP de Castilla la Mancha, María Dolores de Cospedal, señaló hoy que no tiene «una bola de cristal» para saber si las Cortes Generales darán su visto bueno al apartado del nuevo Estatuto de Autonomía de su Comunidad que establece el fin del trasvase Tajo-Segura en el año 2015.

      Así se expresó la candidata popular al Gobierno castellano manchego, al ser entrevistada en la Feria Internacional de Turismo (FITUR) sobre la parte que fija la caducidad de este trasvase en la reforma estatutaria, registrada en el Congreso de los Diputados el pasado jueves.

      Recordó que «la mayoría en el Congreso no la tiene el PP, sino el PSOE con los partidos nacionalistas de toda España», por lo que, a su juicio, el respeto a este apartado «no está tanto en nuestras manos -en relación al Partido Popular- como en las manos del PSOE».

      De Cospedal también comentó que asistirá esta tarde a la manifestación convocada en Madrid por el Foro de Ermua en contra de la negociación con ETA.

      Dijo que acudirá a esta concentración «para defender la libertad, la paz en el País Vasco y para defender que a los terroristas hay que derrotarlos y lo que tienen que hacer es pudrirse en la cárcel».

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      CLM califica de irresponsable e imprudente el trasvase de 22 hm3

      El vicepresidente primero de Castilla la Mancha, Fernando Lamata, calificó ayer de «irresponsable e imprudente» la decisión del Consejo de Ministros de autorizar un nuevo trasvase desde la cabecera del Tajo al Segura. Una decisión que, a su juicio, no se ajusta a la ley por lo que anunció que «estamos dispuestos a recurrirla».

      El responsable socialista no dudó en criticar la decisión del Consejo de Ministros que autoriza el trasvase de 22 hectómetros cúbicos desde el Tajo al Segura -11 hectómetros cúbicos serán para riego-. Afirmó que «no nos parece prudente porque la situación de los pantanos sigue siendo crítica». El socialista señaló que «tenemos que guardar el agua para garantizar el abastecimiento a las poblaciones», también a aquellas del litoral que «vienen recibiendo el agua desde Castilla-La Mancha», concluyó.
      El vicepresidente primero del ejecutivo manchego señaló que ante la situación de los pantanos, «no se justifica un trasvase para riego de socorro y menos cuando la semana nevó y llovió en Murcia».

      Un peligro para las Tablas de Daimiel

      Además, Lamata recordó que la normativa establece que tras el abastecimiento humano, la prioridad es el mantenimiento del medio ambiente «y ahí están las Tablas de Daimiel, que son Patrimonio de la Humanidad, totalmente secas y si se pierden será irreversible». Por este motivo, Fernando Lamata insistió en que el gobierno autonómico planteará «con firmeza» la defensa de los intereses de su autonomía y, además de recurrir este trasvase, que tildó de «injusto e ilegal», advirtió que seguirá defendiendo la caducidad del trasvase Tajo-Segura en 2015 como se establece en el Estatuto de Autonomía, informó la Junta.

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      El PP rechazará en el Congreso el fin del trasvase

      5 de febrero de 2007.  No es una sorpresa. Aunque las direcciones nacionales del PP y del PSOE mantienen una actitud ambigua ante el nuevo Estatuto de Castilla-La Mancha, todo apunta a que enmendarán la disposición que pone límite al trasvase.

      El PP de la calle Génova ha sido el primero en aclarar su postura, aunque no lo haya sido de forma oficial. Según cuenta Francisco Quevedo en El Confidencial.com, este partido enmendará durante su tramitación en el Congreso de los Diputados el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha con el objetivo de eliminar del texto la limitación temporal al trasvase del Tajo incluida en el mismo.

      Fuentes de la calle Génova señalaron a dicho diario que no hay ninguna duda en la Dirección del PP sobre donde reside la titularidad en la política de aguas, es decir, en el Estado.

      Una posición que, inicialmente, choca con la mantenida por este partido en la propia Comunidad Autónoma, ya que el texto de la reforma llegó al registro de la Cámara Baja con el apoyo del PP y del PSOE. El texto establece el año 2015 como la fecha límite para los trasvases, a partir de la cual éstos se acabarían. La Dirección nacional del PP considera, sin embargo, que esa es una decisión que debe tomar el Gobierno de la Nación, y no puede incluirse en un Estatuto de Autonomía.

      Pura estrategia

      La explicación que se da en Madrid a la posición del PP en Castilla-La Mancha tiene más que ver con una cuestión de estrategia política que con una de principios. Según estas fuentes, la intención del presidente de la Comunidad, el socialista José María Barreda, era poner en evidencia al PP incluyendo la citada limitación en el texto para que la oposición a su Gobierno se viera en la obligación de rechazarla. Ese hubiera sido un mal comienzo para la candidata popular, María Dolores de Cospedal, nueva en la lid electoral.

      Sin embargo, el PP decidió dar su voto afirmativo, consciente de que luego el PP de Madrid enmendaría el texto, y trasladando la patata caliente del problema del agua al propio Barreda, que ahora tendrá que lidiar con el Gobierno central, también de su partido, para evitar que el PSOE haga lo mismo. Y es que la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, ya se ha manifestado en contra de la reforma en lo que al trasvase del Tajo se refiere.

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      La trama del agua en Murcia no era tan negra

      MURCIA. «Yo no estoy de acuerdo con lo que están haciendo con vosotros». Esta frase se le atribuye al dirigente socialista Antonio León en el libro publicado por el expresidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), Juan Cánovas, sobre su viaje por los infiernos del agua. Cánovas ha sido el cabeza de turco del supuesto latrocinio del agua a manos llenas impulsado por una trama organizada; en una investigación fiscal de cuatro años que ha terminado pidiendo la hora al juez para que archive un caso en el que no se ha encontrado atisbo de prevaricación ni delito contra el medio ambiente. No obstante, lo que perseguían sus denunciantes y otras voluntades se ha conseguido con creces. Y vale adelantar que ha tenido una parte positiva.

      A Antonio León, ex delegado de la Mancomunidad del Taibilla y ex consejero socialista de Agricultura, quizás le pareciera excesiva aquella persecución contra administradores y profesionales de la Confederación -ahora exonerados por la Fiscalía- en una orgía mediática y política enfervorizada todavía más con la llegada al poder del PSOE. Cuando el problema era otro: los abastecimientos a la población pendían de un hilo y estaban cerca del colapso.

      En los años 2003 y 2004 se asistió a un acoso y derribo sin precedentes contra la gestión del agua en Murcia. En los episodios de aquellos meses se fraguó la imagen de los murcianos ladrones de agua que todavía nos acompaña en nuestros días. No hay foro, viaje de placer o de negocios donde un murciano salga absolutamente indemne de cualquier esquinada alusión a nuestra atávica relación con el agua y nuestra voracidad hídrica. Fue además una ofensiva subterránea frente a la política hidráulica del Gobierno del PP y en especial contra el trasvase del Ebro, con un mensaje inapelable: ¿Para qué quieren otro trasvase en Murcia si existe una mafia que despilfarra y roba caudales con el consentimiento de la Confederación?

      Para conseguir el objetivo -una opción anti trasvasista totalmente legítima- se puso a la Región murciana, a justos y pecadores, a los pies de los caballos.

      El topo de la Confederación

      «Una gestión nefasta»

      Como aquella inquisición necesitaba nombres y caras para desfilar delante del despacho del fiscal de Madrid, ahí estaban los dirigentes de turno de la Confederación: el propio Cánovas, el comisario de Aguas José Alemán y el letrado López Casares. A ellos se refería León si se da acogida a la conversación que reproduce Juan Cánovas. Otros ámbitos del PSOE, aliados con el lobby de intereses que se conjuraban en el despacho del fiscal madrileño Emilio Valerio, callaban o echaban leña al fuego. La ministra Cristina Narbona fue quizás más allá de la prudencia de su cargo, al darle altavoz al polémico fiscal Valerio y poco menos que arrojar a los leones a la cúpula de la CHS.

      Más llamativo fue el silencio que llegaba de ciertas alturas del Partido Popular, en Murcia y en Madrid, que dejaron a Juan Cánovas tirado y más solo que la una.

      Las cosas no pueden ir rodadas en una cuenca, la del Segura, que consume diez veces más agua de la que es capaz de generar con recursos superficiales. De ahí su déficit estructural, que ha ido engordando con un brutal incremento poblacional; una actividad económica imparable; un auge de la construcción y la industria turística; y una actividad agrícola insaciable que se bebe el 80 por ciento de los caudales.

      Cuando éramos felices e indocumentados, que diría García Márquez, había otras preocupaciones y prioridades en la política de la Confederación Hidrográfica dictada por el Ministerio de turno, de tal forma que el celo sancionador no estaba a la altura de lo deseable por falta de medios y motivación. «Una gestión nefasta», ha subrayado el fiscal jefe Manuel López Bernal, al destacar los expedientes sancionadores por robos de agua que caducaban, muchos de ellos de notorios reincidentes. Nadie puede poner eso en duda. La Inspección General de Servicios del Ministerio de Medio Ambiente también lo destacó en su informe de 2004, poniendo especial acento en conductas políticas y administrativas anteriores al año 2002, cuando empezaron a tomarse medias por parte de Cánovas. La Inspección sacaba los colores a la Confederación Hidrográfica sobre los expedientes caducados, que tampoco eran la mayoría, pero sí llamativos; a la vez que indicaba, como lo hizo la investigación inicial de la Fiscalía madrileña, que más de la mitad procedían de la anterior administración socialista.

      El accidente de Ontiveros

      Sospechas para la novela negra

      Con los testimonios recabados, pocos dudan además de que la anterior responsable jurídica de la Confederación, María Vicenta Oliveros, apoyada por otros, quiso destapar esta situación en el verano de 2002 para que se atajara. Según la Comisión pro Río de Orihuela, Oliveros fue animada a denunciar los hechos por el propio fiscal jefe de Murcia. Ésta sufrió un fatal accidente de tráfico cerca de Madrid, junto con su compañero y un hijo de éste, en las fechas en las que presumiblemente pensaba reunirse con el fiscal Emilio Valerio. Ese accidente -que fue investigado por la Guardia Civil- dio rienda suelta a sospechas, no probadas, que rayan todo lo imaginable y que dan para una novela negra.

      La investigación se puso en marcha en Madrid porque el punto de mira inicial estaba en los despachos del Ministerio que supuestamente no habían actuado con rigor ante abultados expedientes sancionadores por robo de agua. La propia Fiscalía madrileña concluyó en el año 2004 que los altos cargos del Ministerio estaban al margen de cualquier trama organizada, y que debía limitarse la investigación a Murcia.

      El «circo» de Valerio

      Una investigación «sui géneris»

      No obstante, el circo que se montó alrededor de las diligencias de Emilio Valerio, y su peculiar forma de llevar el caso (la firma de la denunciante supuestamente falsificada; documentos perdidos; filtración de diligencias, que le valieron quejas de sus superiores; y la ausencia de denuncia formal contra los «imputados»…), representaron de facto una condena social a nivel nacional contra los gestores de la Confederación y por extensión contra los usos del agua en Murcia. Sin necesidad de juicio. La misma mecánica obró sobre la finca El Chopillo de Moratalla, supuesto origen de muchos males; pese a que repetidamente los tribunales, y el fiscal jefe López Bernal, no han encontrado ninguna irrregularidad.

      Los réditos de la investigación de la Fiscalía -que tuvo una segunda parte más discreta en Murcia- les han servido durante estos años a la Comisión Pro Río de Orihuela, a las organizacions ecologistas, a dirigentes de Aragón y de Cataluña; así como al PSOE y PP de Castilla-La Mancha, para denostar en mayor o menor grado la administración del agua en Murcia.

      Convenía además investigar al Segura, y no al resto de cuencas, por todo lo que estaba en juego con el Plan Hidrológico Nacional. «Una gestión nefasta», desde luego; aunque elevar las extracciones ilegales de agua, que hay que perseguir, a la categoría de latrocinio universal va un trecho.

      En este sentido, el escrito de archivo delfiscal jefe de Murcia ha querido nadar entre dos aguas: no aprecia delitos de prevaricación y contra el medio ambiente en los altos cargos de la Confederación Hidrográfica, que era de lo que se trataba; pero deja una salida airosa para que los denunciantes no se queden con el trasero al aire. Eso no ha impedido que Pro Río solicite su dimisión, como ha hecho con fiscales anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Después del millar de expedientes examinados por la Fiscalía, López Bernal llega a la misma conclusión que la Inspección General de Servicios, al poner en evidencia una mala gestión a la hora de perseguir los robos de agua y por ende los regadíos ilegales.

      Ahora serán los juzgados naturales quienes investiguen en sus territorios los casos que aún siguen pendientes y que pueden constituir un delito contra el medio ambiente al superar el daño causado los 400 euros. Una práctica ya habitual, y muy saludable, en los usos de la Confederación y de la Fiscalía del TSJ.

      Un puesto peligroso

      Maletines y agresiones

      La Confederación Hidrográfica del Segura está en la lista de los organismos más difíciles y complejos de toda la Administración española. Y también peligrosos. Como quiera que el agua es oro en Murcia, es cierto que por el despacho de algún presidente del organismo de cuenca, en la plaza Fontes, ha aparecido gente con un maletín de dinero a cambio de hacer la vista gorda. Otros se han presentado allí para agredir directamente al presidente; y otros más han movido teléfonos en instancias superiores para que les quitaran la sanción. Así se las gastan unos cuantos; cuyos excesos y delitos tiene que pagar el resto.

      Para sacar una lectura positiva: ahora la gestión es mejor; todas las infracciones se persiguen, incluso en los tribunales ordinarios; y más de uno se lo pensará antes de mercadear con el agua. Es el efecto provechoso de la investigación de Fiscalía; aunque eso, lamentablemente, haya sido a costa de machacar a ciertas personas y de ensuciar la imagen de Murcia.

      Los cuatro años de investigación de la Fiscalía sobre los robos en la Confederación Hidrográfica del Segura acaban sin culpables, pero dejan el estigma de los murcianos avariciosos de agua

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      Las regiones suben los cánones del agua

      El precio del agua va a subir y mucho, aunque por distintas vías según la región donde se resida. En la actualidad sólo hay una comunidad autónoma (Cataluña) que grava con un canon el consumo excesivo de agua, mientras que hay otras dos (País Vasco y Andalucía) que lo empezarán a cobrar a partir del 1 de enero de 2008.

      No obstante, otras han empezado a diseñar instrumentos recaudatorios que cumplan con los dos principios que marca la Directiva Marco del Agua, que deberá estar transpuesta antes de 2010. La norma exige la unificación de los precios del agua en todos los países miembros (en España es tres veces inferior al de Francia, Gran Bretaña o Finlandia) y la repercusión exclusiva en el ciudadano y no en la administración de todos los costes derivados de extraer, depurar, trasladar y reciclar el agua.

      Así, La Rioja ha empezado a aplicar un canon voluntario de saneamiento del agua para empresas, que se aplica desde el pasado 1 de enero. Este tributo se cobrará a los promotores públicos o privados que ejecuten obras industriales y decidan conectar sus vertidos a las redes de saneamiento públicas. Por su parte, Andalucía ha establecido en el borrador de la ley autonómica de aguas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, una penalización para gravar el consumo excesivo de agua en campos de golf con 0,12 euros por metro cúbico no potable y 0,024 por metro cúbico de agua reutilizada.

      La última en diseñar nuevos instrumentos ha sido Galicia, que prevé desarrollar a lo largo de este año un nuevo tributo, que estará vinculado, según el gobierno regional, a los propietarios de los terrenos localizados en los embalses. Lo que se recaude se destinará a reparar los daños medioambientales que se puedan producir en embalses o presas.

      El resto de las comunidades, excepto Castilla y León, Extremadura, Canarias y Baleares, financian parte de sus obras a través de cánones de saneamiento, cuyo importe varía mucho en función de las regiones donde se aplica.

      Por otro lado, la recuperación de costes a través de subidas directas del precio del agua ya se está haciendo en las regiones con fuertes déficit hídricos. Es el caso de la Mancomunidad de los Canales del Taiblilla, que abastece a 78 municipios de las provincias de Murcia, Alicante y Almería, donde el precio de la factura se ha elevado un 18% en 2007 para recuperar el dinero que supone incorporar el agua desalada a la red de abastecimiento.

      A pesar de estas subidas, España está muy retrasada en la recuperación de costes, ya que solo hay tres comunidades (Cataluña, País Vasco y Andalucía) que aplican o tienen previsto aplicar recargos sobre los altos consumos.

      Desde 2005, la Generalitat de Cataluña ha establecido un tercer tramo en la tasa que cobra desde 2000 por consumo excesivo. Si el consumo supera los 200 litros por habitante y día, cada metro cúbico de más se gravará con 1,72 euros. Por su parte, el País Vasco ha incluido un canon en su ley del agua, aprobada en junio de 2006, aunque no se empezará a aplicar hasta el 1 de enero de 2008. El impuesto establece un recargo de 0,6 euros por cada metro cúbico de consumo que supere los 130 litros por habitante y día.

      La tasa en Andalucía, aún en fase de estudio, quedaría fijada en tres tramos. La penalización más alta será de 0,22 euros metro cúbico cuando el consumo pase de 150 litros por habitante y día, mientras que bajaría a 0,20 euros cuando oscile entre 100 y 150 por habitante y día. La Junta espera recaudar 100 millones de euros al año.

      El caso singular de Aragón

      Aragón es la autonomía que cobra el canon de saneamiento más caro entre todas las que aplican esta tasa para financiar la depuración de sus aguas residuales, con un fijo de 3,66 euros al mes para usos domésticos y un variable de 0,44 euros por metro cúbico de agua. Desde la consejería de Medio Ambiente reconocen que triplica a la de otras comunidades, pero que está justificado por la extensión, la dispersión del territorio y la baja densidad de población.

      Según sus cálculos, en algunos municipios aragoneses son precisas 171 grandes obras para sanear las aguas residuales en un núcleo de población de 200.000 personas, cuando en otras comunidades basta una sola infraestructura para hacer lo mismo. No obstante, el mayor importe de este tributo se ve compensado por el precio del agua, uno de los más baratos en la comparativa regional (0,82 euros), catorce céntimos por debajo de la media.

      Estas peculiaridades son las que han obligado al gobierno de Aragón a establecer una moratoria de cinco años para la aplicación del canon de saneamiento en el ayuntamiento de Zaragoza. De esta manera, los ciudadanos de la ciudad no sufrirán mayor presión fiscal por la actualización del canon de saneamiento hasta el 2013, como compensación por los pagos ya realizados y la asunción de todos los costes de las depuradoras de la ciudad.

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      Ocho Reales Decretos revolucionan el sector del agua en la presente legislatura

      Desde la llegada del Partido Socialista al Gobierno, han sido numerosos los cambios normativos acontecidos en materia de agua. Según el Ministerio de Medio Ambiente, en los dos años de la actual legislatura se han aprobado ocho Reales Decretos en relación a la gestión hídrica, lo que, en opinión del Ejecutivo, ha transformado notablemente el escenario político en torno a este sector.

      El Ministerio de Medio Ambiente no se conforma con eso y actualmente, el Consejo Nacional del Agua tiene sobre la mesa un conjunto de propuestas de modificación de la Ley de Aguas que será el próximo paso a dar respecto al desarrollo normativo de la política hidráulica.

      Las propuestas que ya han contado con el informe favorable de dicho Consejo son relativas a la gestión de las aguas subterráneas; la delimitación del dominio público hidráulico y la seguridad de las presas; así como los proyectos de decretos correspondientes a la nueva planificación hidrológica; a la delimitación de las demarcaciones hidrográficas y a la reutilización de las aguas residuales.

      Además, están pendientes de estudio las propuestas que completan la prevista reforma de la Ley de Aguas, relativas a la creación de los bancos públicos de agua; el régimen económico financiero y la participación de las comunidades autónomas en la gestión del agua en las cuencas intercomunitarias.

      Primeros pasos

      Para contextualizar mejor la situación actual que se vive en torno al agua, es importante recordar el desarrollo normativo acontecido en esta materia desde el cambio de Gobierno que tuvo su inicio con la derogación del trasvase del Ebro.

      Así, la primera norma aprobada en esta legislatura fue el Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modificaba la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, derogando la transferencia de agua desde el Ebro a las cuencas hidrográficas internas de Cataluña, del Júcar, Segura y del Sur, y donde se incorporaron dos nuevos anexos con el contenido detallado de la alternativa al trasvase. Dicho Decreto-Ley se tramitó posteriormente como ley, siendo objeto de un amplio debate parlamentario, y su contenido quedó incorporado en la Ley 11/2005, de 22 de junio.

      En ésta, se incluían algunos principios básicos de la nueva política del agua en la que se basa el Programa AGUA: prioridad a la gestión eficiente del agua; actuaciones para garantizar más recursos, de mayor calidad y en el menor plazo posible; ahorro y modernización de abastecimientos de regadíos; potenciación de la reutilización de las aguas depuradas; desalinización en municipios del litoral; mayor control de los consumos y los vertidos; etcétera.

      Sequía

      Luego, el Gobierno tuvo que hacer frente a una de las sequías más severas registradas en España, durante el año hidrológico 2004-2005.

      Las principales medidas normativas en este ámbito fueron las siguientes: Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas; el Real Decreto 1265/2005, de 21 de octubre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos; el Real Decreto-Ley 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos de aprovechamiento de agua entre cuencas diferentes; el Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, sobre modernización de regadíos; y el Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en las poblaciones y explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas
      hidrográficas.

      Por último, llegó el turno de la transferencia de las competencias sobre cuencas internas a las comunidades autónomas. Para ello, el Gobierno aprobó dos Reales Decretos, el 2130/2004, de 29 de octubre y el 1560/2005, de 23 de diciembre.

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