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El Parlamento Europeo apuesta por el mantenimiento de los fondos asignados a la PAC a partir de 2013

El informe, elaborado por el eurodiputado británico George Lyon (ALDE), trata de definir la mejor manera de actualizar la política agrícola de la Unión, con vistas al nuevo periodo presupuestario plurianual. Entre los objetivos destaca la necesidad de crear políticas capaces de hacer frente a retos como el cambio climático, la seguridad y calidad alimentaria, la protección de la biodiversidad, la competitividad empresarial y los ingresos de los agricultores. El texto subraya que los fondos asignados a la financiación de la PAC deben mantenerse «durante el próximo periodo de programación financiera» a partir de 2013. Asimismo, hace hincapié en que esta política no debe «renacionalizarse» (es decir, que se vuelva a un sistema de control nacional), e insiste en que «las ayudas directas deben seguir siendo íntegramente financiadas por la UE» para evitar la cofinanciación por los Estados miembros, que pueden dañar la competencia leal dentro del mercado único europeo. Este informe recoge que el principio rector de la reforma de la PAC debe ser la «distribución equitativa de los fondos entre los agricultores de la UE», con el fin de «respetar la diversidad de la agricultura». El Parlamento pide criterios más objetivos para reducir las disparidades en los pagos directos, y considera que la actual «base hectárea» es insuficiente y no consigue reducir las desigualdades entre los Estados miembros.

Por otro lado, la Eurocámara insiste en que se debe compensar las exigencias de calidad, sostenibilidad, bienestar animal y legislación que se exige a los agricultores europeos. Asimismo solicita que se exijan los mismos criterios a los productos importados de terceros países respetando las normas de la OMC. Los diputados también piden mejoras en la trazabilidad para que los consumidores puedan estar bien informados.

Por otro lado, el Parlamento Europeo propone el fortalecimiento del papel negociador de los productores en relación a los minoristas y otros agentes dentro de la cadena de suministro de alimentos e insiste en mejorar la transparencia de los precios. Además, los eurodiputados exigen la creación de una red de seguridad que incluiría el almacenamiento público y privado y la intervención, apoyada por instrumentos diseñados específicamente para aumentar la estabilidad de precios.

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UPA Castilla-La Mancha informará al sector sobre las ayudas por catástrofes

La organización agraria UPA en Castilla-La Mancha informará a los agricultores de la región sobre este tipo de ayudas, cuyo plazo termina el 20 de julio, y el modo de acceder a ellas.

Se trata de unas medidas que beneficiarán especialmente a los viticultores que sufriesen heladas invernales en su viñedo. Dado que el actual sistema de seguros agrarios para el viñedo de vinificación cubre casi todas las adversidades climáticas, únicamente podrán acogerse a esta ayuda los agricultores que tengan parcelas de regadío que hayan sufrido heladas invernales en el estado fenológico A ( vid con la yema dormida).

Para la tramitación de las solicitudes los agricultores y ganaderos afectados deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

Para UPA este tipo de medidas representan una solución para contribuir a paliar las pérdidas ocasionadas a determinados agricultores ocasionadas por fenómenos meteorológicos como las heladas invernales.

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La Diputación espera dejar este verano las cisternas en el garaje

Agustín Moreno: «Si este año hay algún problema de suministro, no será por la escasez de agua, sino porque algunas redes de abastecimiento quedaron ‘tocadas’ por las tormentas»

Tres operarios dan los últimos toques a una conducción de agua poco antes de soterrar

Durante décadas, los camiones cisterna de la Diputación han recorrido la provincia, especialmente en época estival, para garantizar el suministro de agua potable a todos sus núcleos de población. Este año, si todo va bien, podrían quedarse en el garaje.
El anuncio lo hacía ayer el vicepresidente de la Corporación provincial, Agustín Moreno, quien señaló, además, que si este 2010 fuese preciso sacarlos de nuevo a la calle, no sería por un problema de falta de agua, sino por uno de sobreabundancia.
«Si llegamos a tener algún problema -indicó- no será por la carencia de agua, sino por todo lo contrario, porque aún quedan pueblos cuyas redes de abastecimiento quedaron tocadas por las tormentas y las lluvias del invierno y la primavera».
Moreno hizo tal afirmación durante una rueda de prensa que ofreció ayer junto al delegado provincial de Ordenación del Territorio, Emilio Sáez, sobre el contenido del convenio Junta-Diputación sobre obras hidráulicas, que prevé la inversión de más de cinco millones de euros en 44 términos municipales durante el 2010.

Daños de las tormentas. Muchas de esas obras, precisamente, intentan reparar los daños que ocasionaron las tormentas en las redes de abastecimiento, saneamiento y depuración en pueblos que resultaron afectados por las lluvias y los desprendimientos desde diciembre.
Por poner algunos ejemplos, de estos cinco millones, las mayores asignaciones presupuestarias de este convenio irán a pueblos como Bogarra (225.000 euros en obras), Yeste (195.000), Nerpio (195.000) o Socovos (190.000), que se cuentan entre los más afectados por las tormentas.
Otros que están en las mismas circunstancias, como Riópar, no aparecen en la lista, pero Moreno aclaró de inmediato que «eso es porque hay otros programas, como el Feder, que este año también se han dedicado a obras hidráulicas, no significa, en absoluto, que están desatendidos».
Por otro lado, Moreno explicó que, de las 44 actuaciones que se acometerán, 11 consisten en mejoras de las redes de abastecimiento; 14 son sondeos y captaciones de agua; seis afectarán a saneamiento, colectores y depuradoras; cuatro consistirán en hacer nuevas conducciones; cinco afectarán depósitos de agua y cuatro serán para plantas potabilizadoras y descalcificadoras.

El mayor esfuerzo. Dentro de estas actuaciones, al mayor esfuerzo económico, más de la mitad del total, corresponde, en la línea de lo explicado por el vicepresidente provincial, a la mejor de las redes de abastecimiento (1.493.000 euros) y a la ejecución de sondeos y captaciones de agua (1.474.000 euros).
Además, tanto Moreno como Sáez recordaron que el convenio de Obras Hidráulicas tiene una vigencia de dos años y un presupuesto total, a repartir en dos anualidades, de 10 millones de euros, de los que, en términos generales, la Junta de Comunidades aporta el 70% de la inversión y la Diputación, el 30%.
Sáez aclaró que «los Ayuntamientos hacen una aportación, pero es mínima, prácticamente testimonial» porque la mitad de los municipios tienen menos de 1.000 habitantes y sólo dos, La Roda y Villarrobledo, tienen más de 5.000 «por lo que, sin el apoyo financiero y técnico de las administraciones regional y provincial, no podrían acometer estas obras por sí mismos».
En cuanto a los plazos de ejecución de los 44 proyectos contemplados, Sáez señaló que, salvo problemas o incidencias de última hora, los diferentes proyectos deberían acabarse dentro del plazo de vigencia del convenio, esto es, a lo largo del último semestre del año 2010.    

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El convenio de obras hidráulicas invierte cinco millones en cuarenta municipios

El delegado de Ordenación del Territorio y Vivienda, Emilio Sáez, y el vicepresidente de la Diputación Agustín Moreno presentaron ayer la primera propuesta de obras hidráulicas del convenio que mantienen las dos administraciones.

Se trata, según indicaron, de 46 actuaciones en 40 municipios, de abastecimiento, mejora de calidad, saneamiento y depuración, entre otras como sondeos, depósitos y potabilizadoras.

En conjunto, esta propuesta suma una inversión de 5,25 millones de euros, de los que 3,5 los pone la Junta; 1,5 la Diputación y el resto los ayuntamientos. Los municipios que se acogen a este convenio suman una población de 101.443 habitantes.

Por inversión, las mayores corresponden a Bogarra, Yeste, Socovos y Nerpio.

Moreno destacó la rapidez con la que se han tramitado, en apenas dos semanas desde la firma del convenio, estos proyectos, y aseguró que la prioridad es garantizar que todos los núcleos de la provincia tengan garantizado el suministro de agua, incluso en los momentos de mayor ocupación; y también que sea un abastecimiento de calidad.

Emilio Sáez recordó que el convenio bianual es de diez millones de euros, siete aportados por la Junta y tres por la Diputación; y que al compromiso de la Junta de mejorar estos servicios se suma, con la inversión , la generación de empleo en estas zonas.

Emergencias

Agustín Moreno explicó que la propuesta se corresponde con las que cada alcalde ha elegido en función de sus necesidades, pero que además hay otras líneas, como la de los fondos Feder, y que además «estamos preparados y abiertos a atender las situaciones de emergencia o de dificultad puntual que se puedan presentar».

Añadió que las cubas de suministro «están preparadas por si fuera necesario llevar agua a algún punto, pero no creo que sean necesarias. En todo caso sería una situación extraordinaria, no una falta de suministro».

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Valencia y Murcia se hermanan ante UNESCO en defensa buen uso

El Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, los milenarios órganos de justicia al servicio de los regantes que defienden el buen uso y el reparto equitativo del agua, se han hermanado ante la UNESCO para recibir el título que les acredita como Patrimonio de la Humanidad.

La consellera de Cultura de la Generalitat Valenciana, Trinidad Miró, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, han entregado hoy a los presidentes de ambos organismos este diploma acreditativo en un acto «simbólico» en el que también ha estado presente el consejero de Cultura y Turismo de Murcia, Pedro Alberto Cruz.

Tras la tradicional sesión de los jueves del Tribunal de las Aguas ante la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, Miró ha recordado que ambas instituciones, en una candidatura conjunta, recibieron el reconocimiento de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO el pasado 30 de septiembre.

Miró, en declaraciones a los periodistas antes del acto, ha defendido que el premio da a ambos organismos «la categoría que se merecen y refuerza su trabajo», a la vez que ha destacado la importancia de que la UNESCO reconozca el mantenimiento de «unas tradiciones tan arraigadas en nuestra historia».

En su posterior discurso, ha recordado que Valencia y Murcia están «unidas geográficamente» y también en el «espíritu» de ambos tribunales, a los que ha calificado de «guardianes de una tradición cultural viva».

«Son el testimonio vivo de que se puede hacer un uso eficaz del agua», ha defendido Miró, para quien ser reconocido como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad «es un paso más en la protección y difusión del patrimonio cultural».

La alcaldesa de Valencia ha manifestado que el acto de entrega de los diplomas «estrecha los lazos históricos de dos regiones vecinas y fraternas, que hoy tienen su más fiel reflejo en el solidario y equitativo reparto del agua».

Según ha dicho, el título de la UNESCO «reconoce la enorme importancia» que los valencianos dan al agua, «conscientes de que su buen uso garantiza riqueza, paz y prosperidad» y ha defendido que el Tribunal de las Aguas «representa el triunfo de la justicia y el alto grado de madurez del pueblo valenciano».

A su juicio, el Tribunal de las Aguas y el Consejo de Hombres Buenos «son la mejor demostración del buen hacer a través de los siglos y el mejor argumento para desmontar la demagogia utilizada para negarnos el agua que necesitamos».

El consejero de Cultura y Turismo de Murcia ha asegurado que el diploma de la UNESCO supone «un paso importante en el reconocimiento a la tradición que va ligada a la huerta y a la cultura del agua en todo el arco mediterráneo y un aliciente para salvaguardar todo el patrimonio material e inmaterial vinculado a estas tradiciones».

Según ha resaltado, ser Patrimonio Inmaterial de la Humanidad supone «el reconocimiento a nivel global de una de las tradiciones más excepcionales que existe en Europa», por su forma «paradigmática de auto-organización y de cómo la justicia en el caso de estos tribunales depende de la experiencia de haber acumulado conocimiento y de vivir y experimentar una realidad diaria».

El presidente del Tribunal de las Aguas de Valencia, Vicente Nácher, ha defendido la importancia de su «labor de intermediación» entre los regantes de la huerta y ha achacado su supervivencia a lo largo de los siglos a que «ha sabido adaptarse a los tiempos».

Su homólogo en el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, Sifredo Hernández, ha resaltado que el título de la UNESCO reconoce los «más de mil años de trabajo en defensa de la huerta y el buen reparto del agua», así como de la «mediación» entre regantes y ha asegurado que les da «más fuerza» para seguir trabajando y ser «más exigentes y ecuánimes» en las sentencias. EFE mc/ct

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Castilla-La Mancha reclama su dominio sobre las aguas del Júcar

El presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha ha remitido al presidente valenciano Francisco Camps y a las Corts Valencianes una resolución aprobada el pasado 18 de junio en la que arremeten contra la posición que mantiene la Generalitat respecto al Júcar, se hace una interesada «revisión» geográfica de los sistemas hídricos valencianos, negando que la Albufera se alimenta de las aguas del Júcar-aseguran que hay un «trasvase»-, y «lamentan» que los parlamentarios apoyaran que el Ayuntamiento de Albacete tenga que pagar a los usuarios valencianos por usar agua de Alarcón.
El texto remitido por Francisco José Pardo Piqueras es también toda una declaración de intenciones sobre la posición oficial de Castilla-La Mancha y su gobierno respecto del futuro Plan Hidrológico del Júcar.
El documento «insta» a la Generalitat a que asuma «con carácter inmediato» la gestión de las cuencas intracomunitarias porque ello «permitiría a Castilla-La Mancha tener el peso que le corresponde» en los órganos de gobierno de la demarcación del Júcar, «algo que intenta impedir la propia Generalitat» (sic).
«La irresponsabilidad y falta de actuación de la Generalitat en cuanto a la mejora y modernización de sus regadíos», añade la resolución, «perjudica» a Castilla-La Mancha. Sostienen sus parlamentarios que si no fueran por la supuesta pasividad de la Generalitat «en el Júcar se habrían ahorrado 240 hm3 de los que 120 estarían disponibles para Castilla-La Mancha», según las cuentas de los diputados.
La verdadera naturaleza de la reivindicación castellano-manchega sobre el Júcar se aprecia mejor en las «consideraciones» sobre el futuro plan hidrológico.
Exigen la delimitación del ámbito territorial excluyendo las que consideran cuencas «intracomunitarias» valencianas- y pide que se «reconozca» que los envíos de agua «de una cuenca hidrográfica a otra» son «trasvases». En este sentido, el escrito autoproclama como prioritario el abastecimiento urbano de Albacete por la vía de excluir a Valencia de la cuenca del Júcar.
«Los sobrantes, si los hubiera, -añade la resolución-podrán destinarse a atender las demandas, mediante trasvases internos, de los otros usos y demandas fuera de la cuenca hidrográfica…» y cita expresamente como trasvases que quedarían en derecho por detrás de Albacete el abastecimiento a Valencia o Sagunto, los riegos del canal Júcar-Túria «o incluso otros sistemas de explotación, como ocurre con los trasvases a la Albufera o al Vinalopó».
El «edificio» de la reivindicación castellano-manchega se basa en «aislar» el Júcar del resto de ríos y territorios con los que está conectado para mantener una mayoría territorial y a ser posible también en número de habitantes. En este afán resulta imprescindible negar que la Albufera y por tanto la ciudad de Valencia está conectada con el Júcar y forma parte de la cuenca hidrográfica de este río.

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Vínculo a legislación

Estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Decreto 179/2010, de 01/07/2010, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 179/2010 regula el Organismo Autónomo Agencia del Agua, como un órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas así como aquéllas que, por cualquier título, pueda asumir.

DECRETO 179/2010, DE 01/07/2010, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo, que se configura como Administración Hidráulica, adscrita al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

La finalidad de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha es el ejercicio de las competencias que actualmente ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas, así como aquéllas que en el futuro pueda asumir.

La disposición final segunda de la citada Ley contiene la necesaria habilitación al Consejo de Gobierno para la aprobación del desarrollo normativo mediante Decreto, estableciendo la disposición final cuarta, apartado 2, de la misma Ley su habilitación para la aprobación de los estatutos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2010, Dispongo:

Artículo Único.- Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única.- Constitución del Organismo Autónomo.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha quedará constituida una vez aprobados los estatutos y designada la persona titular de la Dirección-Gerencia.

La constitución de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha determinará el comienzo del ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 6/2009, de 17 de diciembre y los presentes estatutos.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Capítulo I: Naturaleza y funciones.

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

El Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Adscripción y sede.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha queda adscrita al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica. Tiene su sede en la ciudad de Toledo.

Artículo 3.- Competencias.

Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas así como aquéllas que, por cualquier título, pueda asumir.

Artículo 4.- Funciones.

1. En el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:

a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.

b) La ejecución y, en su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, la programación, promoción y aprobación de regadíos y, en todo caso, la interlocución ante los organismos competentes de la Administración del Estado en materia de agua.

c) La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que ésta pueda delegarle o encomendarle.

d) La redacción de las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, así como su aprobación inicial conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

e) El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales depuradas para cualquier uso, en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.

g) La elaboración de una base de datos de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma.

h) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente.

i) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.

j) La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas.

k) La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

l) Coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.

m) La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la legislación vigente, así como la coordinación de los informes técnicos relacionados con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma emitidos por otros órganos de la Administración autonómica.

n) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.

ñ) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la Región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.

o) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, y la elaboración de su anteproyecto de presupuesto.

p) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud del ordenamiento jurídico vigente o que le encomiende el Consejo de Gobierno.

2. En el desarrollo de estas funciones la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha observará los siguientes principios:

a) Servicio a los intereses generales.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

c) Eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos.

d) Responsabilidad en la gestión pública.

e) Transparencia en la actuación administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos.

f) Coordinación con el resto de Administraciones y poderes públicos.

g) Colaboración y lealtad institucional con las Administraciones y poderes públicos.

Artículo 5.-Potestades.

Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden al Organismo Autónomo todas las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus funciones, excepto la expropiatoria.

Capítulo II: Organización.

Artículo 6.- Órganos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

1.- Son órganos de gobierno de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha:

La Presidencia.

El Consejo de Administración.

La Dirección-Gerencia.

2.- La Agencia contará con Servicios Provinciales para el desempeño de sus funciones. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica asumirán la representación de la Agencia en su ámbito territorial.

3.- Será órgano consultivo y de participación en materia de agua, el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 7.- La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) La representación legal de la Agencia.

b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva de la Agencia.

c) La suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas.

d) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

e) La presidencia del Consejo de Administración, convocando sus reuniones, dirigiendo sus debates y resolviendo los empates en sus votaciones mediante voto de calidad.

f) Proponer ante el Consejo de Gobierno el ejercicio de los recursos que en vía contencioso-administrativa procedan para la defensa de los derechos e intereses en materia de agua.

g) Como órgano de contratación, aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la realización de obras, adquisiciones, estudios, servicios y suministros del Organismo Autónomo, así como los proyectos correspondientes.

h) Realizar cuantos actos de gestión, administración, protección y disposición del patrimonio resulten necesarios conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha i) Resolver los recursos de alzada y de reposición a que se refiere el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre.

j) Las demás funciones que se le atribuyan.

3. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Dirección-Gerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Composición del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

c) Vocales:

1.º. La persona titular de la Secretaría General Técnica del órgano del Consejo de gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

2.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de planificación territorial.

3.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de urbanismo.

4.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en la política de desarrollo rural.

5.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de evaluación ambiental.

6.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de medio natural.

7.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de explotaciones agrarias.

8.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de industria y energía.

9.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de presupuestos.

10.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de política financiera.

11.º. La persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de salud pública.

2. La secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por la persona nombrada al efecto por la Presidencia entre el personal de la Agencia del Agua.

Artículo 9.- Régimen de sustituciones del Consejo de Administración.- 1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Administración sustituye a la persona titular de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de ejercicio.

2. En caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular de la secretaría, sus funciones serán desempeñadas por la persona nombrada al efecto por la Presidencia entre el resto del personal de la Agencia del Agua.

3. En caso de imposibilidad justificada de asistencia de cualquier persona que ejerza una vocalía, ésta podrá designar una persona suplente que asumirá sus funciones en la reunión específica para la que haya sido designada.

Artículo 10.- Funciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el órgano superior de planificación y de programación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobar los criterios generales de actuación de la Agencia del Agua y su programación anual, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

b) Hacer el seguimiento de los programas y actuaciones de la Agencia.

c) Conocer los Convenios de Colaboración formalizados con otras Administraciones Públicas en temas de su competencia.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-la Mancha.

e) Conocer la propuesta inicial y aprobar el Plan Director de Abastecimiento de Agua y el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos del Organismo Autónomo para su elevación al Consejo de Gobierno.

g) Cualesquiera otras que la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, o el resto de la normativa le atribuyan.

Artículo 11.- Estatuto de las personas del Consejo de Administración.

Las personas que forman parte del Consejo de Administración podrán participar en los debates de las sesiones ejerciendo su derecho al voto y formulando votos particulares en relación con los acuerdos adoptados. Asimismo, podrán solicitar que conste en acta el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

La persona que ejerza la secretaría del Consejo de Administración de la Agencia del Agua de Castila-La Mancha asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Redactará las actas de las sesiones que se celebren y expedirá certificaciones de los acuerdos adoptados.

Las personas que forman parte del Consejo de Administración no percibirán retribución alguna por el ejercicio de su función.

Artículo 12.- Régimen de las reuniones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha deberá reunirse, mediante convocatoria de la Presidencia, en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

Además, la Presidencia deberá convocar obligatoriamente al Consejo cuando lo pidan la mitad más uno de sus componentes acompañando un orden del día concreto y determinado.

2. La convocatoria, con los puntos a tratar en el orden del día se realizará con, al menos, siete días de antelación a las celebración de la sesión. Excepcionalmente, en casos de urgencia, el plazo anterior podrá reducirse a 48 horas.

3. Para que el Consejo de Administración se considere válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia las personas titulares de la Presidencia y la secretaría o, en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad de los vocales. En segunda convocatoria, será suficiente la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la secretaría, o quienes les sustituyan, y la cuarta parte de los vocales del Consejo de Administración.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos, válidamente emitidos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia del Organismo Autónomo.

5. De cada una de las sesiones que el Consejo de Administración celebre se levantará acta, por parte de la secretaría, especificando la relación de asistentes, el orden del día, el lugar y tiempo de celebración de la sesión, los principales puntos de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión. No obstante, la secretaría podrá emitir certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

6. Las personas que participen en el Consejo de Administración y se abstengan o voten en contra de un acuerdo, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

Artículo 13.- La Dirección-Gerencia

1. La persona titular de la Dirección-Gerencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, y actúa como órgano de gestión y administración ordinaria, bajo de la dependencia de la Presidencia, con rango orgánico de Dirección General.

2. El ejercicio del cargo de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público y está sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Corresponden a la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, bajo la supervisión de la Presidencia, las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia.

b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al organismo en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia o su modificación y elevarla para su aprobación ante la Consejería competente en materia de función pública.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, así como las modificaciones presupuestarias pertinentes, y elevarlos para su aprobación al Consejo de Administración.

f) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados al Organismo Autónomo.

g) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración formalizados en el ámbito de las competencias de la Agencia.

h) La concesión, en el ámbito de sus competencias, de subvenciones objeto de convocatoria pública i) Autorizar gastos, efectuar disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

j) Ejercer las facultades que le delegue la Presidencia.

k) Todas las facultades que le atribuyan los estatutos, así como las que le sean delegadas.

Artículo 14.- Estructura de la Dirección-Gerencia.

1. La Dirección-Gerencia se estructura en las siguientes unidades:

a) Administración Hidráulica.

b) Planificación Hidrológica.

c) Vigilancia y Control.

La persona titular de cada una de estas unidades será designada y cesada libremente por la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

2. La estructura y características de las unidades administrativas en que se estructura la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, se establecerán por el órgano competente mediante la aprobación del la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 15.- Funciones de las unidades.

1.- Compete a la unidad de Administración Hidráulica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes administrativos y de los de contratación con sujeción a la legislación vigente.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por los diferentes órganos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

c) La asistencia jurídica y administrativa en todos los asuntos relacionados con el funcionamiento del Organismo, de acuerdo con la normativa regional vigente y, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) La preparación del anteproyecto de presupuestos, así como el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

e) La gestión del personal del Organismo.

f) El registro, el régimen interior, la gestión patrimonial y la elaboración del inventario del Organismo Autónomo.

g) La remisión para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

h) La gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas del Organismo Autónomo.

i) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.

j) La emisión de informes en materias de la competencia de la Agencia del Agua, en los casos que le reconoce la Legislación vigente.

k) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos o unidades de la Agencia del Agua de Castilla-La mancha, salvo que por su relación natural con la materia correspondan a éstos.

2.- Compete a la unidad de Planificación Hidrológica el ejercicio de las siguientes funciones.

a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas.

b) La redacción, dirección y control del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas y el seguimiento de su ejecución.

c) Las funciones de planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, atribuidas a la Agencia del Agua conforme a la Ley 6/2009 y los presentes Estatutos.

d) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad propia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias.

e) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y aquellas otras no específicamente atribuidas, que por su relación natural con la materia le puedan corresponder.

3.- Compete a la unidad de Vigilancia y Control el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La elaboración de una base de datos de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma.

c) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia.

d) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad propia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias.

e) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hídricos de la Región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.

f) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y aquellas otras no específicamente atribuidas, que por su relación natural con la materia le puedan corresponder.

Artículo 16.- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, se adscribe a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de la misma, manteniendo su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar.

Capítulo III. Régimen jurídico, económico-financiero, patrimonial y de personal.

Artículo 17.- Régimen jurídico.

1. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, sus disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y en el resto de normativa aplicable a los Organismos Autónomos.

2. El régimen de contratación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público.

El órgano de contratación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será la persona titular de la Presidencia.

3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18.- Régimen jurídico de los actos dictados por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

1. Los actos emanados de los órganos de gobierno de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tendrán naturaleza de actos administrativos, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa.

3. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia y por cualquiera de sus órganos son recurribles en alzada ante la Presidencia de la Agencia.

4. Contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos, exacciones y demás ingresos de derecho público procederá reclamación económico-administrativa, previo el potestativo recurso de reposición, conforme a la normativa aplicable.

5. Corresponde a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

6. La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa, así como aquellos que no hayan sido recurridos en plazo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a la persona titular de la Presidencia.

7. La declaración de lesividad de los actos anulables de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y la resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, corresponderán a la persona titular de la Presidencia.

Artículo 19.- Régimen económico-financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable, intervención y control de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla Vínculo a legislación -La Mancha.

2. La elaboración del presupuesto de la Agencia del Agua se regirá por lo establecido, con carácter general, para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho presupuesto se configurará como sección presupuestaria independiente y diferenciada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estará sometida al régimen de contabilidad pública y rendirá sus cuentas conforme a los principios y normas de ésta.

4. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha está sujeta al control interno de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y sus actuaciones al control de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20.- Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha los bienes y derechos que le sean adscritos, cedidos o transferidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o por otras Administraciones Públicas, así como aquellos otros bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier otro título.

2. Los bienes y derechos que la Administración Autonómica adscriba a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha conservarán su calificación jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.

3. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha confeccionará el inventario de bienes de los que sea titular, utilice o tenga adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 21.- Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:

a) Los créditos que se asignen de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Las transferencias, corrientes o de capital, que cualesquiera otras Administraciones o entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los productos, rentas o rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio.

d) Los ingresos procedentes de la recaudación de tributos, tasas, exacciones, y demás derechos originados en el ejercicio de su actividad.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, reglamentaria o acto jurídico.

Artículo 22.- El personal de la Agencia.

1. El personal de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, en la fecha de constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, se encuentre desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, una vez aprobada la relación de puestos de trabajo.

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Entra en vigor Plan de Ordenación de Extracciones de agua en el acuífero 23

El Diario Oficial de la región ha publicado la entrada en vigor del Plan de Ordenación de las Extracciones del Acuífero de la Mancha Occidental, que tiene como objetivos lograr un balance equilibrado de los recursos hídricos disponibles y lograr la progresiva recuperación de los niveles
piezométricos.

Según este anuncio, el plazo de vigencia del plan se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015 ó, en su defecto, el que se establezca en la revisión del Plan hidrológico de la cuenca del
Guadiana.

El volumen máximo de agua que se puede extraer cada año no podrá superar la cifra de recursos disponibles de 200 hectómetros cúbicos para riego y 30 hectómetros cúbicos para abastecimiento, uso industrial y uso ganadero, tal y como también se establece en el Plan Especial del Alto Guadiana y en coherencia con el Plan Hidrológico de cuenca.

En caso de regadío, el volumen máximo para utilizar cada año por aprovechamiento será el resultante de multiplicar la superficie inscrita por una dotación unitaria que no podrá superar la cuantía de 2.000 metros cúbicos por hectárea para cultivos herbáceos y 1.500 para cultivos leñosos, salvo que el título concesional establezca una dotación menor.

A los efectos del ordenamiento efectivo de los derechos de agua reconocidos, el plan establece que no se podrán acumular en uno o varios aprovechamientos los volúmenes de agua que en aplicación del régimen de explotación le corresponden al titular de derechos de uso del agua inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas.

Además, especifica que debe entenderse por acumulación de recursos la concentración en uno o varios aprovechamientos de un término municipal de los recursos hidráulicos que como consecuencia de la aplicación del régimen anual de explotación le correspondan a un titular de derechos de uso del agua.

El plan recoge que la forma de adquirir nuevos derechos sobre el uso privativo de las aguas será con cargo a los derechos recuperados a través del Centro de Intercambio de Derechos de Uso del Agua y cedidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana.

Además, entre otras cuestiones, el plan regula las autorizaciones relacionadas con las captaciones y su régimen de aprovechamiento y modificaciones de características, de tal forma que especifica que las limpiezas de pozos requerirán autorización administrativa y sólo podrán realizarse en aquellos que cuenten con derechos inscritos o autorizados.

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Las lluvias caídas en el primer semestre alcanzan los 333 litros

La capital albaceteña cerró el primer semestre del presente año 2010 con precipitaciones que ascendieron a 333,1 litros por metro cuadrado, según los datos ofrecidos por el Observatorio de Meteorología de Albacete, siendo el mes más húmedo el de enero, con 89,2 litros por metro cuadrado registrados.
Por meses, en febrero del presente año se registraron 64,6 litros por metro cuadrado; en marzo, 61,9; en abril, 41,4; en mayo, 31,9 litros por metro cuadrado; y en junio, 44,1 litros.
Las importantes precipitaciones registradas en enero de este año se debieron, principalmente, a las nieves caídas, y es que, en este mes nevó durante cinco días. Además, en la ciudad se contabilizaron 11 días de lluvia, lo que sitúa al primer mes del año en precipitaciones máximas.
En febrero, también fueron abundantes las precipitaciones, que provocaron importantes inundaciones y problemas en distintos puntos de la provincia, y además nevó.
En los primero 21 días de marzo, cayeron sobre la capital albaceteña 60,9 litros por metro cuadrado en forma de lluvia, siendo el día 2 el más lluvioso de estos, con 12,5 litros por metro cuadrado. Hasta el día 31 de marzo, se contabilizó sólo un litro por metro cuadrado más. Respecto al mismo mes de 2009, las precipitaciones descendieron, pues el pasado año se registraron 77 litros por metro cuadrado.
La capital albaceteña cerró el pasado mes de abril con precipitaciones que ascendieron a 41,4 litros por metro cuadrado, superiores a las registradas en el mismo periodo del pasado año, que fueron de 24,4 litros por metro cuadrado.
Mayo ha recogido 31,9 litros por metro cuadrado provenientes de la lluvia, en los que el día más lluvioso fue el 27, con 14,3 litros por metro cuadrado caídos sobre la ciudad de Albacete. La intensidad máxima de precipitaciones en este mes fue de 19,2 litros por hora, indicaron desde el Observatorio de Meteorología.

Junio. Las precipitaciones caídas durante el sexto mes del presente año han sido superiores a las registradas en el mismo periodo de 2009. En concreto, en junio de 2010 se contabilizaron 44,1 litros por metro cuadrado frente a los 14,7 litros por metro cuadrado registrados en el mismo periodo del año anterior.
En junio del presente año se contabilizaron un total de nueve días de lluvia, siendo el 9 de junio el día más lluvioso de este mes, con 24,1 litros por metro cuadrado. La intensidad máxima de lluvia fue de 44 litros por hora, la cual corresponde también al día 9.
Si comparamos los datos de precipitaciones de junio de este año con el del anterior, encontramos un importante aumento en este sentido. Además, cabe destacar que en 2009, aunque se contabilizaron tres días de lluvia en el sexto mes del año, las precipitaciones caídas se registraron en un sólo día, el 6 de junio.
A nivel nacional, el mes de junio ha sido el más húmedo desde 1992, con una precipitación media en torno a un 75 por ciento por encima de su valor normal, según la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).    

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El nuevo plan de cuenca del Tajo avanza en su tramitación

El Ministerio contempla abrir el proceso de información pública del borrador del plan de cuenca del Tajo «en las próximas semanas o meses» para recibir durante un período obligatorio de seis meses todas las alegaciones, muchas de las cuales espera que puedan ser «contrapuestas».

Así lo explicó ayer en Toledo la directora general del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Marta Moren, quien indicó que «la autoridad hidráulica» es la responsable de fijar lo que considera que el plan de cuenca debe contener «aún teniendo en cuenta que las alegaciones irán en todos los sentidos» y pueden ser contrarias.

Antes de aprobar el plan de cuenca -tanto del Tajo como de los demás ríos- hay que tener el esquema de temas importantes, un documento en el que se fundamenta el plan de cuenca y que, a su vez, debe estar informado por el consejo de agua de la demarcación.

Estos consejos de agua de la demarcación son órganos de nueva creación en España, cuya constitución está «alargando» la aprobación de los planes de cuenca desde el punto de vista administrativo, ya que aún no está tramitado su reglamento, según la directora general.

En tanto, para conseguir aprobar los esquemas de temas importantes sin tener aún constituidos los consejos de agua de la demarcación el Ministerio ha decidido que el consejo de agua de la cuenca emita un informe preceptivo, aunque no vinculante, de estos esquemas de temas importantes.

Marta Moren aseguró que teniendo en cuenta que el borrador del plan de cuenca está «casi ultimado» y es «bastante completo», en las próximas «semanas ó meses» empezará el proceso de información pública durante un período de seis meses según obliga la directiva marco. «Este período significa tener la posibilidad de comentar con todos los sectores, y esperemos que nos dé muchas opiniones que habrá que responder y motivar adecuadamente», indicó .

Una vez se hayan recibido todas las alegaciones y consultas, se integrarán en un «borrador definitivo» que se someterá al informe del consejo de agua de la demarcación (para entonces se habrá formado) y a la aprobación final del Consejo de Ministros, informó Efe.

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